Ante lo que había resuelto la Junta Electoral Provincial de Tucumán de permitir un "acople legislativo" y la presentación realizada por el Acuerdo Cívico y Social (ACyS)
La Sala IIIª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Justicia de Tucumán declaró la nulidad de la resolución de la Junta Electoral Provincial, mediante la que se autorizaba a que los partidos que no tenían la categoría de gobernador e intendentes podían pegar o abrochar sus votos.
Los vocales hicieron lugar al amparo que promovió el Acuerdo Cívico y Social (ACYS), con el fin de que se suspenda la ejecutoriedad de la medida y se declare su inconstitucionalidad.
En consecuencia, en las elecciones del domingo los acoples municipales no podrán llevar pegados o abrochados los votos de los candidatos legislativos, ya que esa posibilidad no está prevista en la Constitución provincial. Como sólo hay acoples a cargos ejecutivos (gobernador e intendentes) pero no a cargos legislativos, la boleta de los partidos municipales y comunales sólo lleva impresas tres de las cuatro categorías: la de parlamentarios queda en blanco.
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