Presentan Guía de Aborto no Punible

Fue redactada por el Ministerio de Salud de la Provincia y aclara que no se trata de una guía sobre la despenalización del aborto, sino que se indica a los profesionales de la salud cómo deben proceder en casos de que el embarazo sea producto de una violación.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba presentó hoy la guía de procedimiento para el Aborto no Punible.

Esta guía, redactada por el Ministerio de Salud se implementó mediante la resolución 093/12, que además está contemplada en el articulo 86, inciso 1° y 2° del Código Penal.

Dicha guía tiene como objeto indicar a los profesionales del ámbito de la salud pública de la provincia de Córdoba, cómo deben proceder frente a un pedido de aborto fundamentado en que corra peligro la vida o la salud de la embarazada; como así también en los casos de que el embarazo sea producto de una violación.

La Guía no trata sobre la despenalización de la práctica del aborto; sino sobre el tratamiento de casos excepcionales contemplados en el artículo más arriba referido.

Extracto de la resolución: Y CONSIDERANDO: Que la demanda de abortos no punibles, si bien son casos excepcionales, es una realidad que presenta distintas dificultades para su abordaje desde el punto de vista de la salud, a las que se ha ido dando distintas soluciones con el transcurso del tiempo.

Que ante la presentación de casos en distintos lugares del país se puso de manifiesto la necesidad de adoptar un criterio que permitiera resguardar los derechos de las mujeres que requerían dicha práctica, como así también el de los profesionales del equipo de salud.

Que esta cartera viene desarrollando acciones tendientes a dar una solución integral a esta temática que garantice, en el marco de la salud pública, un tratamiento sin distinciones.

Que en este contexto de situación y proceso de elaboración de normas es que se hizo público el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "F. A. L. s/ medida autosatisfactiva"; Expte. N° F. 259. XLVI.

Que el máximo tribunal, en dicha sentencia, ha sostenido que el artículo 86, inciso 2, del Código Penal de la Nación, establece que no es punible el aborto practicado por médico diplomado, a una mujer víctima del delito de violación, previo su consentimiento, sea esta o no capaz.

Que en dicho fallo el más alto Tribunal ha confirmado que es innecesaria la autorización judicial de esta práctica.

Que asimismo en su parte resolutiva exhorta “a las autoridades (…) provinciales (…) con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.”

Extracto de la guía. (...) El supuesto de aborto no punible contemplado en el articulo 86 inciso 2º del Código Penal comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima. (Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva"; Expte. N° F. 259. XLVI).

- En este caso la mujer solicitante, o en su caso su representante legal, deberá realizar una declaración jurada en la que hará constar que su embarazo es producto de una violación y que por esa circunstancia solicita que se le realice el aborto.

- No es necesaria la denuncia para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación.

- En todos los casos es imprescindible, para la realización de un aborto no punible, el consentimiento informado de la mujer embarazada en los términos previstos por la ley Nº 25.629, Convención de los Derechos del Niño y restantes normas Nacionales y Provinciales que resulten aplicables.

- Tanto en el caso de las mujeres menores como de las declaradas legalmente incapaces que no puedan consentir el acto, se requerirá del consentimiento informado de sus representantes legales.

- Dicho consentimiento debe ser entendido como un proceso y no como un simple acto formal. En dicho proceso, en la interacción del paciente con el médico, es que verdaderamente se puede garantizar que la decisión que finalmente se tome sea absolutamente libre, ya que puede ser realizada habiendo conocido, comprendido y analizado las ventajas y desventajas para el caso particular de la embarazada, de proceder a la interrupción de la gestación.

- En todos los casos debe garantizarse una pronta y segura respuesta a la embarazada demandante del aborto no punible, resguardando su intimidad y la confidencialidad, preservando sus datos personales y familiares.

- Los profesionales, ante la solicitud de la realización de un aborto no punible, podrán ejercer su derecho a objeción de conciencia.

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