Presentaron un proyecto de Acceso a la Información Pública

La Cámara de Diputados tiene en Comisión un proyecto que regula el acceso a la información pública en la Provincia. En el país, 18 jurisdicciones cuentan con normas al respecto.

La Cámara de Diputados pasó a la Comisión de Legislación el proyecto de Acceso a la Información Pública presentado por el diputado Jorge Basso. Se trata de una regulación con la que ya cuentan algunas provincias y que representa una demanda permanente de la sociedad civil. A nivel nacional el proyecto ya cuenta con media sanción.

En total son 17 las provincias que ya cuentan con algún tipo de legislación. Son: Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

La iniciativa reglamenta el Derecho de Acceso a la Información Pública “como aquel, cuyo ejercicio entraña las facultades de solicitar, acceder y recibir información pública veraz, completa, adecuada y oportuna”. Comprende el derecho a consultar la información en el lugar en que se encuentre, como así también, a obtener copias y/o constancias de su existencia, ubicación y producción.

Define a la información pública como “todo dato, información, constancia o documento, cualquiera sea el soporte en el que esté contenido o representado, que hubiere sido o debiera ser creado u obtenido por los sujetos obligados por esta ley. También se considerará información Pública, aquella que obrare o debiere obrar en su poder o bajo su control; o cuya producción hubiera sido financiada total o parcialmente por los presupuestos públicos y administrados por los órganos referidos, siempre y cuando no encuadren en los supuestos de excepción previstos en la ley.

Información

Según lo establecido en el proyecto “toda persona física, o jurídica de carácter público o privado, tiene derecho a requerir, a buscar, a difundir, acceder y a recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna.”

En este sentido, quedan obligados a brindar información: los órganos y entes de la Administración Pública Provincial central, descentralizada, y desconcentrada; las empresas y sociedades en las que el Estado provincial tenga participación accionaria, en la formación del capital o de la voluntad societaria; los entes reguladores de servicios públicos; la Función Legislativa Provincial y los organismos que funcionen en su ámbito; la Función judicial y el Consejo de la Magistratura. También alcanza a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado provincial a través de sus jurisdicciones o entidades; los entes o empresas privadas que desempeñan funciones y servicios públicos; como así también aquellas que reciben fondos o beneficios públicos sustanciales, directa o indirectamente, en lo referente al uso o aplicación de tales fondos o beneficios.

Las entidades o empresas privadas a las que se haya concedido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público también son alcanzadas por la ley.

Procedimiento

El proyecto establece que el procedimiento para solicitar información que “debe regirse por el principio de la informalidad, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, ni contar con patrocinio letrado para la tramitación de su obtención”.

Una vez efectuada la solicitud de información, deberá entregarse al solicitante una constancia del requerimiento, con indicación del lugar, fecha y hora de presentación. El ente u órgano requerido debe responder el requerimiento en un plazo de 15 días hábiles administrativos, que podrá prorrogarse por 10 días hábiles más.

La autoridad de aplicación de la norma, en caso de sancionarse, será la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación.

Publicidad de las sesiones y de las sentencias judiciales

En la iniciativa queda establecido la publicidad tanto para la Función Legislativa y Judicial. Respecta de la primera dice que la Cámara de Diputados “debe arbitrar los medios necesarios para que el ámbito físico en donde se desarrollen las sesiones sea adecuado garantizando el libre acceso del pueblo a sus sesiones, mediante la realización de las mismas en lugares acordes a la expectativa pública que el asunto pueda generar”.

“Las sesiones de la Cámara de Diputados podrán ser transmitidas por los medios masivos de comunicación del Estado. Éstos podrán, según la importancia del tema a tratar, transmitir en vivo las sesiones o ubicarlas en la programación en horarios distintos al desarrollo del debate”.

Respecto de la Función Judicial establece que “las sentencias del Superior Tribunal de Justicia, y de las Cámaras, Tribunales y Juzgados pertenecientes a la Función Judicial Provincial, deben ser digitalizadas y publicadas”.

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