Cómo piensan Mansilla y Barotto, los nuevos jueces del Superior Tribunal

Asumen hoy a las 11 en un acto que se realizará en el Salón Gris de Casa de Gobierno, en Viedma. El abogado de Bariloche y su par roquense completarán el máximo tribunal de Río Negro con Víctor Sodero Nievas. Los dos se inclinan por aumentar el número de jueces del STJ y coinciden en la necesidad de revisar el cuestionado pago de los MIG en la Justicia.
–Ante el Consejo de la Magistratura, previo a ser designado, Mansilla habló de "una crisis de credibilidad, confianza y liderazgo" en la Justicia. Barotto señaló el "deterioro y desprestigio en lo técnico y en lo institucional". ¿Qué proyecta hacer ahora para revertirlo?

Mansilla: –En lo inmediato presentarme a la gente que integra el Poder Judicial para que me conozcan y escuchar sus inquietudes, propuestas y reclamos. Conocer en profundidad la realidad del Poder Judicial rionegrino desde adentro. Trabajar con humildad, con ánimo de aprender más que de enseñar. Poner el hombro. Lograr el compromiso de la gente del Poder Judicial y de los abogados para trabajar por una justicia mejor, más cercana a la comunidad. Con lenguaje sencillo, fácilmente entendible.

Barotto: –Será primordial que el STJ tenga un plan de acción institucional, fruto de la labor mancomunada de sus integrantes. No hay política institucional posible si los encargados de diseñarla y aplicarla privilegian la subjetividad o lo personal. Para ello es necesario deponer egos; trabajar muchísimo; tener en claro cuáles son las prioridades y siempre pensar en qué es lo mejor para la gente que acude al Poder Judicial en pos de la solución de sus conflictos. Por otro lado, es imprescindible que el STJ tenga líneas jurisprudenciales claras en todos los asuntos esenciales que le toque resolver, pues ello apunta a la seguridad jurídica, es decir, que todos sepan cuáles son las reglas de juego de la vida en sociedad, apoyadas aquellas, por supuesto, en la ley.

–¿Considera necesaria la ampliación a cinco integrantes del Superior Tribunal de Justicia?

Mansilla: –Quizás pueda entenderse que no es imprescindible, pero hoy es un reclamo de la Cuarta Circunscripción (con cabecera en Cipolletti) tener un integrante del STJ que la represente y esa pretensión es atendible. La nuestra es una provincia muy grande, con realidades diferentes en cada zona. Más allá de la idoneidad que podamos tener los integrantes del Superior Tribunal, el conocimiento y contacto directo con la realidad de la que venimos es, sin duda, un valor agregado para el mejor funcionamiento de la Justicia. Además, en los últimos años la provincia ha tenido un crecimiento demográfico y de litigiosidad que amerita pensar en una ampliación del número de integrantes, que debería implicar respuestas más rápidas y más cabezas para conducirla.

Barotto: –Nadie –desapasionada y desinteresadamente– puede oponerse en que existan más jueces. Cuantos más jueces estén en funciones mayor cantidad de sentencias, y en menor tiempo, se dictarán. Además, siempre es bueno que los asuntos más importantes de una sociedad sean auscultados por una mayor cantidad de expertos, en aras del mayor grado de objetividad. Sin embargo, no puedo ocultar que esa decisión implicará nuevos recaudos presupuestarios -salariales y de infraestructura- con los cuales hoy el STJ no cuenta.

–¿Coincide con Sodero Nievas (presidente del STJ) en que el presupuesto judicial para 2012 es insuficiente o cree que pueden optimizarse las asignaciones?

Mansilla: –Confío en el criterio del Dr. Sodero Nievas y sería imprudente adelantar una opinión sobre el punto sin conocer en profundidad los recursos asignados y la distribución que se ha hecho de los mismos. De todos modos trabajaremos en la mejor distribución de los recursos con los que contamos, sin perjuicio de reclamar lo que le corresponde al Poder Judicial por mandato constitucional.

Barotto: –He estado analizando someramente el presupuesto del Poder Judicial para el año y, efectivamente, arroja un resultado deficitario, especialmente por los compromisos salariales asumidos a principios del año pasado por el STJ y que no han sido cumplidos íntegramente a la fecha, obligaciones que, necesario es decirlo, fueron decididas a sabiendas que no se estaba en condiciones de afrontarlas. Éste es un problema grave del cual ahora nos debemos hacer cargo quienes asumimos recientemente. Sin perjuicio de lo dicho, considero que la única forma de reclamar con probabilidades de éxito un incremento presupuestario es demostrar a quienes tienen la potestad de su otorgamiento que, en el caso, el Poder Judicial ha diseñado y utilizado sus recursos en forma razonable y sin dispendios. Ello cimienta la legitimidad del pedido que eventualmente se haga a los otros Poderes del Estado.

–Es función del juez fallar en base a la legalidad, la equidad y la razonabilidad para decidir qué es justo y qué es injusto. Pero la brecha salarial entre los empleados y el STJ es una de las más significativas de la Administración Pública rionegrina; los jueces no pagan impuesto a las ganancias y cobran antigüedad por título y no por desempeño del cargo. ¿Eso le parece justo?

Mansilla: –Me parece injusto que no se le pague a cualquier trabajador conforme a la tarea que desarrolla, el tiempo que emplea y la responsabilidad de su función. Desconozco si la brecha es la más significativa de la Administración Pública Rionegrina, ya que es de público que las retribuciones de las autoridades Ejecutivas y organismos de contralor se han equiparado a las de los integrantes del STJ. Además, los sueldos de los jueces son los que figuran en sus recibos, sin otras asignaciones, ni bonificaciones, ni pasajes, con bloqueo de título y prohibición de ejercer cualquier otra actividad rentada salvo la docencia, que es prácticamente vocacional. La dedicación es de tiempo completo y el pago de la bonificación por la antigüedad del título es un reconocimiento a la mayor experiencia. El buen desempeño en el cargo es la prestación laboral que se le exige y en todo caso el sustento de su continuidad, no un motivo de incremento de sus ingresos.

Barotto: –Todo el mundo tiene derecho a que se le pague razonablemente pero en relación a la tarea que desempeña. Dicha premisa surge del artículo 14 bis de la Constitución nacional: igual remuneración por igual tarea. Con ello le digo que no es posible relacionar una remuneración con otra, siendo que se desempeñan tareas desiguales y de muy distinta responsabilidad. Ello no quita que los empleados del Poder Judicial –como cualquier otro trabajador– deba ganar el salario que corresponda para su sustento y el de su familia. Eso es lo justo, a mi criterio. Soy de la opinión que ningún trabajador en relación de dependencia –público, incluyendo funcionarios, o privados– debe tributar impuesto a las Ganancias pues, a mi criterio, la venta del esfuerzo personal no es una ganancia. Si el Congreso nacional dispone que los jueces deben pagarlo, así lo haremos. También opino que son desmesuradas las alícuotas que por impuesto a las Ganancias deben pagar los trabajadores y quienes no lo son, máxime a la luz de que son manifiestamente limitados los gastos que se pueden deducir desde el obligado del pago a la hora de liquidar dicho impuesto.

–¿Qué opina del pago de los MIG a funcionarios y empleados judiciales? (Los MIG son sobresueldos cuyo monto y criterio de distribución nunca fue transparentado desde el Poder Judicial)

Mansilla: –Los MIG han sido motivo de cuestionamiento de los Colegios de Abogados, del Sitrajur y parte de la comunidad. Haremos un análisis de los fundamentos de su creación, de la forma en que han sido asignados y distribuidos y deberemos tomar una decisión sobre su continuidad, con especial cuidado de los ingresos de los que tienen las menores remuneraciones, si también los percibieran.

Barotto: –Ya me he manifestado públicamente al respecto, por ejemplo, en oportunidad de participar en la audiencia pública el 10 de abril pasado y ante el Consejo de la Magistratura de esta provincia. No pueden existir asignaciones salariales que no respondan a pautas de asignación transparentes, objetivas y razonables. El Poder Judicial debe ser, en su accionar, el paradigma de la objetividad. Voy a proponer a los otros dos jueces del STJ un curso de acción al respecto, que se hará público luego de que entre los colegas tratemos y resolvamos sobre el particular. Sí, creo que el que más trabaja, debe cobrar más.

–El funcionamiento e integración del Consejo de la Magistratura está siendo cuestionado. Se demanda más participación ciudadana y menos injerencia político-partidaria. ¿Considera prioritaria la reforma de la ley?

Mansilla: –Para mí es necesario el análisis del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, especialmente en cuanto a los plazos de duración de los procesos de selección y designación de magistrados y funcionarios como también los que analizan sus conductas. También debemos debatir sobre la manera en que se desarrolla todo el proceso y la distribución de puntajes para cada instancia. Finalmente considero atendible el reclamo para participar en esos procesos, especialmente en el de la selección y designación, para lo cual sería necesaria una reforma constitucional. No obstante ello, los legisladores que lo integran –por la mayoría y minoría– son los representantes del pueblo, más allá de su extracción partidaria.

Barotto: –En los Estados modernos las estructuras orgánicas deben estar siempre en revisión, para adaptarlas a los nuevos paradigmas que impone la vida en sociedad. Pero, se debe ser prudente cuando lo que se quiere modificar es una estructura de base constitucional y que tiene tamaña responsabilidad, como lo es un Consejo de la Magistratura; debe analizarse su funcionamiento a la luz de la experiencia histórica del sistema pero no decidirse en forma espasmódica o al influjo de una eventual situación puntual. Sí, estoy de acuerdo en incorporar todos los cambios que apunten a garantizar la mayor objetividad posible en sus decisiones. Además, quien sepa de alguna intentona de presión político-partidaria o de otra naturaleza hacia alguno de los integrantes de ese Cuerpo, tiene la obligación de denunciarla, a los fines de que se desplieguen las acciones investigativas del caso. Si no se actúa así, habrá dimes y diretes de pasillo, pero nada concreto.

–¿Considera prioritaria la reforma del Código Procesal Penal? ¿Por qué?

Mansilla: –Sí, lo es por el criterio de la Corte Suprema expuesto en fallos recientes y por lo establecido en tratados internaciones a los que se ha otorgado jerarquía constitucional. Pero la reforma tal como está prevista requiere de capacitación de los cuadros judiciales y la policía, la asignación de recursos pertinentes y una aplicación gradual.

Barotto: –Acompaño la orientación general que se le está dando a la cuestión en la provincia, con el modelo de nuevo Código Procesal Penal que está trabajando actualmente el Poder Legislativo. Su sanción, creo que no va a resultar traumática ni lejana en el tiempo, viendo el compromiso y contracción de los legisladores al respecto. Pero su posterior implementación no va a resultar sencilla ni de un día para otro, pues, por mero ejemplo, su éxito depende de la creación de una verdadera Policía de Investigación, con cuadros especial y específicamente formados al respecto; bien remunerados –para aventar el fantasma de la corrupción– y adecuadamente dirigidos por Fiscales también previamente instruidos fuertemente en cuanto a misiones, funciones, técnicas, etc., para lo cual considero imprescindible aval universitario. El componente presupuestario para efectivizar un sistema acusatorio puro como el que se impulsa es grande y determinante, de acuerdo con los mejores expertos en la materia.

–¿Cree que la instrumentación de juicios por jurado implicaría algún beneficio sustancial a la administración de Justicia? En su caso ¿cree que sería posible implementarlo en el corto plazo?

Mansilla: –El juicio por jurados es un postulado constitucional al que aún no hemos atendido. Considero que es una manera de incluir a la comunidad en forma directa en el servicio de justicia, lo que la hace parte esencial de la misma al tener que involucrarse y tomar decisiones tan sensibles como son las que se requieren en el marco de un juicio penal. No creo que sea lo ideal que se implemente en el corto plazo sino que será necesaria la información, concientización y capacitación de quienes serían llamados el día de mañana para eso.

Barotto: –El juicio por jurados viene atado a la reforma procesal penal. Existe consenso en los procesalistas y otros expertos en política judicial en que su implementación, necesaria por orden constitucional y por conveniencia democrática, también debe ser gradual. Resurge aquí también el tema de la capacitación previa de los actores de ese tipo de proceso oral, público y con jurados populares legos, para que cuando este sistema comience a funcionar lo haga de manera segura, eficiente y no traumática. No lo veo en el corto plazo, ni a nivel provincial ni en los tribunales federales.

–La doctrina de aplicación mínima de la prisión preventiva que fijó el STJ encuentra fuerte aval en ámbitos judiciales y académicos pero genera fuertes críticas populares. ¿Cómo la justifican?

Mansilla: –Es un criterio que también encuentra sustento en la doctrina de la Corte Suprema y en los postulados de los tratados internaciones a los que se le ha otorgado jerarquía constitucional. Por eso ha logrado el aval de los ámbitos judiciales y académicos, más allá que en ocasiones no ha encontrado la aceptación de algunos sectores de la comunidad. Pero no debe olvidarse que estamos hablando de la privación de la libertad de una persona que aún se presume inocente en ese estadio procesal, conforme el mandato constitucional.

Barotto: –Se predica desde los foros académicos no sólo la aplicación mínima sino, lisa y llanamente, la abolición de la prisión preventiva, con fundamento en que la misma sería un anticipo de sanción penal y que ello contradice la norma del artículo 18 de la Constitución Nacional que señala que nadie puede ser penado sin juicio previo, posterior a los hechos. El debate constitucional es sumamente interesante pero no debe ser incompleto. Si al presunto delincuente no se le aplica la prisión preventiva tradicional –mandarlo a la cárcel mientras se investiga si es o no responsable del hecho ilícito que se le imputa– deberán pensarse necesariamente en otras restricciones ambulatorias alternativas si se quiere asegurar la no fuga; la destrucción u ocultamiento de pruebas; la comisión de otros delitos conexos o no con el primero; el cumplimiento efectivo de la pena que eventualmente se le aplique a la persona de que se trate, etc. No comparto posturas "garantistas" extremas como tampoco aquellas que postulan que el presunto delincuente o, incluso, al ya condenado "habría que matarlo directamente".

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