El proyecto señala que el Ejecutivo debería efectuar las reestructuraciones y operaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la colocación de los alambrados.
El diputado Urbano planteó la iniciativa en nombre de la seguridad.
Fernando Urbano, diputado provincial por la Coalición Cívica ARI, presentó un proyecto de ley para que la Administración de Vialidad Provincial coloque los alambrados linderos faltantes de las zonas de caminos pavimentados en las rutas de la Red Troncal Nacional y Red Principal Provincial.
De ese modo se pondría en práctica a través de una legislación provincial la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 a la que adhirió Chubut. “El tema en cuestión trata sobre la problemática que significa para los usuarios de las rutas emplazadas en el territorio de la Provincia del Chubut, cuando transitan caminos sin los correspondientes alambrados perimetrales, de deslinde, de la zona de camino”, fundamentó.
La iniciativa facultaría a la Asociación de Vialidad Provincial (AVP) a ejecutar los alambrados faltantes linderos, no pavimentados, de la Red Principal, Secundaria, Terciaria y Accesos, cuando por razones de seguridad vial técnicamente fundadas así lo justifiquen” previendo que la presidencia del ente podrá ordenar la ejecución de tales trabajos.
Además, la propuesta de Urbano autoriza al Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y operaciones presupuestarias necesarias a efectos de dar cumplimiento a la colocación de los alambrados e invita a los municipios a implementar en sus ámbitos jurisdiccionales las medidas conducentes a la aplicación de esta normativa provincial.
PREVENCION
“A partir de las normativas en vigencia expresadas, los distintos Entes Viales responsables de la vía pública interpretan que no son responsables frente a la Ley de los daños causados por un animal del que no son propietarios ni guardadores. Ahora bien, cuando hablamos de la Ley de Tránsito y de Seguridad Vial no sólo estamos hablando de cómo se encuentra regulado el derecho constitucional de ‘transitar libremente el territorio Argentino’ sino de cómo se debe regular el uso de la vía pública, basándose para ello en el Concepto Global de Seguridad Vial que el camino debe ofrecer frente a la circulación de los vehículos, que no es otra cosa que tutelar el interés general, supremo, sobre los intereses particulares”, argumentó Urbano.
Otras consideraciones del legislador giraron en torno a la geografía patagónica y sus correspondientes variables naturales (pasturas, agua) determinantes para los manejos de majadas, se aduce que en oportunidad de materializarse los primeros caminos de carros y trazas de arreos, en la Patagonia ya estaban constituidos los distintos establecimientos ganaderos, por lo que son preexistentes a ellos.
En torno a la evolución del camino acorde con la innovación tecnológica de las motorizaciones que tuvieron contemporáneamente los vehículos y sus velocidades a desarrollar, el legislador expresa que “en este nuevo escenario que se nos presenta, la convivencia bajo un mismo dominio de entonces pasa a ser hoy una problemática para la circulación vehicular carretera, con un fuerte signo de inseguridad vial para el tránsito y con un nuevo condimento de carácter legal y económico para los establecimientos.
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