Plantean la inconstitucionalidad de las leyes que permitieron Botnia

El fiscal Enrique Viana, a cargo de la Fiscalía Civil 3º de Montevideo, Uruguay, opuso ante la Suprema Corte de Justicia la excepción de inconstitucionalidad de las leyes Nº 17.209 -de ratificación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI)- y Nº 17.759 -de ratificación del Tratado de Inversiones con la República de Finlandia-, por considerar que “lesionan la soberanía nacional y el orden público interno”.
En el texto elevado el 20 de septiembre, el letrado cuestionó como “antijurídica la conducta de la Administración Pública demandada, en relación con la multinacional Botnia - UPM, por cuanto ha obrado promoviendo la instalación y el funcionamiento de su emprendimiento celulósico, asumiendo una postura de socio, y defraudando así su deber fundamental en la protección ambiental”.

En la causa, la Fiscalía deduce una pretensión de protección del medio ambiente contra el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay, “para que se lo declare responsable por la omisión en el cumplimiento de su deber fundamental de protección del medio ambiente, y para que consecuentemente se lo condene a su observancia, interdictándose o prohibiéndose la instalación y la operativa de la fábrica de celulosa de Botnia -actualmente conocida también bajo la denominación

UPM”, a la que considera “una de las cinco más contaminantes del planeta”. Asimismo, cuestiona que el Estado uruguayo ha “confundido sus roles”, lo que lo llevó a “co-gestionarla, a facilitar y a promocionar su instalación”, cuando su deber consiste en “evaluar y controlar ambientalmente a una industria”.

Las leyes contra las que el fiscal Viana opone excepción de inconstitucional son la Nº 17.209, del 24 de septiembre de 1999, que ratifica el convenio sobre Arreglo de Diferencias entre Estados y Nacionales de otros Estados por el cual se creó el CIADI bajo el impulso del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); y la Nº 17.759, del 12 de mayo de 2004, que ratifica el Tratado de Inversiones con la República de Finlandia suscripto por Uruguay el 21 de marzo de 2002. “Con las aprobaciones legislativas del Acuerdo del CIADI y del Tratado de Inversiones con Finlandia, el Estado consintió sendos actos prohibidos por la Constitución de la República, pues en ambos cedió soberanía nacional”, cuestiona.

Comentá la nota