"Esta auditoría no constató la presentación de los Planes de Desarrollo Productivo, su selección, como así tampoco se constató si las personas jurídicas o físicas adjudicatarias se encuentran legalmente constituidas tienen domicilio legal en la Provincia de Salta y no se encuentran comprendidas en algunas de las causales de exclusión previstas en el artículo 28 de los pliegos".
En este punto dispuesto en un pliego que según se dijo en su momento, no se tomó porque la licitación original se había declarado desierta, se establecía que los oferentes no debían registrar condenas.
No podían ser funcionarios o empleados de los organismos públicos intervinientes…ni sus familiares hasta segundo grado; funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales de los tres poderes, personas físicas o jurídicas, cuyos socios o miembros del directorio tengan causas pendientes en la Justicia con el Estado Provincial. No podían presentarse quienes hayan incumplido con otras licitaciones, evasores o deudores morosos impositivos dentro del orden provincial.
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