Con un controvertido veredicto dividido, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, integrado por los jueces Eduardo Alemano, Alexis Simaz y Juan Sueyro, absolvió a un policía acusado de haber asesinado por espalda a un joven de 16 años que intentó escapar tras ser abordado por un patrullero.
Si bien uno de los Magistrados consideró que el efectivo contó con la “razonable posibilidad de causar un resultado lesivo menor” al apuntar a una parte baja del cuerpo del menor, los otros dos letrados coincidieron en que exigirle al imputado “un disparo a las piernas no es distinto a pretender de la realidad cosas que son de la ficción”. 0223.com.ar brinda detalles del fallo. PERSECUCIÓN Y MUERTE El hecho se produjo el 19 de junio de 2010, aproximadamente a las 19.30, cuando un grupo de policías que prestaba servicios en la Comisaría Tercera, integrado por Marcos David Grebol, la oficial Lucía Godoy y el sargento Darío Ojeda, al atender un llamado realizado al 911 de la presencia de tres sospechosos, se dirigieron a la intersección de las calles Solís y Fleming. Una vez allí, los efectivos observaron a tres jóvenes que responderían a las características aportadas por un testigo. Ante la voz de alto, dos de ellos detuvieron su andar, pero el tercero, identificado como Joel Alberto Minaberrigaray, logró huir perseguido de cerca por Grebel, quien le efectuó tres disparos con su pistola reglamentaria. Uno de los proyectiles ingresó por la espalda del adolescente, perforándole el pulmón y el pedículo, por lo que su deceso resultó inmediato. ELEVACIÓN A JUICIO ORAL Pese a que el policía alegó que la víctima se encontraba armado con un revólver calibre 32 con numeración suprimida y con dos cartuchos en el tambor, la Jueza de Garantías Lucrecia Bustos consideró que no estaban dados los requisitos de la “legítima defensa” por parte del agresor y elevó la causa a juicio oral y público por el delito de “homicidio”. El proceso, en el que intervino el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3, integrado por los jueces Eduardo O. Alemano, Alexis L. Simaz y Juan M. Sueyro, tuvo la particularidad de que abogados de la familia del menor, que se presentaron como particulares damnificados, Adelina Martorella y Sergio Meneghello, debieron oficiar de fiscales en el juicio oral ya que el Ministerio Público no formuló acusación. La causa tramitó en la Fiscalía 1 de Marcos Pagella, que fue subrogado por su par, Rodolfo Moure, quien le otorgó la libertad al policía por considerar una posible aplicación de la causal de justificación como es la “legítima defensa” y por no existir ningún peligro procesal. Posteriormente, asumió a cargo de esa Fiscalía Daniel Vicente, quien al finalizar la investigación no formuló la requisitoria de elevación a juicio, por estimar que el policía actuó bajo un error de prohibición indirecto e invencible, que elimina la culpabilidad y, por ende, no debía responder por el hecho. LOS TESTIMONIOS Durante el debate, tres vecinos cuyos domicilios se encuentran en el sector donde ocurrió el fatal episodio, aseguraron que en aquella oportunidad escucharon las detonaciones y, al salir a la calle, vieron al joven tendido en la vereda, mientras que el policía que había disparado se encontraba “al borde del llanto” y pedía que llamaran a una ambulancia. Por su parte, el Sargento que aquel día estaba a cargo de la patrulla policial que procedió a identificar al trío, afirmó que su compañero efectuó los disparos luego de que el fugitivo le apuntara con “un elemento que parecía un arma de fuego”. En el mismo sentido declaró otra Oficial de la fuerza que participó del operativo. En tanto, uno de los dos jóvenes que accedió a la requisa de la policía, admitió que su compañero fallecido tenía un revólver en su poder, aunque aclaró que todos sabían que “no funcionaba”. No obstante, no supo responder porqué motivos habían salido a la calle portando el arma y remarcó que su amigo pretendió huir de los efectivos “porque tenía miedo”. Además, negó que la víctima le haya apuntado al uniformado y sostuvo que uno de los oficiales le gritó al acusado “¡Tirále, tirale!”. A su turno, el restante menor que integraba el grupo de supuestos sospechosos, dijo que aquel 19 de junio se habían dirigido a un almacén de la zona a “comprar fiambre”, lo que no pudieron concretar debido a que el negocio estaba cerrado. También manifestó no saber que su compañero llevaba un revólver consigo aunque admitió que el damnificado solía portarlo “siempre” y “se lo mostraba a cualquiera”, por cualquier motivo. Respecto de la intervención policial, coincidió con su par en que cuando el joven comenzó a correr “por miedo”, el policía que conducía el patrullero le gritaba al que había iniciado la persecución “¡Dispárale, matálo, matálo!”. SE PROBÓ LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO Un año y medio más tarde, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 se reunió para dictar sentencia. En el veredicto, el los Jueces consideraron que quedó probada la participación del acusado en el crimen, al tener en cuenta el relato confesorio del policía y los dichos de los demás integrantes de la patrulla. Por otro lado, en relación a la responsabilidad del agresor, el juez Eduardo Alemano expresó no tener dudas de que la acción policial “fue legítima en su comienzo” y que estuvo motivada y amparada por la Ley Provincial 13.482, que “autoriza a la Policía a limitar la libertad de las personas cuando es necesario conocer su identidad en circunstancias que razonablemente lo justifiquen y exista negativa a identificarse”. A su vez, se mostró convencido de que el menor que resultó muerto amenazó con el revólver al uniformado y, por lo tanto, acreditó la existencia de una “agresión ilegítima” por parte del joven contra el acusado. CULPABLE Sin embargo, reflexionó que si bien el efectivo se hallaba autorizado a utilizar la fuerza e, incluso, armas de fuego, también estaba obligado a hacerlo “procurando siempre preservar la vida” de las personas. En ese marco, evaluó que el agresor estuvo en condiciones de disparar con “razonable posibilidad de causar un resultado lesivo menor” al apuntar, por ejemplo, a la zona inferior del cuerpo. En otro tramo de la resolución, el letrado indicó que ignoraba si el acusado había recibido una adecuada instrucción por parte de la Policía Bonaerense previo a designarlo a bordo de un patrullero, aunque señaló que ello “no sería de extrañar” si se tiene en cuenta su escasa antigüedad en la institución, así como el hecho de que prestaba servicios bajo las órdenes de superiores que, “aún sin conocer la totalidad de los pormenores del caso, no vacilaron en afirmar que hubieran procedido del mismo modo”. En ese contexto, el Magistrado concluyó que el oficial “obró excediendo los límites impuestos por la Ley y la necesidad”. FALLO DIVIDIDO Pese a compartir los argumentos esgrimidos por el Dr. Alemano, el juez Sueyro arribó a una conclusión jurídica distinta. A su entender, fueron muy pocos segundos que duró el episodio y el “ánimo” del acusado “se fue alterando en su transcurso”. Y subrayó que el policía “actuó como las circunstancias lo llevaron a hacerlo” y “no contó con posibilidades de menor lesividad pues, exigirle un disparo a las piernas no es distinto a pretender de la realidad cosas que son de la ficción”. Además, hizo hincapié en que el hecho ocurrió de noche, con escasa iluminación artificial y que el perseguido le apuntó con un arma de fuego al menos dos veces, pese a que el imputado había efectuado un “disparo al aire” y gritado en reiteradas ocasiones que se detuviera. En ese marco, añadió que el superior jerárquico del acusado le exclamó que “disparara” tras observar al fugitivo con un revólver en la mano y en actitud agresiva. Asimismo, advirtió que “ante los ojos” del responsable y del “común de la gente”, el hecho demandaba esa única reacción. “Actuó en la idea de estar defendiéndose de una agresión ilegítima, dando de ello cuenta la inmediata reacción que tuvo ante lo acontecido. Se está ante un caso de error de prohibición invencible pues no tuvo forma de conocer la ineptitud del arma”, aseveró. Finalmente, de la misma forma votó el juez Juan M. Sueyro.
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