Negó la petición a un matrimonio para adquirir esa moneda y cancelar un crédito hipotecario; puede cumplir la obligación en pesos al valor del "contado con liqui", señalaron
En los considerandos del fallo, el tribunal indicó que no "aparece configurada la existencia de 'peligro en la demora' que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible". Los jueces ratificaron el acuerdo firmado por la pareja, en el que ésta se comprometió, en caso de verse imposibilitada de comprar dólares, a hacerlo en pesos al valor del "contado con liqui", en la plaza de Nueva York, en Estados Unidos.
"Aseveran ambas partes que han evaluado conscientemente los riesgos asumidos, por lo que renuncian a la aplicación de la imprevisión. Si la entrega en dólares se hiciere de cumplimiento imposible por causas ajenas a la voluntad de la deudora, la acreedora podrá optar por que la obligación sea satisfecha en la cantidad de pesos, o la moneda que lo sustituya, en cantidad suficiente como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados", habían firmado en el contrato.
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