A partir de una sentencia firme del juez federal Hugo Sastre, el fisco de la provincia de Buenos Aires no podrá percibir ni retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una importante empresa dedicada a la venta de materiales radicada en la ciudad de Puerto Madryn.
Las empresas que desde fines del año 2008 se encuentran sometidas a un concreto perjuicio económico por las retenciones inconstitucionales que lleva adelante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a partir de este original precedente podrán contar con una nueva herramienta legal para defenderse de los conocidos excesos del fisco bonaerense.
Cabe recordar que en el marco de este mismo juicio el contribuyente había obtenido una medida cautelar en esos mismos términos en el mes de agosto de 2009. Ante una novedosa estrategia legal esgrimida por el Estudio especialista en derecho tributario Gabilondo & Bellorini Abogados, el juez Sastre dijo que el accionar de Arba basado en las presunciones de dicha entidad aparece como manifiestamente falso o al menos inexacto en tanto el organismo recaudador de impuestos “ha soslayado absolutamente el debido procedimiento legal aplicable -en el caso el previsto en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires- para atribuir a la accionante la calidad de sujeto pasivo del impuesto y la medida de la tributación en aquella jurisdicción”.
Por ello resolvió hacer lugar a la acción intentada por el contribuyente y ordenó a Arba rectificar la información obrante en sus registros por la cual considera a la accionante contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense, prohibiendo la difusión y cesión a terceros, en especial a las entidades bancarias, para que operen como agentes de retención del tributo citado.
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