El complejo habitacional 178 Viviendas, en el barrio Pueyrredón, mudó la fisonomía original de los monoblocks originalmente previstos, aunque sin ningún tipo de autorización o supervisión de obras.
Un recorrido por los edificios de las 178 Viviendas basta para ver cómo los propietarios de las distintas unidades avanzaron sobre espacios comunes para ampliar sus departamentos, completando nuevas columnas de edificación, no ya sólo en la planta baja sino en todos sus pisos.
La situación preocupa a la mayoría de los habitantes del sector, que señalan que se trata de obras clandestinas apoyadas sobre los cimientos calculados sólo para sostener el diseño original de los monoblocks, además de no existir previsiones sobre los servicios públicos, al borde del colapso.
La situación no sólo violenta lo establecido en la ley de propiedad horizontal, sino que desnuda además varias irregularidades en los edificios.
Es de destacar que se trate de propiedades municipales, nacionales o provinciales, cualquier construcción realizada en el ejido debe someter sus planos a la aprobación y supervisión del área de Obras Particulares de la Municipalidad.
PROPIEDAD HORIZONTAL
En el caso de los edificios, los mismos están regidos además y puntualmente por la ley nacional de propiedad horizontal, que dispone concretamente que “toda nueva obra que afecte al inmueble común, no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios”, y prohíbe además cambiar la forma externa del frente del edificio.
También establece textualmente que el propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; y que al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etcétera.
Residentes del complejo aseguran, sin embargo, que jamás se efectúo alguna reunión de consorcio para someter a consideración de los copropietarios la autorización a realizar las construcciones. Esto deja en clara evidencia la clandestinidad de las obras, ya que recién con la autorización formal del consorcio un propietario puede contratar un profesional que inscriba los planos en el área de Obras Particulares.
La omisión de tal paso, en resumidas cuentas, atenta contra la seguridad de cada torre y sus habitantes, dado que las nuevas estructuras se erigieron sin supervisión alguna, carecen de habilitación municipal, se apoyan sobre las columnas preexistentes, calculadas únicamente para sostener su propio peso, y vulneran además los derechos de los restantes propietarios, ya que las nuevas obras avanzaron sobre los sectores comunes del complejo, recortando los patios y el espacio verde circundante.
Pero los perjuicios no sólo recaen en materia de seguridad, sino también económicos: mientras que las nuevas superficies no son declaradas al momento de pagar el Impuesto Inmobiliario, tampoco son incluidas en el prorrateo de los gastos de expensas y seguros del edificio, cuyo porcentual se establece sobre los metros cuadrados que ocupa el inmueble.
PROVINCIA TAMBIEN
Sin embargo, no sólo son los particulares quienes recaen en tales violaciones a la ley de propiedad horizontal, sino que incluso el propio gobierno chubutense y el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) cometerían irregularidades.
Es que el IPV es el organismo que percibe el pago de las cuotas de los departamentos, pero según cuestionan los vecinos el consorcio no sólo carece de administrador sino que tampoco recuerdan cuándo fue la última reunión de propietarios para debatir temas comunes, y no pueden precisar si cada torre tiene contratados los seguros de rigor.
Más aún, tampoco cuentan con reglamento interno. Este requisito es exigido por ley, que señala taxativamente que ningún escribano puede escriturar un departamento cuando se carece del mismo, aunque los títulos de propiedad de muchos de los vecinos se remontan a la gobernación de Carlos Maestro (1991-1999), época en la que mucho menos existía el reglamento en cuestión.
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