El Concejal Mario Rodríguez, de la Unión Cívica Radical, presentó dos proyectos de resolución que tienen que vercon la actual situación en la que se encuentran los jubilados en nuestro país
de haberes jubilatorios y asimismo por el índice de actualización del haber jubilatorio, determinado por ANSeS,
correspondiente al mes de septiembre de 2012, el cual representa una disminución en el porcentual de la
movilidad, en perjuicio de los haberes de los pasivos.
En el segundo, adhiere al Proyecto de Resolución Expte. Nº 7948-D-2012, Trámite Parlamentario Nº 162 (08/11/2012),
iniciativa del Diputado Nacional Ricardo Alfonsín, que lleva las firmas del Presidente del Bloque de la UCR Ricardo
Gil Lavedra y los Diputados Miguel Bazze y Juan Pedro Tunessi, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo informe
cómo determinó el cálculo del último índice de movilidad, correspondiente a septiembre de 2012, de las
Prestaciones del Régimen Previsional Público.
La Ley Nº 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, que modifica la Ley Nº 24.241
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establece la movilidad de las prestaciones mencionadas en los
incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias; y determina en el “Anexo” la fórmula
con la cual se obtiene el índice de movilidad, garantizando que nunca se podrán disminuir los haberes percibidos
por el beneficiario.
El índice de movilidad del período es una función definida por tramos, donde el primer tramo obtiene la movilidad,
previa la aplicación del límite y el segundo tramo opera como límite a la movilidad. Como variables de la función
se utilizan los siguientes elementos: a) Variación de los recursos tributarios por beneficio (netos de eventuales
aportes del tesoro Nacional para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social), compara
semestres idénticos de años consecutivos; b) Variación del índice general de salarios publicado por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos o la variación de índice RIPTE -Remuneraciones Imponibles Promedio de los
Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, la que resulte mayor. En ambos casos
se comparan semestres consecutivos. A la variable se la denomina “W”; y c) Variación de los recursos totales por
beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (netos de eventuales aportes al Tesoro Nacional
para cubrir déficits de la Administración Nacional de la Seguridad Social). El mismo compara períodos de
DOCE (12) meses consecutivos.
La Resolución Nº 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social, en su Art. 14, subtítulo “Reglamentación ARTICULO
32” establece el alcance y el contenido de los términos que integran la función que determina el índice de movilidad.
El Art. 8º, faculta a la Adminsitración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) a determinar el índice de movilidad
que establece el Artículo 32 de la Ley 24.241, no encontrando, en el sitio digital del organismo (www.anses.gob.ar),
ubicadoel método y los valores de las variables utilizadas en la función para determinar el índice correspondiente.
La Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, en su sitio digital: http://www.mecon.gov.ar/sip/ informa el estado de la recaudación tributaria por año
(discriminando por mes) la recaudación tributaria por mes y un informe trimestral de la recaudación tributaria. Debido
a la clasificación utilizada por la Subsecretaría resulta imposible con estos datos calcular los valores de los
“recursos tributarios” y de los “recursos totales”, ambos necesarios para obtener el índice de movilidad.
La Resolución Nº 327/2012 del 08 de agosto de 2012, publicada en el Boletín Oficial Nº 32.465 del 23 de agosto de
2012, establece en su art. 4º el valor de lamovilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241, correspondiente al mes de
septiembre, que es de ONCE CON CUARENTA Y DOS CENTÉSIMO POR CIENTO (11,42 % ) y en los art. 5º y 6º el
haber mínimo garantizado y el haber máximo respectivamente.
Esta movilidad tiene por objeto reparar en forma parcial los perjuicios que ocasiona en los haberes de la clase
pasiva los procesos inflacionarios. Estando nuestro país entre los países de mayor inflación en el mundo, resulta
importante estar atentos al método y a los valores con los que se constituye el índice de movilidad que va a afectar los
ingresos de millones de argentinos, entre ellos a ciudadanos adultos mayores y otros en situación de vulnerabilidad.
En reciente publicación iEco del 13 de noviembre de 2012, el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino reclamó a
Anses que informe cómo se calculó el último reajuste de movilidad, y vencido el primer plazo de 15 días no respondió.
Semino hizo el pedido porque diversos estudios aseguran que, de acuerdo alas cifras de recaudación y de variación
salarial, y según la fórmula de movilidad, los haberes debieron haber aumentado el 14,4 % y no el 11,42 % como se
aplicó. Esta diferencia de 3 puntos en el aumento a los jubilados equivale a $ 6.000 millones anuales que dejan de cobrar
5,7 millones de jubilados y pensionados y 1,3 millones de beneficiarios de pensiones no contributivas. En promedio
son $ 857 menos por año por jubilado o pensionado.
Semino manifestó que la falta de respuesta de la ANSeS es más que llamativa, y que lo que correspondería es que la
ANSeS aumente, con retroactividad a septiembre, en 3 puntos las jubilaciones y pensiones que cobran 7 millones de
personas. Al menos cinco consultoras y especialistas en temas impositivos y de Seguridad Social confirmaron que la
fórmula de movilidad de septiembre arroja más del 14 %. Esos estudios coincidentes son de Guillermo Jáuregui,
Claudio Lozano, Nadin Argañaras, la consultora ACM e IDESA. Estos especialistas sostienen que la Anses tiene la obligación
de informar cómo obtuvo el 11,42 % para disipar cualquier duda.
Es importante destacar que por la fórmula de movilidad, los aumentos jubilatorios se determinan dos veces por año.
Se calculan tomando la mitad del incremento de la recaudación de impuestos con destino a la ANSeS por beneficiario y
la mitad de la variación semestral de los salarios, según INDEC o el índice RIPTE que elabora el Ministerio de Trabajo en
base a los sueldos con aportes. De ambos índices salariales, se toma el mayor. En este caso, con el 17,28 % el RIPTE fue
mayor al INDEC (11,29 %).
Lo anterior se relaciona también con las manifestaciones del Director Ejecutivo de Anses, Diego Bossio, en oportunidad de
presentarse ante la Corte Suprema para responder las inquietudes del máximo tribunal en relación al retraso del pago de las
sentencias por la actualización de haberes jubilatorios, cuando expresó que si pagaban las sentencias a los jubilados, Anses
quiebra.
El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, se manifestó en el periódico “El Intransigente.com” con respecto a las
expresiones de Bossio que “es una mala apreciación por parte del Director Ejecutivo de la Anses. En primer lugar,
porque las sentencias no se pagan con el fondo de Anses, sino que son liquidadas con una partida especial del
Presupuesto Nacional que se vota todos los años. Por otra parte, y yendo al fondo de garantías de Anses, es un
fondo que, conforme ha declarado el propio Bossio hace 15 días, es superavitario. Por lo tanto, en ninguna de las
dos hipótesis podría peligrar el propio recurso del sistema. Otra cosa a tener en cuenta es que, lo que se le aplica
al jubilado en términos de reajuste, el jubilado lo reintegra al sistema en forma rápida, porque lo reingresa en el
consumo del mercado interno, a través de impuestos y aportes y contribuciones laborales”. Semino continuó
expresando que “La pirámide de jubilaciones se fue achatando. Hace 10 años teníamos -luego del congelamiento
hecho por Cavallo en la década del 90- un17 % de jubilados en la mínima, mientras que hoy tenemos un 75 %.
Lo que ha pasado es que hubo un sistema de redistribución de fondos dentro del mismo sistema. Y lo que hoy está
ocurriendo es que el recurso de Anses está siendo utilizado por el estado como un recurso propio o para garantizar
su propia estabilidad económico-financiera- Por lo cual, esto es grave, porque hablaría una vez más en la historia
argentina, de la apropiación de los recursos de la seguridad social con fines que no tienen que ver con la misma”.
Asimismo precisó que “Anses es superavitario como viene siendo desde el 2009 y por ese superávit podrían afrontarse las
sentencias y que resuelva la corte sin ningún tipo de problema”, y reveló que “la única duda que nos surge es si en realidad
estos fondos no están siendo previstos para otro tipo de erogación estatal que no tiene que ver con el sistema”.







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