POMBERADAS: Jueces "pararon" causa sobre corrupción de tierras fiscales. Abogado solicitó intervención del STJ

El abogado Matías Alfredo Berger, tal como lo anticipáramos, reclamó mediante una presentación escrita dirigida al presidente del Superior Tribunal de Justicia, Ariel Gustavo Coll, que ejercite dicho cuerpo sus facultades de superintendencia otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial ...
, efectuando el correspondiente control del trámite del proceso penal originado en la denuncia realizada el 17 de agosto de 2.010, donde el letrado requirió la investigación de actos que podrían configurar hechos de corrupción en la adjudicación de tierras fiscales.

"No obstante el paso de dos años desde que se presentara la denuncia y los reiterados reclamos al fiscal y juez intervinientes, Lucio L. Leiva y Gustavo Schaefer, los actos de instrucción sumarial que se llevaron a cabo son escasos pese a la profusa cantidad de pruebas ofrecidas", justificó.

Puntualiza en su presentación que el artículo 75, apartado 2), inc.) de la Ley Orgánica impone a los procuradores fiscales "requerir de los jueces el activo despacho de los procesos" con la finalidad de que no se suspenda ni se interrumpa la acción penal, tal como lo dispone el artículo 6 del Código Procesal Penal. Menciona el citado abogado entre otras disposiciones el artículo 178 del Código precitado que dispone que el juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos.

Por otra parte el denunciante resalta lo normado por el artículo 190 del Código Procesal en cuanto a que la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro meses a contar de la indagatoria, acto procesal que aún no se dio no obstante la contundencia de los elementos probatorios aportados de los que surgen los nombres de las personas que tuvieron intervención en los hechos denunciados.

También recuerda el letrado que distintos procuradores del Superior Tribunal han dado hace tiempo sendas instrucciones a los fiscales en el sentido de que deben actuar de modo de evitar la prescripción de causas donde se investigan hechos que involucran a funcionarios públicos, instrucciones que, al parecer, no se estarían cumpliendo.

"Como ha quedado dicho, en dos años escasos actos procesales se han llevado a cabo para realizar una investigación como la requerida en la denuncia y sus varias ampliaciones y muy lejos se está del "activo despacho" que la ley exige. Más bien nos encontramos -agrega el denunciante- ante un trámite muy lento, con la instrucción sumarial en sus inicios y el consiguiente riesgo de pérdida de pruebas".

"Es necesario destacar que la "mora reiterada" es una causal de juicio político de acuerdo a lo que dispone la Constitución Provincial en su capítulo sobre Jurado de Enjuiciamiento, por lo que se impone el cumplimiento de los términos que la legislación establece para que una investigación se efectúe, máxime tratándose de actos presuntos de corrupción donde tienen intervención funcionarios públicos, como sería el caso de la denuncia que estamos tratando. Le entidad de los actos denunciados y la mora de los trámites impuso el pedido al Superior Tribunal de Justicia para que intervenga en ejercicio de la superintendencia que debe ejercer respecto de los actos de los funcionarios y magistrados judiciales", cerró Berger.

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