Apunta a garantizar el derecho a la vivienda digna y propone crear un impuesto para frenar el negocio de la especulación inmobiliaria.
El artículo cuarto define al “derecho a la Ciudad” como el derecho al goce de las oportunidades sociales y económicas asociadas con la localización de la vivienda o actividad en el espacio urbano. Es el derecho al usufructo equitativo, universal, socialmente justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brinda la ciudad.”
A partir de ese concepto, la norma obliga al Estado a diseñar las políticas públicas necesarias para construir viviendas, y divide la construcción de viviendas sociales en las 15 comunas, “como una forma de terminar la lógica de que sólo haya viviendas sociales en el sur de la Ciudad”, explicó el diputado con mandato cumplido Facundo Di Filippo, uno de los principales impulsores del proyecto, desde su paso por la Comisión de Vivienda, que actualmente preside Sánchez Andía. Junto a ellos, estuvieron el arquitecto Javier Fernández Castro, docente e investigador de la UBA, la antropóloga Cristina Cravino, investigadora del CONICET y docente del reconocido Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento y el secretario letrado de la Defensoría General de la Nación, Sebastián Tedeschi.
Ante un auditorio integrado por organizaciones sociales como la Coordinadora de Inquilinos de Buenos Aires, y las cooperativas de la Ley 341, que nunca recibieron el financiamiento del gobierno porteño, todos los asistentes destacaron los conceptos innovadores de la iniciativa que genera políticas de Estado para enfrentar un proceso de concentración poblacional que crecerá un 40% en 2050. El proyecto establece la “reurbanización y regularización dominial de las villas y asentamientos que se encuentran en la Ciudad con criterio de radicación definitiva en el lugar en el que se asientan actualmente, previo estudio de factibilidad” y entrega de todos esos trabajos al Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC). Para llevar adelante la reurbanización, la ley crea un Consejo Asesor de Vivienda y una Mesa de Planeamiento Estratégico, que garantiza la participación en la marcha de los planes para cumplir la ley. Sin embargo, uno de los elementos más llamativos de la norma es el Fondo Solidario de Vivienda (FOSOVI), destinado exclusivamente a financiar la construcción de casas en la Ciudad. Entre sus vías de financiamiento, además de los aportes que pueda recibir de Ciudad o Nación, cuenta con un “régimen de compensación”, que establece obligaciones para los grandes constructores de viviendas del distrito. Su artículo 46 no deja lugar a dudas: “El desarrollador de un conjunto de vivienda de la categoría suntuosa, cuando supere las 50 viviendas y/o un total de 4000 metros cuadrados construidos, deberá dar cumplimiento a las siguientes compensaciones, a elección del desarrollador: un 2% de metros cuadrados construidos del proyecto original en vivienda usada o nueva, 2% construidos del proyecto original en tierras, 2% del precio de venta a valor fijado por tasación del Banco Ciudad.”<
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