Desde el bloque de Union Pro se ha presentado un proyecto de ordenanza a los efectos de mitigar la incidencia de las inundaciones que asolaron a los vecinos de Azul.
Proyecto de ORDENANZA
VISTO que el Departamento Ejecutivo no ha difundido a las áreas vinculadas el contenido de la Ordenanza Nº 3231/2012 sancionada por este Cuerpo y que exime a los contribuyentes que fueran afectados por la inundación de mayo de 2012, del pago por anticipos en forma total o parcial en la Tasa de Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y/o parcial de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto 790/12 declaró el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Económica y Financiera del Partido de Azul.
Que la inundación del fin de semana, del 18 y 19 de mayo de 2012, ha afectado a distintos sectores de la comunidad.
Que este fenómeno climatológico ha superado ampliamente las inundaciones ocurridas durante los años 2001 y 2002, provocando cuantiosas pérdidas de bienes que los vecinos se ven en la necesidad de reponer, con el perjuicio económico que ello representa.
Que debido a dichas erogaciones, muchos de los vecinos presentarían dificultades para abonar la tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que desde el Bloque Unión Pro se presento un proyecto de Ordenanza con el fin de brindar una respuesta concreta a las más de 1500 familias afectadas por el fenómeno hídrico del mes de mayo de 2012, y tomo estado parlamentario bajo mediante Expte. “CD” 10.508/2012.
Que desde el Bloque del Frente por la Victoria se realizaron aportes, enriqueciendo el proyecto original en relación a su alcance y flexibilizando los requisitos a cumplir para acceder al beneficio.
Que este Concejo Deliberante sanciono por unanimidad la Ordenanza Nº 3231/2012 en sesión ordinaria del 28 de mayo de 2012.
Que en sus artículos 1º y 2º dicha Ordenanza exime en un 100% o 50% del valor liquidado en la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para los anticipos 6º y 7º de 2012 a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico del mes de mayo de 2012, según valuación fiscal.
Que en su articulo 4º exime en un 50% del valor liquidado por las segunda y tercera cuotas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con vencimiento en junio y agosto del corriente año, respectivamente, a todos aquellos contribuyentes que fueron afectados directamente por el fenómeno hídrico del mes de mayo de 2012
Que para acceder a los beneficios descriptos en los párrafos anteriores, los contribuyentes tenían plazo hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive.
Que de acuerdo al art.108 de la LOM inciso 2º, constituye una atribución y deber del Departamento Ejecutivo promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los 10 días hábiles de su notificación, en caso contrario quedaría convertida en ordenanzas.
Que el día 5 de junio de 2012 la Ordenanza Nº 3231, ingreso a mesa de entradas de la Municipalidad bajo el numero de Expte. “CD” 862/12 y desde el 8 de junio se encuentra en el despacho del Sr. Intendente Municipal sin difusión en general y sin comunicación alguna al área de Ingresos Públicos Comunal.
Que los concejales del Bloque de la Unión Cívica Radical, de Unión Pro, y personal administrativo de este Concejo Deliberante han recepcionado planteos de los vecinos, indicando que al presentarse en la oficina de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Azul con el fin de acogerse a los beneficios de la ordenanza 3231/2012 los agentes municipales del sector han manifestado que no tienen conocimiento de la misma y que no se les ha comunicado nada al respecto de la existencia de los beneficios de eximicion para damnificados por la inundación de mayo de 2012.
Que seria importante restituir el derecho vedado a los damnificados por las inundaciones, con el fin que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ordenanza emanada por este Concejo Deliberante y no promulgada por el Departamento Ejecutivo.
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL PROPONE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º MODIFIQUESE el artículo 4º de la ordenanza Nº 3231/2012 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- LOS contribuyentes tendrán plazo para solicitar los beneficios de los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive.”
ARTICULO 2º INCORPORESE a la mencionada ordenanza el Art. 5 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes que han cancelado los anticipos mencionados en los artículos anteriores, y que soliciten el beneficio de eximicion descriptos en los mismos tendrán derecho a una nota de crédito a ser compensada con en deuda municipal devengada.”
ARTÍCULO 3.- De Forma
Proyecto de ORDENANZA
VISTO que el Departamento Ejecutivo no ha difundido a las áreas vinculadas el contenido de la Ordenanza Nº 3231/2012 sancionada por este Cuerpo y que exime a los contribuyentes que fueran afectados por la inundación de mayo de 2012, del pago por anticipos en forma total o parcial en la Tasa de Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y/o parcial de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Intendente Municipal mediante Decreto 790/12 declaró el Estado de Emergencia Hídrica, Social, Económica y Financiera del Partido de Azul.
Que la inundación del fin de semana, del 18 y 19 de mayo de 2012, ha afectado a distintos sectores de la comunidad.
Que este fenómeno climatológico ha superado ampliamente las inundaciones ocurridas durante los años 2001 y 2002, provocando cuantiosas pérdidas de bienes que los vecinos se ven en la necesidad de reponer, con el perjuicio económico que ello representa.
Que debido a dichas erogaciones, muchos de los vecinos presentarían dificultades para abonar la tasa por Recolección, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que desde el Bloque Unión Pro se presento un proyecto de Ordenanza con el fin de brindar una respuesta concreta a las más de 1500 familias afectadas por el fenómeno hídrico del mes de mayo de 2012, y tomo estado parlamentario bajo mediante Expte. “CD” 10.508/2012.
Que desde el Bloque del Frente por la Victoria se realizaron aportes, enriqueciendo el proyecto original en relación a su alcance y flexibilizando los requisitos a cumplir para acceder al beneficio.
Que este Concejo Deliberante sanciono por unanimidad la Ordenanza Nº 3231/2012 en sesión ordinaria del 28 de mayo de 2012.
Que en sus artículos 1º y 2º dicha Ordenanza exime en un 100% o 50% del valor liquidado en la Tasa por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, para los anticipos 6º y 7º de 2012 a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico del mes de mayo de 2012, según valuación fiscal.
Que en su articulo 4º exime en un 50% del valor liquidado por las segunda y tercera cuotas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, con vencimiento en junio y agosto del corriente año, respectivamente, a todos aquellos contribuyentes que fueron afectados directamente por el fenómeno hídrico del mes de mayo de 2012
Que para acceder a los beneficios descriptos en los párrafos anteriores, los contribuyentes tenían plazo hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive.
Que de acuerdo al art.108 de la LOM inciso 2º, constituye una atribución y deber del Departamento Ejecutivo promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los 10 días hábiles de su notificación, en caso contrario quedaría convertida en ordenanzas.
Que el día 5 de junio de 2012 la Ordenanza Nº 3231, ingreso a mesa de entradas de la Municipalidad bajo el numero de Expte. “CD” 862/12 y desde el 8 de junio se encuentra en el despacho del Sr. Intendente Municipal sin difusión en general y sin comunicación alguna al área de Ingresos Públicos Comunal.
Que los concejales del Bloque de la Unión Cívica Radical, de Unión Pro, y personal administrativo de este Concejo Deliberante han recepcionado planteos de los vecinos, indicando que al presentarse en la oficina de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Azul con el fin de acogerse a los beneficios de la ordenanza 3231/2012 los agentes municipales del sector han manifestado que no tienen conocimiento de la misma y que no se les ha comunicado nada al respecto de la existencia de los beneficios de eximicion para damnificados por la inundación de mayo de 2012.
Que seria importante restituir el derecho vedado a los damnificados por las inundaciones, con el fin que puedan acceder a los beneficios establecidos por la ordenanza emanada por este Concejo Deliberante y no promulgada por el Departamento Ejecutivo.
POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL PROPONE EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º MODIFIQUESE el artículo 4º de la ordenanza Nº 3231/2012 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- LOS contribuyentes tendrán plazo para solicitar los beneficios de los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente hasta el 31 de octubre de 2012 inclusive.”
ARTICULO 2º INCORPORESE a la mencionada ordenanza el Art. 5 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 5.- Los contribuyentes que han cancelado los anticipos mencionados en los artículos anteriores, y que soliciten el beneficio de eximicion descriptos en los mismos tendrán derecho a una nota de crédito a ser compensada con en deuda municipal devengada.”
ARTÍCULO 3.- De Forma
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