Las acciones son consecuencia de irregularidades detectadas al momento de aprobar los distintos tipos de permisos especiales.
A partir del conocimiento de la cantidad de licencias que hacían uso los trabajadores en años anteriores, el Estado comenzó a aplicar en forma estricta la ley para evitar el abuso ya instalado entre los agentes públicos del mecanismo de licencias, y los nulos procedimientos de control oficial.
A partir de estos controles en estos cinco meses, en el caso de licencias por largo tratamiento se presentaron 54 solicitudes y una sola de ellas obtuvo curso favorable; las demás fueron devueltas a los ministerios de origen. En el caso de las licencias por atención familiar fueron 28 las solicitudes presentadas y todas fueron restituidas al ministerio pertinente.
En ese sentido, haciendo un paralelismo con los permisos otorgados por la gestión anterior, sólo entre los meses de agosto a diciembre de 2011 ingresaron 96 solicitudes de licencia por situaciones de excepción a la normativa, en su mayor parte corresponden al personal docente.
Asimismo, el Gobierno determinó las siguientes irregularidades sobre licencias otorgadas con anterioridad:
* Enfermedad profesional o accidente de trabajo: En este caso se da con motivo o a causa de la prestación laboral. Es de aplicación la Ley de Riesgos de Trabajo, donde el Estado Provincial tiene la figura de autoasegurado. La licencia con goce íntegro de haberes cubre hasta el alta médica definitiva del empleado o determinación de su incapacidad laboral definitiva.
* Enfermedad inculpable o accidente inculpable: La causa de la patología no es atribuible a la prestación laboral. Son conocidas como de “largo tratamiento”. Tiene su regulación en el artículo 25 del decreto 1875/94. Ésta se puede dar hasta un año con goce íntegro de haberes; los siguientes seis meses con el 50% de haberes; los siguientes seis meses sin goce de haberes, que es el período de conservación del empleo. En el campo laboral privado, una vez transcurrido el período de conservación, la patronal tiene derecho a considerar extinguida la relación, sin indemnización alguna.
Excedidos estos plazos, será con goce íntegro de haberes, sólo por excepción donde el Poder Ejecutivo puede otorgarla, en caso de enfermedades terminales.
De acuerdo con la investigación realizada por el Gobierno, se determinó que acá se produce la distorsión del sistema, pues algunos agentes han tenido dos años de licencia por largo tratamiento, 18 meses con haberes y 6 meses sin haberes, a la par que gestionan un año más con goce íntegro de haberes. En ese sentido, indican que la excepción tiene su fundamento en “razones humanitarias” con enfermedad terminal, en la que se encuentra acotada la expectativa de vida, por lo que el Estado debe asistirlo, manteniéndole los haberes y asegurándole la obra social. No así en las otras supuestas patologías que no son terminales, porque durante ese tiempo el Estado debe recurrir a un agente sustituto y por la misma función paga dos haberes.
* Adulteración del régimen de licencias, del artículo 38, por atención de familiar enfermo: En este caso, el personal cuenta con 15 días corridos en el año con goce de haberes y 45 días corridos en el año sin goce de haberes.
Para la atención de hijo con anorexia o bulimia nerviosa, con historia clínica que certifique el diagnóstico, expedida por centro especializado, el agente tiene un año, con presentación bimestral del informe sobre evolución o tratamiento. El Poder Ejecutivo, según evaluación del Servicio de Reconocimiento Médico, podrá extender el plazo preferido aunque no se especifica por cuántas veces.
Mientras que para la atención de personas “disfuncionada”, los padres, tutores o guardadores tienen licencia especial, hasta un máximo de ciento veinte días por año, continuos o discontinuos. Debe contar con certificación médica y es Reconocimiento Médico el que aconseja los períodos de usufructo. La disfuncionalidad debería provenir de causal patológica física o mental, y no acumulable.
En estos casos, el área Reconocimiento Médico sólo informaba códigos para identificar las patologías, por ejemplo F4, por lo que se desconocía cuál era la enfermedad. Tampoco se acreditaba el vínculo de parentesco. En gran número de casos se aconsejaba extenderse por mayor tiempo del que indica la reglamentación, y se observaba que el agente ya había “tomado” licencia y seguía percibiendo normalmente sus haberes.
Prótesis
La gobernadora dispuso que el Ministerio de Salud, Contaduría General y Asesoría General, instrumenten un nuevo sistema de contrataciones para la Dirección Provincial de Medicina Social Integral (Dipromesi).
Es la atención médica para personas en estado de vulnerabilidad social, sin cobertura social, con urgencias que puedan comprometer la vida, el pronóstico o secuelas del mismo. Estos enfermos esperan cirugías, prótesis, drogas oncológicas, entre otras. El trámite normal insume varios meses, por lo que se pretende que el procedimiento no lleve más de siete días hábiles de la aprobación de la contratación.
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