Podrían mandar a compactar las 2 mil motos que no van a buscar

Trabajan en un proyecto que también plantea la posibilidad de subastarlas o usarlas como móviles para inspectores

Desde el Concejo Deliberante se intentará despejar la “zona gris” que en materia legal envuelve a unas 2.000 de motocicletas -de un paquete de 4.000 causas formadas- que desde hace años se amontonan en los galpones de Control Urbano, en 20 y 50, sin que sus propietarios las reclamen. Los concejales empezarán esta semana a debatir en la comisión de Legislación un proyecto de ordenanza que propone compactar , subastar o utilizar como móviles municipales las motos que pasen más de un año en los depósitos de Control Urbano. Fuentes comunales señalaron que la mayoría de las motos serían compactadas.

conflicto legal

Hasta ahora, según se explicó, la posibilidad de disponer de esas motos arrumbadas en 20 y 50 chocaba contra una legislación provincial que dice que para que el Municipio pueda disponer de un rodado secuestrado debe existir una sentencia judicial firme. Ante esa circunstancia, desde la Dirección de Asuntos jurídicos de la Municipalidad se elaboró un plan para la poder compactar esas motos que, se señaló, “constituyen un tremendo riesgo ambiental porque son miles de pequeños depósitos de nafta, aceites y otros elementos contaminantes”.

El titular de asuntos jurídicos del Municipio, Rodrigo Vallejos, dijo a este diario que en el proyecto de ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante “se tienen en cuenta todos los derechos en juego ya que la situación de dichos vehículos enfrentan disimiles situaciones y crean un sinfín de peligros para toda la comunidad”. Vallejos explicó que las motos que estén “judicializadas” por haber sido secuestradas en hechos de robo u accidentes, seguirán en depósito pero el resto que fueron secuestradas por infracciones de tránsito y sus dueños no fueron a buscarlas y que constituyen la mayoría, irán a compactación.

El proyecto, se explicó, establece el “régimen de liquidación de aquellos vehículos y motovehículos, o las partes de ellos, detenidos y/o secuestrados en la vía pública en ejercicio de la policía de tránsito municipal, los cuales transcurridos lapsos prolongados -generalmente años-, no son retirados por sus titulares”.

La ordenanza proyectada instaura un procedimiento administrativo especial, mediante el cual, otorgada la posibilidad -hasta el ultimo momento- de recuperar el vehículo abonando los costos que generó por multa, acarreo y depósito, entre otros (en muchos casos superan su valor) y luego de la declaración de abandono del rodado, se concretará su liquidación a través de su enajenación por remate público, incorporación al patrimonio municipal, o por medio de su destrucción -previa descontaminación-, sea compactación o desguace, u otro proceso similar.

depositos al limite

Para Vallejos, “los depósitos con que cuenta el Municipio están a punto de llegar a su máxima capacidad operativa, por cual con la ordenanza en estudio del concejo deliberante, se otorgará una herramienta jurídica para contrarrestar el abandono y desinterés de los infractores de transito por cumplir con sus obligaciones”.

“Además -agregó el funcionario-, es importante destacar que a través del procedimiento administrativo previsto en la ordenanza proyectada se garantizan adecuadamente los derechos del titular del vehículo, al tiempo que se logra la tutela del medioambiente, especialmente, a través de la descontaminación -extracción de líquidos contaminantes, baterías, y partes plásticas-, porque el tratamiento debe ser el de la eliminación de residuos, garantizando la protección de la salud humana y del medioambiente, tal como está previsto en países como España”.

los riesgos del tiempo

El funcionario añadió que “asimismo, se intenta evitar potenciales riesgos, ya que una gran mayoría de las motos secuestradas, transcurrido un tiempo de abandono se vuelven obsoletas y de muy difícil restauración para que su uso sea seguro”.

En el articulado del proyecto se señala que “se considerarán afectados al régimen de liquidación a aquellos vehículos o las partes de ellos detenidos y/o secuestrados en ejercicio de la policía de tránsito municipal a causa de infracciones al Código de Tránsito vigente, que se encuentren depositados por más de un (1) año a partir de la fecha del secuestro o detención en predios comunales o de terceros, siempre y cuando no exista sentencia firme por parte de los señores Jueces de Faltas Municipales ni hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad o derechos sobre los mismos”.

En tanto, “en caso de que el vehículo sea identificable, se deberán requerir los antecedentes dominiales al Registro de la Propiedad Automotor e informes de pedidos de secuestro de la Policía Provincial y Federal, por intermedio de la Autoridad de Aplicación”.

En ese punto la norma propuesta indica que “si se pudiera determinar la titularidad del vehículo, o si de los antecedentes y/o informes requeridos surgiere la existencia de derechos de terceros que afecten el mismo (prenda, uso, etc.), deberán ser notificados en forma fehaciente de la situación de la unidad y su afectación al procedimiento liquidatorio. A tal fin, se los emplazará para que en el término de treinta (30) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar con el régimen de liquidación previsto en la presente. En caso de no ser posible obtener datos de su titular registral o de quien se considere con derechos sobre la unidad, el referido emplazamiento se efectuará mediante la publicación de edictos con los datos que hayan sido individualizados”.

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