En la última sesión ordinaria en la Legislatura santacruceña, se aprobó un proyecto que pone topes por códigos de descuentos a los agentes del Estado que obtengan créditos. Los haberes resultantes de esa deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil, informó Martín Paiva, su autor.
“De esta manera –explicó Paiva- quedó establecido un tope al costo total financiero (CTF), el cual no podrá superar en ningún caso dentro del ámbito de la provincia de Santa Cruz, el cinco por ciento más de lo que cobra el Banco Nación para el mismo tipo de crédito”.
Este límite, expresado como Tasa Efectiva Anual (TEA), permitirá determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los créditos, que incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. La ley alcanza a Mutuales, Cooperativas, Obras Sociales, Entidades Oficiales, Bancarias y Financieras y Sindicatos con Personería Gremial.
Cuotas
Para el diputado justicialista, “un punto central de estos decretos establece que las cuotas a descontar de los salarios no podrán exceder el treinta por ciento del monto de la retribución luego de los descuentos legales. Y los haberes resultantes de esa deducción, no podrán ser inferiores al monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil”.
“Esta nueva regulación –agregó Paiva- que promovió el gobierno de la presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, busca proteger a los trabajadores activos y pasivos del sector público de los abusos que existen en el costo financiero de los créditos que ocasionan un importante deterioro de sus ingresos”.
“Así –graficó- ratificamos nuestra pertenencia a un proyecto político que expresa un modelo nacional y popular que nos acerca, en este caso, al impostergable debate que todavía nos debemos: la función social del crédito y, sobre todo, el rol de las entidades que se dedican a financiar este tipo de empréstitos”.
En la fundamentación de la ley, el autor del proyecto destacó que “Santa Cruz no es ajena a esta realidad. Diversas entidades crediticias actúan bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, efectuando descuentos excesivos y provocando de tal modo que se desvirtúe la función social del crédito, convirtiendo aquello que en principio debería ser una ayuda para el trabajador, en una carga imposible de sostener”.
“Así, esta situación va deteriorando constantemente los haberes de los trabajadores activos y pasivos del sector público provincial, haciendo de los mismos rehenes de un sistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos entrando en una cadena de refinanciación, de la cual les resulta casi imposible liberarse”, indicó Martín Paiva.
Asimismo cabe destacar el artículo 5º del proyecto aprobado, el que manifiesta que “todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste:
a) Las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigente al momento de presentarse la solicitud;
b) El monto que importa el porcentaje de deducción disponible de acuerdo con el artículo 3°;
c) Entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada;
d) Fecha de emisión y plazo de vigencia de dicha certificación que será de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de su entrega.
Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes -salvo previa anulación de la emitida- y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.
Para solicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.
Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas a la autoridad administrativa correspondiente.

Comentá la nota