La edil Silvia Fedelli presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante de la Capital, que dispone la multa de hasta más de 10 mil pesos para los padres de los menores de 18 años que se encuentren en estado de ebriedad o produzcan desórdenes en la vía pública.
El proyecto propone la incorporación al Código Municipal de Faltas de un artículo que determine la responsabilidad de los padres o mayores en las acciones indebidas cometidas por sus hijos en la vía pública. Además de “sancionar con una multa de 100 a 700 Unidades Multa, sin opción de convertir la misma en tareas comunitarias y trabajos de conciencia educativa”, enuncia el documento presentado.
Al mismo tiempo, propone que se otorgue la misma sanción a aquellos “propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de fincas y/o viviendas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se les facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores luego transiten o se los encuentre alcoholizados por la vía publica y/o lugares públicos”.
En la fundamentación de la iniciativa, Fedelli expone que “como es conocido por muchos catamarqueños, en la actualidad se observan una serie de hechos lamentables que tienen como principales protagonistas a menores de 18 años, y muchos de estos sucesos se dan en un contexto de falta de control sobre el consumo de alcohol. El consumo es perjudicial para la salud física, mental y social, no sólo de los consumidores sino de toda la comunidad, ya que en ocasiones estos menores producen desórdenes en la vía publica, particularmente los fines de semana”, expresa el docuemento.
En el mismo sentido, la autora del proyecto manifiesta que se debe “considerar que existe una falta de supervisión y falta de cuidado de las conductas por parte de los naturalmente responsables de los menores, que en primer término son los progenitores”.
Al mismo tiempo, Fedelli expresa que existe “en la actualidad un vacío legal en la legislación municipal ya que no contiene sanción para los padres, tutores o guardadores que por sus actuares culposos y negligentes faciliten o consientan que los menores alcoholizados a su cargo afecten el bienestar de la comunidad, afectando la moral, las buenas costumbres y el orden público”.
Análisis legal
El rirular del Juzgado Municipal de Faltas Nº 2, Alfredo Ripio Guzmán, emitió su opinión, solicitada por la directora de Información Parlamentaria María Sarmiento, sobre el proyecto de ordenanza formulado.
En el documento, el juez se expide sobre la normativa propuesta, manifestando que coincide “en el vacío existente en la legislación municipal sobre faltas o contravenciones respecto de la salubridad o moral pública, y en particular, a las prohibiciones respecto del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad”.
En relación con el proyecto, aclara que la temática es delicada y sensible; el letrado manifiesta que es necesario tener en cuenta que “las relaciones entre padres e hijos, en los días que corren, se ha modificado profundamente, los hijos tienen cada vez mayor autonomía y los controles de los padres se tornan más flexos”, expone.
Con respecto a la prohibición de conversión de la multa para aquellos padres infractores que soliciten trabajo de utilidad pública, Ripio comentó en el documento emitido que “invierte la regla existente en la normativa municipal, ya que como principio general resulta que todo ciudadano que hubiere sido condenado al pago de una multa y no tuviere la posibilidad de pago de la misma podrá mediante el trabajo público convertir y amortizar en forma personal con servicios a favor de la comuna la multa impuesta”, manifiesta.
Mientras que sobre el fragmento del proyecto que propone que los padres que por su obrar culposo hubieran facilitado que los menores a su cargo se encuentren involucrados en conductas inadecuadas, Ripio expresa que resulta, siempre a su entender, “desde el punto de vista legal, poco feliz para describir la individualización de las conductas humanas, afectando a la vez el principio de legalidad, dispuesto por la Constitución Nacional”.
Por último, y expresando su parecer al respecto de lo propuesto por la concejal Fedelli, Ripio advierte sobe las facultades que poseen los inspectores municipales al momento del control y eventual labrado de las actas de comprobación, indicando que “necesariamente deberá intervenir personal de la policía de la provincia”. Además, el juez pronuncia que a su parecer se “debe dar prioridad a la prevención respecto a la instigación, venta y suministro en su relación con la sociedad y en articular con los menores”, concluye.
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