La Ordenanza Nº 19661, de autoría del concejal Rizzi, dispone que la cartelería que se instale en la peatonal San Martín deberá estar a una altura no menor a tres metros del suelo ni podrá avanzar más allá de 2,50 mts desde la línea municipal.
La Ordenanza dispone que la cartelería que se instale en la peatonal San Martín deberá estar a una altura no menor a tres metros del suelo ni podrá avanzar más allá de 2,50 mts desde la línea municipal.
Si se colocara a más de 4 metros de altura, dicho volado se podrá extender hasta 3,50 metros de la línea municipal.
Por lo tanto, a partir del 1º de octubre las instalaciones que infrinjan la normativa, serán pasibles, además de las intimaciones para regularizar, de la imposición de multas.

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