La Legislatura de Río Negro estudia nuevos aportes. Abogados pidieron revisar aspectos centrales de la ley.
Esta entidad, que reúne a letrados de todo el país, valoró la iniciativa presentada por el espectro parlamentario rionegrino, y que obtuvo media sanción en agosto pasado. Sin embargo reclamó la necesidad de introducir cambios en el articulado referidos a abortos terapéuticos y violaciones.
Sobre el primer punto, cuestiona la exigencia de un diagnóstico elaborado por un equipo interdisciplinario. Esta previsión, entiende, se contradice con una sentencia judicial que interpreta que cuando el artículo 86 del Código Penal establece que no es punible el aborto practicado por "un médico con el consentimiento de la mujer encinta", significa que excluye todo intento de exigir más de un profesional de la salud para que intervenga en la situación concreta.
Agrega que una exigencia de ese tipo constituiría un impedimento de acceso incompatible con los derechos en juego en el permiso legal.
Advierte que un fallo emblemático promovido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que las prácticas de solicitud de consultas y la obtención de dictámenes "pueden constituir un acto de violencia institucional en los términos de la Ley Nº 26.485 (protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales).
Alternativas
Sobre el segundo capítulo del texto en el que los legisladores dieron el primer paso, esta organización no gubernamental pidió un estudio de lo actuado en primera vuelta legislativa dado que tratar casos en general -como lo menciona el articulado- como supuestos de "aborto terapéutico" podría llevar a someter a las víctimas de abusos sexuales a "exámenes intrusivos y peritajes que afecten su derecho a la intimidad para intentar constatar o revertir la presunción normativa".
Los abogados cuestionan además los requisitos establecidos en el artículo 6º para la interrupción del embarazo. Apuntan concretamente hacia el inciso "a" en cuanto a la constatación de la existencia de peligro para la vida o salud física de la mujer embarazada, registrada en su historia clínica rubricada por el profesional tratante.
Estas previsiones -según esta institución- se oponen al fallo de la Corte que "de modo explícito aclaró que en casos de abusos sexuales, el aborto legal 'supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito o su representante, manifiesten ante el profesional tratante que aquel ilícito es la causa del embarazo'".
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