En una reunión realizada con la presencia de autoridades, referentes hospitalarios de la zona y secretarios de Salud de los municipios, se establecieron las bases para comenzar a trabajar en la temática en el marco de lo que impone la Resolución Ministerial Nº 3.146/12.
La presentación estuvo a cargo de la profesora Lidia Tundidor, coordinadora provincial del Programa de Prevención de Violencia Familiar y de Género; y del doctor Nicolás Mendy, integrante del equipo técnico del Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; y de la referente regional de ambos programas, Hebe Verde.
El encuentro contó con la participación de los secretarios de Salud de los municipios que conforman la Región Sanitaria IV, los directores de hospitales y los jefes de Servicio de Tocoginecología de cada establecimiento sanitario de la Región.
El encuentro dio lugar a un amplio debate sobre la temática del aborto no punible y se establecieron las bases para comenzar a trabajar en los establecimientos hospitalarios las problemáticas que surjan respecto del nuevo protocolo de aborto no punible que rige en la provincia de Buenos Aires.
Autoridades de la Región Sanitaria IV refirieron la voluntad de acompañar estas acciones y trabajar a la par de los directores y del personal hospitalario en este tema.
El protocolo
El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires cuenta con un nuevo protocolo de aborto no punible que contiene la adecuación solicitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De este modo, deja en claro que toda mujer violada tiene derecho a solicitar esa práctica en el sistema de salud sin necesidad de judicializar el caso y que los médicos tienen un plazo no mayor a diez días para efectuarlo.
Este protocolo protege el derecho de las mujeres víctimas de abuso sexual y “ofrece un marco legal certero al médico y al equipo de salud en su conjunto, que ya no requieren autorización judicial para realizar un aborto en caso de violación”.
El texto deja en claro que “el hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”, explicó Collia.
El 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un establecimiento de salud habilitado por un médico diplomado, a fin de garantizar la seguridad de la intervención.
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