MPN presentó un régimen de promoción petrolera

El diputado nacional (MPN) José Brillo (foto archivo)

El Bloque de Diputados Nacionales del Movimiento Popular Neuquino, presentó un proyecto de ley que establece una serie de ventajas y promociones para las empresas petroleras que operen yacimientos no convencionales de petróleo y gas.

El régimen de promoción especial fue presentado con la firma de los diputados José Brillo, Alicia Comelli y Olga Guzmán, y propone la declaración de interés público nacional de la actividad, con la creación de un régimen sectorial especial, de incentivo a la exploración, desarrollo y explotación del petróleo y gas proveniente de yacimientos no convencionales para la República Argentina.

La norma establece una variada gama de incentivos fiscales e impositivos, para todos los sujetos que ejecuten proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación no convencionales.

Los siguientes son los principales puntos:

Para participar de los beneficios se evaluará el plan de inversiones a realizar por un período de cinco (5) años en el área permisionada y/o concesionada, el detalle de bienes y servicios cuya adquisición o contratación se prevea realizar, número de empleados que prevé contratar, beneficios a solicitar, indicando el cálculo de la carga tributaria que representa, flujo de fondos del proyecto de inversión, tasas interna de retorno estimadas y fuentes de financiamiento previstas.

Quienes aprueben la evaluación de la Secretaría de Energía de la Nación, como Autoridad de aplicación, podrán gozar de una amortización acelerada de los bienes de capital nuevos –excepto automóviles- que adquieran durante los cinco (5) primeros años del proyecto.

Quienes se encuadren como beneficiarios del régimen, podrán acceder a la devolución anticipada del IVA que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos, que adquieran durante los primeros tres (3) años, les hubiera sido facturado. El mismo les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, hasta tres (3) períodos fiscales posteriores, en cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Los bienes de las empresas aplicados en proyectos de inversión destinados a la exploración y explotación no convencionales, no integrarán durante cinco (5) ejercicios fiscales a partir de la aprobación del proyecto de inversión, la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063.

Se suprime los Derechos de importación para bienes de capital nuevos y suministros, y para bienes de utilización transitoria aplicados a la actividad. Paralelamente los beneficiarios del régimen podrán solicitar la obtención de una licencia automática de importación de los bienes de capital y suministros que sean necesarios para llevar adelante la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales, por un plazo de hasta cinco (5) años.

Se plantea la creación de un Programa de formación y fortalecimiento laboral para el sector hidrocarburífero, que se desempeñe en forma directa o indirecta con los sujetos de la presente ley. Establece también la implementación de programas de formación profesional en nuevas tecnologías, cuyo financiamiento se determinará mediante convenios entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las empresas que presenten proyectos de inversión para la exploración y explotación de gas no convencional y los Sindicatos que integran la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles (F.A.Si.Pe.G.yBio).

En lo que respecta a la seguridad social los beneficiarios podrán solicitar el diferimiento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones a la seguridad social que corresponda a la nómina de trabajadores incorporados al proyecto por un plazo de cuatro (4) años. Las contribuciones diferidas deberán ser abonadas a partir del quinto año en forma prorrateada en cinco cuotas anuales consecutivas.

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