Miguel Humberto Arancibia dijo que las actas de infracción realizadas por el personal de ECO “son nulas”. Juan Sánchez, secretario de Gobierno del municipio capitalino, señaló que “son totalmente válidas, ya que existen las herramientas jurídicas que sustentan dicha posición”.
El cuestionamiento de Arancibia se fundamenta en el artículo 33 del Código de Faltas, que establece que quien hace una multa debe ser un funcionario o agente municipal, afectado a las tareas de control y que tenga ejercicio en esas funciones.
“No cualquier persona puede labrar un acta de infracción, lo dice claramente el Código de Faltas. Debe ser un inspector, según el Derecho Administrativo solamente ellos tienen la capacidad represiva del Estado”, señaló Arancibia y remarcó: “El Estado es el primero que tiene que cumplir con las normas”.
Además, indicó que “el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con el Estado”, lo dice claramente el artículo 2 de la Ley 7492 referida a éstos, norma a la cual se adhiere la Municipalidad de la Capital a través de la ordenanza 8017.
Arancibia sostuvo que si bien el intendente Marcelo Lima, a solicitud del ECO, nombró a determinadas personas para que cumplan con funciones de inspector de tránsito, “son simplemente contratados, no funcionarios o agentes municipales”.
Por su parte, Juan Sánchez dijo que Arancibia se olvida en primer lugar de un principio general del Derecho Administrativo que establece que la función se le puede asignar a la persona, al momento de su contratación o designación.
Este principio, según el secretario de Gobierno, está respaldado por una ley provincial que establece el régimen jurídico de los contratos administrativos de colaboración, que es la forma a través de la cual la Municipalidad contrata.
También por un decreto que se estableció en la emergencia municipal se permite la asignación de funciones a diferentes empleados, ya sea de planta permanente o contratados, a través de los servicios de colaboración.
“En el caso de los contratados, la asignación de funciones se hace en este marco jurídico, por lo que están perfectamente habilitados a labrar las actas de infracción”, explicó Sánchez.
El secretario de Gobierno manifestó que existe un proceso administrativo interno de selección de éstas personas, a través de un concurso, en el que también intervienen los Jueces de Faltas, que validan la idoneidad técnica del personal al que se le asigna esta función.
Concluído este proceso administrativo, mediante un decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, se le asigna la función de inspector y pude salir a labrar las actas de infracción correspondiente.
“En el área del ECO tenemos 10 inspectores que están habilitados para labrar actas de infracción y en la parte de la Dirección de Tránsito son aproximadamente 20 inspectores”, especificó Sánchez.La confección de multas de tránsito por parte de los empleados que trabajan en el sistema de estacionamiento medido y tarifado ECO ha generado polémicas. Miguel Humberto Arancibia, del Grupo 1852, puso en duda la validez de las mismas y dijo que “son nulas, de nulidad absoluta e insanable”. Desde el municipio, Juan Sánchez, secretario de Gobierno, le respondió que las actas de infracción “son totalmente válidas, ya existen las herramientas jurídicas que sustentan dicha posición”.
El cuestionamiento de Arancibia se fundamenta en el artículo 33 del Código de Faltas, que establece que quien hace una multa debe ser un funcionario o agente municipal, afectado a las tareas de control y que tenga ejercicio en esas funciones.
“No cualquier persona puede labrar un acta de infracción, lo dice claramente el Código de Faltas. Debe ser un inspector, según el Derecho Administrativo solamente ellos tienen la capacidad represiva del Estado”, señaló Arancibia y remarcó: “El Estado es el primero que tiene que cumplir con las normas”.
Además, indicó que “el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con el Estado”, lo dice claramente el artículo 2 de la Ley 7492 referida a éstos, norma a la cual se adhiere la Municipalidad de la Capital a través de la ordenanza 8017.
Arancibia sostuvo que si bien el intendente Marcelo Lima, a solicitud del ECO, nombró a determinadas personas para que cumplan con funciones de inspector de tránsito, “son simplemente contratados, no funcionarios o agentes municipales”.
Por su parte, Juan Sánchez dijo que Arancibia se olvida en primer lugar de un principio general del Derecho Administrativo que establece que la función se le puede asignar a la persona, al momento de su contratación o designación.
Este principio, según el secretario de Gobierno, está respaldado por una ley provincial que establece el régimen jurídico de los contratos administrativos de colaboración, que es la forma a través de la cual la Municipalidad contrata.
También por un decreto que se estableció en la emergencia municipal se permite la asignación de funciones a diferentes empleados, ya sea de planta permanente o contratados, a través de los servicios de colaboración.
“En el caso de los contratados, la asignación de funciones se hace en este marco jurídico, por lo que están perfectamente habilitados a labrar las actas de infracción”, explicó Sánchez.
El secretario de Gobierno manifestó que existe un proceso administrativo interno de selección de éstas personas, a través de un concurso, en el que también intervienen los Jueces de Faltas, que validan la idoneidad técnica del personal al que se le asigna esta función.
Concluído este proceso administrativo, mediante un decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, se le asigna la función de inspector y pude salir a labrar las actas de infracción correspondiente.
“En el área del ECO tenemos 10 inspectores que están habilitados para labrar actas de infracción y en la parte de la Dirección de Tránsito son aproximadamente 20 inspectores”, especificó Sánchez.La confección de multas de tránsito por parte de los empleados que trabajan en el sistema de estacionamiento medido y tarifado ECO ha generado polémicas. Miguel Humberto Arancibia, del Grupo 1852, puso en duda la validez de las mismas y dijo que “son nulas, de nulidad absoluta e insanable”. Desde el municipio, Juan Sánchez, secretario de Gobierno, le respondió que las actas de infracción “son totalmente válidas, ya existen las herramientas jurídicas que sustentan dicha posición”.
El cuestionamiento de Arancibia se fundamenta en el artículo 33 del Código de Faltas, que establece que quien hace una multa debe ser un funcionario o agente municipal, afectado a las tareas de control y que tenga ejercicio en esas funciones.
“No cualquier persona puede labrar un acta de infracción, lo dice claramente el Código de Faltas. Debe ser un inspector, según el Derecho Administrativo solamente ellos tienen la capacidad represiva del Estado”, señaló Arancibia y remarcó: “El Estado es el primero que tiene que cumplir con las normas”.
Además, indicó que “el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con el Estado”, lo dice claramente el artículo 2 de la Ley 7492 referida a éstos, norma a la cual se adhiere la Municipalidad de la Capital a través de la ordenanza 8017.
Arancibia sostuvo que si bien el intendente Marcelo Lima, a solicitud del ECO, nombró a determinadas personas para que cumplan con funciones de inspector de tránsito, “son simplemente contratados, no funcionarios o agentes municipales”.
Por su parte, Juan Sánchez dijo que Arancibia se olvida en primer lugar de un principio general del Derecho Administrativo que establece que la función se le puede asignar a la persona, al momento de su contratación o designación.
Este principio, según el secretario de Gobierno, está respaldado por una ley provincial que establece el régimen jurídico de los contratos administrativos de colaboración, que es la forma a través de la cual la Municipalidad contrata.
También por un decreto que se estableció en la emergencia municipal se permite la asignación de funciones a diferentes empleados, ya sea de planta permanente o contratados, a través de los servicios de colaboración.
“En el caso de los contratados, la asignación de funciones se hace en este marco jurídico, por lo que están perfectamente habilitados a labrar las actas de infracción”, explicó Sánchez.
El secretario de Gobierno manifestó que existe un proceso administrativo interno de selección de éstas personas, a través de un concurso, en el que también intervienen los Jueces de Faltas, que validan la idoneidad técnica del personal al que se le asigna esta función.
Concluído este proceso administrativo, mediante un decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, se le asigna la función de inspector y pude salir a labrar las actas de infracción correspondiente.
“En el área del ECO tenemos 10 inspectores que están habilitados para labrar actas de infracción y en la parte de la Dirección de Tránsito son aproximadamente 20 inspectores”, especificó Sánchez.La confección de multas de tránsito por parte de los empleados que trabajan en el sistema de estacionamiento medido y tarifado ECO ha generado polémicas. Miguel Humberto Arancibia, del Grupo 1852, puso en duda la validez de las mismas y dijo que “son nulas, de nulidad absoluta e insanable”. Desde el municipio, Juan Sánchez, secretario de Gobierno, le respondió que las actas de infracción “son totalmente válidas, ya existen las herramientas jurídicas que sustentan dicha posición”.
El cuestionamiento de Arancibia se fundamenta en el artículo 33 del Código de Faltas, que establece que quien hace una multa debe ser un funcionario o agente municipal, afectado a las tareas de control y que tenga ejercicio en esas funciones.
“No cualquier persona puede labrar un acta de infracción, lo dice claramente el Código de Faltas. Debe ser un inspector, según el Derecho Administrativo solamente ellos tienen la capacidad represiva del Estado”, señaló Arancibia y remarcó: “El Estado es el primero que tiene que cumplir con las normas”.
Además, indicó que “el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con el Estado”, lo dice claramente el artículo 2 de la Ley 7492 referida a éstos, norma a la cual se adhiere la Municipalidad de la Capital a través de la ordenanza 8017.
Arancibia sostuvo que si bien el intendente Marcelo Lima, a solicitud del ECO, nombró a determinadas personas para que cumplan con funciones de inspector de tránsito, “son simplemente contratados, no funcionarios o agentes municipales”.
Por su parte, Juan Sánchez dijo que Arancibia se olvida en primer lugar de un principio general del Derecho Administrativo que establece que la función se le puede asignar a la persona, al momento de su contratación o designación.
Este principio, según el secretario de Gobierno, está respaldado por una ley provincial que establece el régimen jurídico de los contratos administrativos de colaboración, que es la forma a través de la cual la Municipalidad contrata.
También por un decreto que se estableció en la emergencia municipal se permite la asignación de funciones a diferentes empleados, ya sea de planta permanente o contratados, a través de los servicios de colaboración.
“En el caso de los contratados, la asignación de funciones se hace en este marco jurídico, por lo que están perfectamente habilitados a labrar las actas de infracción”, explicó Sánchez.
El secretario de Gobierno manifestó que existe un proceso administrativo interno de selección de éstas personas, a través de un concurso, en el que también intervienen los Jueces de Faltas, que validan la idoneidad técnica del personal al que se le asigna esta función.
Concluído este proceso administrativo, mediante un decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, se le asigna la función de inspector y pude salir a labrar las actas de infracción correspondiente.
“En el área del ECO tenemos 10 inspectores que están habilitados para labrar actas de infracción y en la parte de la Dirección de Tránsito son aproximadamente 20 inspectores”, especificó Sánchez.

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