En el marco de las políticas económicas y sociales para la protección de los trabajadores, el gobierno nacional a través del decreto 14 de este año, estableció limites máximos razonables de afectación de haberes y fijar un límite al costo financiero de los créditos que se otorguen a los trabajadores, para de esta manera evitar erogaciones adicionales que se tornen confiscatorias.
A partir de esta situación y como el Chaco no escapa a la realidad nacional, el gobernador Jorge Capitanich dictó el decreto publicado en el Boletín Oficial- por el cual se dispenden a partir del 1 de junio de este año la carga de novedades para altas de nuevos servicios otorgados por entidades que operan con códigos de descuentos para deducciones directas en los haberes de agentes activos y pasivos de la administración central, organismos descentralizados y autárquicos de la administración pública provincial.
Las características
Se exceptúa a los códigos de descuentos asignados a entidades sindicales con personería gremial reconocida vigente y al Nuevo Banco del Chaco. Además alcanza a las mutuales que cumplan con una serie de requisitos entre ellos haber sido constituidos en el Chaco (no filiales) y cuyos órganos directivos y de fiscalización que estén integrados al menos con dos tercios por agentes de la administración pública con dirección en la provincia. Poseer al menos dos mil socios activos residentes en el Chaco y acreditar fehacientemente poder brindar a sus afiliados al menos tres servicios adicionales no financieros.
Asimismo al decreto en otro de sus artículos prorroga hasta el 30 de junio del próximo año el régimen de consolidación de deudas para los agentes públicos activos y pasivos.
Cabe destacar que el decreto dispone que “el límite máximo para el costo de los servicios financieros otorgados por entidades cooperativas, mutuales, gremiales y sindicales con que hayan mantenido sus códigos de descuentos, deberá mantener el costo financiero total de cada operación expresado como tasa de interés nominal y efectiva anual, que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de capital prestado, ayuda financiera, anticipo o precio de contado de los bienes vendidos o servicios brindados, intereses proyectados y total de gastos, costos de financiamiento, entre otros”.
Costo financiero
En este sentido establece que el Costo Financiero Total no podrá exceder en un 10 por ciento adicional de la tasa informada mensualmente por el Nuevo Banco del Chaco para operaciones de préstamos personales a personas de la administración pública provincial.
Instruye a la empresa Ecom a que realice las adecuaciones necesarias para que a partir del mes pasado las entidades inscriptas puedan informar las operaciones que realicen con sus asociados, detallando los datos como cuota societaria, capital, tasas de interés, plazo, comisiones, gastos y seguros vinculados con la operación.
También dispone que no se asignarán nuevos códigos de descuentos para deducciones directas durante este año, para que en este tiempo se reorganice administrativamente el sistema de contralor, en tanto que afirma que a partir del año próximo se otorgaran exclusivamente por decreto del Ejecutivo.

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