Presentan amparo contra la Ley de Bosques Nativos en Chubut

Presentan amparo contra la Ley de Bosques Nativos en Chubut
Comunidades mapuches del noroeste del Chubut presentaron la semana pasada un recurso de amparo contra la Ley de Bosques Nativos sancionada en junio. Afirman que es inconstitucional y piden su suspensión.

Cuatro comunidades mapuches del noroeste del Chubut presentaron el jueves 5 del corriente un recurso de amparo contra la Provincia a raíz de la sanción de la Ley de Bosques Nativos, dado que no se cumple con la legislación que establece el consentimiento informado a las comunidades.

La media fue radicada en el Juzgado de Familia Nº 2 de Esquel y las comunidades que lo impulsaron son Motoco-Cárdenas y Cayún, de Lago Puelo; y Leopoldo Quilodrán y Lorenzo Pulgar Huentuquidel, de El Hoyo.

“Es una acción de amparo colectivo contra la Provincia del Chubut por haber adoptado una medida legislativa que afecta directamente al pueblo mapuche”, consideraron.

VIOLACION DE DERECHOS

La norma establece el ordenamiento de bosques nativos previsto en la Ley nacional 26.331, de presupuestos mínimos para la protección de bosques nativos, y fue votada el 17 de junio por la Legislatura de Chubut.

Nelson Avalos, comunicador de los pueblos originarios, informó a Diario Patagónico que las comunidades agregan que la ley se aprobó “violando de forma manifiesta su derecho de participación en la elaboración, aprobación e implementación de la misma, amputándole de cuajo al pueblo y a las comunidades mapuches su derecho de definir sus prioridades de desarrollo; y por haber omitido la debida consulta previa sobre el proyecto de ley, en abierta violación a mandatos constitucionales y supralegales que obligan taxativamente a ello, haciendo pasible a la Argentina de responsabilidad internacional”.

ARGUMENTOS

Los abogados del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT) Fernando Kosovsky y Edgardo Manosalva, que patrocinan a las comunidades, expresaron que “en Chubut, al existir comunidades indígenas, el Gobierno está obligado a respetar los derechos de decisión. Estos son el derecho de consulta –informar de buena fe y luego consultar– y, en ciertas cuestiones, tiene que ir más allá y darles participación en la elaboración de las políticas o programas de Estado, algo que está reconocido a nivel constitucional y en el Convenio 169 (de la OIT) en su artículo 7”, explicó Kosovsky.

El abogado agregó que “la ley 26.331 prevé que se cumpla con la participación y la consulta en los términos del Convenio 169. No pueden decir que eso quedó librado al azar”.

“La omisión tiene una gravedad institucional muy importante porque se amputa la voz de un pueblo; la ley es inconstitucional y es nula”, afirmó.

NACION

Además, los amparistas citan el juicio a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ya que “la Provincia de Chubut le hecha la culpa al Gobierno nacional. Dice que demora el decreto reglamentario. Citamos al juicio a la Secretaría para que diga si la Presidente es la responsable de esta demora”, informó el abogado.

“La finalidad de haber engañado a la población chubutense e impedido la participación de las comunidades, según la Dirección de Bosques y Parques, es que desde la Nación se condicionó a las provincias a aprobar antes del 30 de junio la ley para recibir no sé cuántos millones”, agregó Kosovsky y concluyó: “sea quien sea el responsable, no puede pagar los platos rotos el pueblo indígena”.

Comentá la nota