Potasio Río Colorado: el ENRE salió a criticar la posición del EPRE

Mediante un comunicado, tras la nota de El Sol, el ente nacional aseguró que el organismo de control provincial nunca se opuso a la jurisdicción del tendido eléctrico realizado por la empresa Vale y que de corresponder, tendría que operarlo Edemsa, no la provincia ni el EPRE.

La polémica por el proyecto minero Potasio Río Colorado llegó a Buenos Aires, luego de la nota publicada este viernes por El Sol donde se advierte la interna del gobierno provincial con el EPRE (ver relacionada).

Así las cosas, el Ente Nacional Regulador Eléctrico salió con los tapones de punta este mediodía para criticar la postura del ente provincial. Mediante un comunicado, el organismo nacional asegura que la entidad de control provincial nunca se opuso a la jurisdicción del tendido eléctrico realizado por la empresa Vale y que si esto fuera así, tendría que operarlo Edemsa, no la provincia ni el EPRE.

La misiva está firmada por Jorge Bergoglio, director de Asuntos Jurídicos Administrativos del ENRE.

"Al momento de tratarse la Resolución ENRE N° 312/2010, que otorgara el pertinente Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, no se había recibido reclamo alguno del Gobierno de la Provincia ni del EPRE de Mendoza en orden a la cuestión jurisdiccional. Sin perjuicio de lo dicho. cabe destacar que habiendo tomado conocimiento — tanto el EPRE como el Gobierno de la Pcia. de Mendoza — de la realización de la obra y no formulado oposición en el expediente, el ámbito y momento para hacer este tipo de reclamo hubiera sido la Audiencia Pública celebrada el día 5 de marzo de 2010 en el Departamento de Malargüe. En dicha oportunidad, no obstante haberse hecho parte y encontrarse presentes representantes del Gobierno y del EPRE, éstos no formularon oposición alguna en relación a la obra".

Asimismo, el comunicado expresa "en cuanto al uso de la capacidad de las instalaciones, el ENRE dispuso que la potencia a utilizar por la empresa POTASIO RIO COLORADO S.A. tendrá como límite el abastecimiento a los usuarios que no puedan contratar en forma independiente es decir, dio prioridad al servicio presente y/o a futuro de todos los usuarios residenciales de Mendoza.

También el escrito detalla que la jurisdicción sobre las obras que se realicen en el del sistema de transporte está establecida en la Ley 24.065 (publicada el 16/01/1992), en los contratos de Concesión (que en el caso de DISTROCUYO S.A, fue aprobado por Resolución SE N° 0185/1994, publicada el 16/09/1994) y en las normas complementarias emitidas por la Secretaría de Energía de la Nación. Los criterios contenidos en esta normativa, han sido ratificados por diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Por Ej. "Ente Regulador de la Electricidad de la Pcia. de Santiago del Estero c/ Resoluciones ENRE 533/97 - 1108/97 - exp. 1232/95 - 3492/97 y otro". Causa N° 26.268/98 del 14 de marzo de 2006). Con sustento en este marco jurídico, el ENRE ha dictado las Resoluciones N° 3/2010 y N° 312/2010.

Por último, la misiva indica que "si la jurisdicción sobre la obra fuese provincial, como erróneamente sostiene el EPRE, no sería ni la Provincia de Mendoza ni el EPRE quienes la operarían, sino EDEMSA, que al igual que DISTROCUYO SA, son las únicas empresas que cuentan con aptitud en la región para realizarla. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, si la Provincia de Mendoza hiciera algún planteo concreto respecto de la jurisdicción, el mismo será analizado por este Ente", concluye la carta enviada por Bergoglio.

Comentá la nota