Natalia Gambaro, abogada especialista en Derecho Internacional salió al cruce de las declaraciones vertidas en la edición 355 de La Tecla impresa, donde Félix Loñ dice que Francisco De Narváez no puede ser candidato a presidente
La reforma constitucional de 1994 significó un enorme avance en términos de incorporación de derechos, no sólo con la inclusión del capítulo de "Nuevos Derechos y Garantías" sino también con la anexión de sendos Tratados de Derechos Humanos a los que se les otorgó jerarquía constitucional. Estos Tratados han cumplido un rol fundamental como herramienta para la interpretación y aplicación de todo el marco normativo nacional, incluida la Constitución Nacional.
Afirma Loñ que "no podemos suscribir un tratado que sea adverso a la Constitución" y que "no se puede declarar inconstitucional la exigencia de la Constitución". Sucede que los Tratados son también la Constitución desde 1994. En varias oportunidades la Corte Suprema de la Nación fue llamada a interpretar o aclarar contradicciones contenidas en la misma Constitución y en todos los casos esta interpretación ha sido por la ampliación de los derechos, es decir, ante la duda sobre como de aplicarse determinada norma, debe optarse por la interpretación mas amplia en términos de reconocimiento de derechos. Vale aclarar que con estas decisiones no se deroga, modifica o fuerza la Constitución Nacional, sino que la Corte Suprema cumple con su rol fundamental de último intérprete de la Constitución.
Ciudadanía y derechos
Todas las normas son dinámicas y su aplicación e interpretación varía de acuerdo a cada caso. Cualquier ciudadano tiene derecho a peticionar ante la justicia cuando considere vulnerados sus derechos en virtud de una interpretación rígida de la norma.
Tal es el caso del diputado nacional Francisco de Narváez, ciudadano argentino, que en el año 2007 acudió a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires para obtener su habilitación para postularse como candidato a Gobernador de esa provincia. En dicha presentación se argumentó que los requisitos para ser gobernador (ser argentino nativo o hijo de argentino nativo en caso de haber nacido en el exterior) lesionaban los derechos de los argentinos naturalizados por no ser éstos pasibles de ser elegidos. La aplicación de esta norma generaba una discriminación inadmisible entre ciudadanos argentinos, determinando la existencia de argentinos de primera y de segunda categoría.
El mencionado Tribunal Superior decidió por amplia mayoría que esta discriminación es inadmisible a la luz del nuevo marco normativo instaurado a partir del año 94, haciendo suyos argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determinaban que este tipo de requisitos son de dudosa razonabilidad, y por lo tanto deben ser dejados sin efecto.
Similar situación se plantea con los dispuesto en el artículo 89 de la Constitución Nacional, que dispone los mismos requisitos (ser nativo o hijo de nativos) para acceder a la primera magistratura de la Nación. En este caso lo que se plantea es subsanar por vía de una interpretación completa y armónica de la Constitución y los tratados, una discriminación entre ciudadanos argentinos no querida o no advertida por el constituyente.
Aquí se debe enfatizar que el artículo 75 inc. 22 aclara expresamente que los tratados no derogan artículo alguno de la primera parte de la constitución, pero nada dice acerca de la segunda parte en la que se encuentra el artículo 89, por lo que, tal como ya lo ha manifestado la Corte en fallos anteriores, debe armonizarse las normativa constitucional a la luz de lo dispuesto en dichos tratados.
Estamos convencidos de que los requisitos establecidos en el artículo 89 implicarían una discriminación irrazonable expresamente prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 25 reconoce que todos los ciudadanos gozarán del derecho a elegir y ser elegidos y de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. Seguidamente en el artículo 26 se establece además que la ley debe garantizar igual protección y prohibir expresamente toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El nacimiento de Francisco en el extranjero fue absolutamente accidental, y al mes de vida ya se encontraba nuevamente en el país, donde además estableció su residencia permanente, cursó sus estudios primarios y secundarios, se casó y tuvo sus 6 hijos, además de desarrollar toda su actividad empresaria y política. Es este el país por el que optó De Narváez, en una decisión voluntaria y razonada que recorre toda su vida.
Descartando malas intenciones, debemos evitar que se confunda al ciudadano con opiniones interesadas (de aquellos políticos que desean no tener que competir con Francisco) y de abogados que desconocen las circunstancias puntuales del caso. Al final del camino sólo interesa la opinión fundada de los tribunales responsables de aplicar el derecho.


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