Presentan proyecto de ordenanza de “uso y ocupación de la vía pública”

Integrantes de la Mesa de Trabajo "Por Un Tandil Accesible", en virtud del Convenio de Accesibilidad firmado con la CONADIS, y el Municipio, invitación para este lunes 23 de Agosto a las 10.30 hs en el Auditorio del Museo de Bellas Artes a la presentación del Proyecto de Ordenanza “Uso y Ocupación de la Vía Pública” ante integrantes del Honorable Concejo Deliberante.
Los miembros de la Mesa de Trabajo “Por Un Tandil Accesible” expondrán el proyecto ante quienes tendrán a su cargo su evaluación a fin de ampliar y/o aclarar todo lo que se detalla en la propuesta elevada, ya que el conocimiento directo de esos temas requiere de múltiples miradas que fundamenten cambios a llevar a cabo en la sociedad y que son necesarios en una ciudad que crece y se desarrolla considerando todos los principios de calidad de vida.

Adjuntamos para su conocimiento el Proyecto que se expondrá.

PROYECTO DE ORDENANZA: USO Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1°: El permiso de uso de la vía pública para la instalación de mesas, sillas y sombrillas en bares, confiterías, heladerías, restaurantes, kioscos y otros locales vinculados a la gastronomía, de exhibición de mercaderías para su venta o muestra en las aceras y de la colocación de carteles fijos y móviles apoyados sobre veredas sean comerciales, profesionales o de cualquier otra índole se regirá por lo dispuesto en la siguiente Ordenanza.

Artículo 2°: El permiso de autorización será solicitado a Dirección de Inspección General, quien una vez analizado y confrontados los datos lo elevará al HCD. Para el mismo, deberá contar con la presentación de los siguientes requisitos:

a) Datos del contribuyente (Nombre-Apellido, Tipo y N° de Documento,

Domicilio Comercial)

b) Rubro (según consta en planilla habilitación) y Nombre de Fantasía del

Comercio.

c) Croquis en escala consignando el tipo de elementos descriptos en el Artículo

1, ajustado a lo estipulado en la presente Ordenanza.

d) Copia de Certificado de Habilitación Comercial.

e) Certificado de libre deuda de las tasas 92 - Tasa Unificada de Actividades

Económicas y 93 - Tasa por Ocupación del Espacio Público, proporcionado

por la Dirección de Rentas y Finanzas del Municipio.

f) Presentación de un croquis con el diseño del mobiliario urbano con el fin de analizar no solo la estética, sino la funcionalidad del mismo.

Artículo 3°: Todas las autorizaciones o permisos que se otorguen por la presente Ordenanza, son de carácter temporario y esencialmente revocable, fundado en el uso y la ocupación de la vía pública o en razones de seguridad o disfunciones que pudieran acaecer a partir de su localización.

Artículo 4°: El permiso será otorgado por el HCD., por el plazo de 6 (seis) meses.

Artículo 5°: Por los elementos que coloquen en la acera, descriptos en el artículo 1º los comerciantes deberán contratar un seguro de responsabilidad civil derivada de daños a terceros o la correspondiente extensión del seguro existente en el comercio y garantizar las medidas de seguridad y/o protección en el límite de la calzada y la acera (vallas removibles u otros) sujeto a evaluación previa autorización.

Artículo 6°: DE LAS VEREDAS

a) Quedan habilitadas las veredas con un ancho mínimo de 2,40 Mts., medidos desde el cordón a la línea de edificación municipal. En el caso de las veredas del ancho mínimo (2,40 mts) respecto de mobiliario utilizado como asiento únicamente podrán colocarse sillas (no bancos ni sillones).

b) La ocupación de la vereda deberá ser desde el cordón es decir deberá dejarse absolutamente libre la línea de edificación municipal. Se podrá ocupar hasta un tercio (1/3) como máximo del ancho de la vereda, medido desde la cara interna del cordón hacia la línea de edificación municipal. En las veredas de ancho mínimo (2,40) como excepción se autorizará la ocupación de hasta 1 metro.

Se considera ancho de la vereda la longitud comprendida entre el borde interno del cordón y la línea municipal.

c) Sólo se permitirá ocupar el espacio que abarque exclusivamente el frente del local comercial.

d) No podrán instalarse a una distancia inferior a los 3 mts. de los lugares establecidos para ascenso y descenso de pasajeros de transporte público. En ningún caso y por ningún motivo podrán estacionar frente a estos comercios vehículos de transporte.

e) No podrán instalarse mesas, sillas o bancos a una distancia menor de tres metros en la entrada y/o salida de playas de estacionamiento o cocheras.

f) En las ochavas no se permitirá la instalación de ninguno de los elementos descriptos en el Artículo 1, delimitándose la zona de prohibición con las líneas imaginarias, resultantes de la prolongación de la ochava del edificio hasta el cordón.

g) La acera y el sector de calzada adyacente deberán permanecer en perfectas condiciones de aseo. Esta tarea de mantenimiento será por cuenta y responsabilidad del propietario del comercio.

h) El HCD podrá negar autorización para uso del espacio público atendiendo a especiales consideraciones relativas a la seguridad de las personas con respecto a la densidad o congestión del tránsito vehicular.

i) No se permitirá ocupar el acceso de dársenas para discapacitados o de circulación adaptada para Minusválidos.

j) Los propietarios de los negocios que hagan uso de la ocupación de la vía pública serán responsables de las infracciones que cometan sus clientes (si ocuparen la zona reservada para el paso peatonal). Deberán marcar el piso con una línea amarilla que delimite la zona de ocupación permitida y la de paso peatonal.

La línea amarilla será de un ancho de siete (7cm) centímetros con pintura para exterior alto transito.

Artículo 7°: DE LAS MESAS y SILLAS

a) Las unidades colocadas en la vereda podrán ocupar un tercio (1/3) como máximo del ancho de la vereda, medido desde la cara interna del cordón hacia la línea de edificación municipal.

b) Deberán ser removibles no pudiendo estar adheridas ni al suelo ni a elemento alguno.

c) No deberán dificultar el tránsito peatonal ni impedir la visibilidad de los conductores de todo tipo de vehículos.

d) No deberán interferir la visualización de las señales de tránsito.

e) Las mesas y sillas deberán mantenerse debidamente pintadas y en condiciones de aseo permanentemente para su uso inmediato.

Artículo 8°: DE LAS SOMBRILLAS

a) Están sujetas a todas las autorizaciones, restricciones y prohibiciones citadas en el Artículo 6° “DE LAS VEREDAS” de la presente norma.

b) Las sombrillas a colocar serán removibles y desplegadas o abiertas su diámetro o diagonal –en caso de ser cuadradas- deberán quedar comprendidas entre el límite del cordón de la vereda y la raya amarilla (Articulo 6 Inc.J).

Podrán ocupar un tercio (1/3) como máximo del ancho de la vereda, medido desde la cara interna del cordón hacia la línea de edificación municipal.

Artículo 9°: DE LAS MERCADERIAS PARA SU EXHIBICIÓN y KIOSCOS DE DIARIOS Y REVISTAS.

Los estantes y/o exhibidores, esqueleto, estructura metálica u otros de mercaderías de cualquier tipo y característica no podrán exceder el tercio permitido como máximo contado del cordón de la vereda hacia la línea de edificación municipal, no deberán presentar ninguna arista de modo que no implique riesgos (puntas, ángulos cortantes), estar sujetos de modo tal que no implique riesgos de caídas o vuelco. Las mercaderías comestibles de cualquier ramo deberán estar separadas del nivel del piso, como mínimo 50 centímetros (0,50). Respecto de la altura se regirán por lo normado en el Artículo 7 Inc. c y d

En el caso de KIOSCOS DE DIARIOS Y REVISTAS, los que estuvieren ocupando la vía pública, deberán ubicarse a continuación de la cara interna del cordón respetando como máximo un tercio (1/3) de ocupación permitido, y el frente deberá estar orientado hacia la línea de edificación municipal.

Artículo 10°: Autoridad de Aplicación: La Dirección de Inspección General tendrá a su cargo la aplicación y control del cumplimiento de la presente Ordenanza. En todos los casos el juzgamiento y aplicación de las sanciones previstas en la misma estará a cargo del Juzgado de Faltas de la Municipalidad, quien actuara conforme al Código de Procedimiento, según la presente Ordenanza.

Artículo 11°: Permisos: Quedarán autorizados para la utilización del espacio público todos aquellos comercios que hallan cumplido los requisitos contemplados en la presente Ordenanza, a quienes se les proveerá de la oblea municipal correspondiente donde conste el periodo por el cual se lo autoriza. La misma deberá ser expuesta en un lugar visible para el exterior, y así poder ser observada por todas las personas que transiten por el frente del local.

Artículo 12°: Registro: La autoridad de aplicación llevara un Registro en el que se dejara constancia de los locales autorizados en el Partido de Tandil, dicho Registro será informado al Consejo Asesor en Políticas de Discapacidad.

Artículo 13°: Infracciones: El incumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ordenanza serán consideradas Faltas Graves.

Artículo 14°: Modifíquese el Art 49 del Código de Faltas vigente (Ordenanza N° 2728) que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 49° La ocupación de la vía pública destinadas a explotación comercial serán pasibles de las siguientes multas: En caso de no contar con autorización emanada por la Autoridad de aplicación ,200% del sueldo mínimo Municipal. En caso de vencimiento de los plazos de autorización, sin constar documentación de prorroga, 100% del sueldo mínimo Municipal

Primer Reincidencia: Multa 50% del sueldo mínimo Municipal debiendo procederse al inmediato retiro de los elementos que ocupan el espacio no autorizado.

Segunda Reincidencia: 100% DE MULTA del sueldo mínimo Municipal con mas la accesoria de prohibición por 1 año para ocupar la vía pública con mesas y sillas.

Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días hábiles para reglamentar los distintos aspectos de dicha Ordenanza, debiendo con posterioridad dar la correspondiente difusión al contenido de la misma y su reglamentación.

Artículo 16°: Deróguense las Ordenanzas 10.807/07 (Mesas y Sillas) y 8526/00 (Mercaderías en la Vía Pública)

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