Ante la alarmante cantidad y gravedad de los siniestros de tránsito que se suceden año a año en las rutas y caminos provinciales, el Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Seguridad, trabaja en la implementación de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, que faculta a la Policía provincial a actuar tanto en la prevención de este tipo de siniestros, como en la aplicación de sanciones a quienes infrinjan los preceptos de la mencionada legislación.
A los fines de una correcta aplicación de Ley N° X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial, en actas de infracciones labradas por Policía de la Provincia en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas y autovías provinciales, un organismo del Estado Provincial se ocupará de la fiscalización y control de la mencionada Ley. A tal fin se faculta al Ministerio de Seguridad para que, por intermedio de la Policía Caminera, aplique todo el peso de la ley a los infractores, estrategia que ha demostrado sobradamente su acierto en otras jurisdicciones.
Con esta modificación el Estado Provincial podrá:
- Ejecutar de una manera más eficiente la función de prevención de accidentes de tránsito.
- Comprobar y aplicar sanciones por las infracciones realizadas a la Ley Nº X- 0630-2008.
- Registrar las infracciones y los datos de todos los infractores a la Ley Nº X-0630-2008, dando cumplimiento a lo normado por el art. 8° del plexo normativo mencionado, poniendo en funcionamiento el organismo ya creado, Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito.
- Digitalizar dichas bases de datos que permitan el correcto funcionamiento de la Cedula de Identidad Provincial Electrónica / Licencia de Conducir.
- Percibir los montos provenientes de las multas labradas por Policía de la Provincia, en rutas y caminos provinciales.
- Reducir los gastos en salud que el estado debe afrontar por cada accidente de tránsito que se produce.
- Obtener datos concretos que permitan desarrollar de manera más eficiente estadísticas que sustenten la planificación del accionar estatal en materia de seguridad vial.
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