Preocupación de magistrados por “avances” contra su independencia

El Colegio que agrupa a los jueces y funcionarios del Poder Judicial bonaerense manifestaron su inquietud ante el tratamiento de dos proyectos en la Legislatura provincial referidos al funcionamiento del Consejo de la Magistratura y al sistema de enjuiciamiento de los magistrados y funcionarios. Lo propio hizo el Colegio de Pergamino.
El Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires alzó su voz ante lo que considera un avance sobre la independencia de los magistrados, a partir del tratamiento en el Senado bonaerense de proyectos del oficialismo referidos al funcionamiento del Consejo de la Magistratura provincial y al sistema de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios. En Pergamino, el Colegio de Magistrados y Funcionarios se sumó al planteo.

La entidad bonaerense, a través de su presidenta, Margarita del Carmen Tropiano, aduce que la creación de un Consejo de la Magistratura encargado de nombrar a los magistrados “tuvo entre sus objetivos fundamentales evitar que fuera el poder político quien llevara adelante la selección y la designación de esos funcionarios sin contar con que otros estamentos balancearan sus decisiones”.

También destaca que “el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires lleva 15 años funcionando sin que su desempeño haya motivado severas críticas que ameriten una intervención urgente, lo que no significa que no puedan debatir y ser revisadas cuestiones estructurales y funcionales de esa institución, entre otras. Sin embargo, la adopción de un modelo similar al Consejo de la Magistratura de la Nación, que es el modelo que inspira a las propuestas presentadas, a punto tal de incluir funciones no contempladas en el texto de la Constitución provincial, traería aparejados todos los problemas y las situaciones gravísimas que son, hoy más que nunca, de público conocimiento”.

Con relación a un segundo proyecto que se analiza en la Legislatura vinculado a una reforma del mecanismo del jury de enjuiciamiento, la magistrada dijo que el mismo “plantea cuestiones tales como la suspensión preventiva de los magistrados y el acortamiento de los plazos, que afectan el derecho de defensa y al debido proceso”.

“Las iniciativas en cuestión -dice el Colegio provincial- conllevan un avance del poder político sobre la independencia de los magistrados que no puede interpretarse sino como un intento de condicionar a quienes deben controlar los actos del poder y poner límites a cualquier intento de avasallamiento sobre los derechos de los ciudadanos”.

En ese marco, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires destacó que el único magistrado destituido recientemente en su jurisdicción fue investigado y denunciado por el propio Poder Judicial, lo que “ratifica el compromiso de la Magistratura con la calidad del servicio de administración de Justicia y la protección del derecho de todos los ciudadanos a contar con magistrados idóneos, independientes e imparciales, no sometidos a las presiones del poder, de origen público o privado”.

En Pergamino

Por su parte, el consejo directivo del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Pergamino, tras analizar los citados proyectos de ley, arribó a las siguientes conclusiones:

- Proyecto de Reforma de la senadora Cristina Fioramonti E 217/12-1 referente al Consejo de la Magistratura: El proyecto mantiene la conformación actual de 18 miembros y la distribución de 4 representantes por el Poder Judicial, 6 por el Poder Legislativo, 4 por el Poder Ejecutivo y 4 de los abogados de matrícula. De esta manera consagra nuevamente la superioridad de los representantes de los estamentos políticos no permitiendo una composición ‘equilibrada’ tal como lo prevé el artículo 175 de la Constitución provincial.

“Consideramos conveniente ampliar la representación de los estamentos que ostentan minoría frente al poder político a fin de lograr el mentado equilibrio.

“Por otra parte, consideramos cuestionable la posibilidad de inclusión de consejeros que no revistan la calidad de abogados, toda vez que de acuerdo al texto de la ley, tendrán como función evaluar y expedirse acerca de la idoneidad jurídica de los aspirantes a jueces y funcionarios del Ministerio Público.

“En cuanto al régimen de evaluación de los postulantes (artículo 44) encontramos un notorio desequilibrio entre la importancia asignada a los antecedentes profesionales y académicos (pauta objetiva a la que el proyecto otorga 10 puntos) frente a la entrevista personal ante el Consejo, de naturaleza claramente subjetiva a la que se le asigna 30 puntos). Esta disposición amplía el margen de discrecionalidad de los consejeros en detrimento de capacidades objetivamente comprobadas de los postulantes.

“Resulta llamativo y objetable en punto a este tema, que se haya omitido por completo la actividad desempeñada por la Escuela Judicial.

“En síntesis, entendemos que sería suficiente para mejorar el sistema de evaluación, con que se apliquen estrictamente las pautas del artículo 45 y que se cumpla con una adecuada fundamentación de los criterios que se hayan utilizado para conformar las ternas.

“Evaluamos que sería conveniente, aprovechando experiencias de sistemas similares, evitar procesos impugnatorios relacionados con estos temas que pueden conducir a una virtual paralización de los concursos.

“En otro orden, consideramos cuestionable la facultad consagrada en el artículo 49 apartado 5 en cabeza del Consejo en punto a la evaluación del equilibrio económico-financiero de la situación patrimonial del aspirante, pues ello podría prestarse a un sinnúmero de arbitrariedades.

“Por último, consideramos un dispendio injustificado la verificación de la aptitud psicofísica de los jueces y funcionarios en ejercicio, toda vez que ya existen diversas estructuras institucionales de control de gestión que califican el desempeño de los magistrados y funcionarios del Ministerio Público”.

- “Proyecto de reforma del Sistema de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios E- 218/12-13: El proyecto merece críticas desde que contiene disposiciones claramente contrarias a postulados constitucionales y atentan contra la independencia del Poder Judicial.

“En primer término consideramos inadmisible conferir facultades jurisdiccionales a un Tribunal ad hoc.

“Resulta cuestionable el acortamiento del plazo para ejercer el derecho de defensa.

“Rechazamos igualmente, la posibilidad de que los integrantes de la Comisión Bicameral sean parte del jury de enjuiciamiento. La habilitación del ‘apartamiento preventivo’ de magistrados y funcionarios padece de una inconstitucionalidad manifiesta y reconfigura en peligrosa herramienta de disciplinamiento a través de su imposición tras la simple denuncia.

“El presente proyecto no sólo no corrige los defectos que contiene la normativa hoy vigente, sino que introduce disposiciones que atentan frontalmente contra uno de los pilares fundamentales del estado de derecho como resulta ser la independencia del Poder Judicial”.

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