Piden jury y suspensión a tres jueces y un fiscal

La Comisión de Familiares de Víctimas Indefensas de la Violencia Social, Judicial e Institucional (Cofavi), representada por el abogado Omar Gebruers, pidió que se sustancie un jury de enjuiciamiento contra los funcionarios judiciales que actuaron en el Caso Canale.
Se trata del homicidio del jornalero Juan Carlos Canale, ocurrido en la Alcaidía de General Acha, donde la víctima permanecía demorada, alojada en una celda junto a presos comunes.

La denuncia fue realizada ayer, a las 11, en el Superior Tribunal de Justicia (STJ). Los acusados son los jueces Alvaro José Reyes, ex juez de Instrucción y Correccional 2, actual juez de control; Pablo Tomás Balaguer, ex fiscal y actual integrante del Tribunal de Impugnación Penal (TIP); Manuel Alberto Alvarez, juez de Instrucción y Correccional 1, hoy con funciones de transición; y Hugo Luis Vercellino, ex fiscal y ahora defensor general.

Los dos primeros se desempeñaban como juez y fiscal, respectivamente, en la fecha en que ocurrió el crimen y actuaron en la primera investigación que concluyó con un juicio en el que fueron condenados Miguel Angel Rodríguez, Pedro Andrés Roveda, Alejandro Oscar Tressen y Gustavo Javier Alarcón. Juez y fiscal apuntaron contra los presos, los cuales serían liberados casi un lustro después tras la anulación del primer debate, que dio lugar al inicio de una segunda investigación que recayó en manos de Alvarez y Vercellino.

Gebruers fue uno de los abogados defensores de los reclusos. Siempre sostuvo que los asesinos habían sido policías y no presos. En su escrito solicitó que los tres jueces y el fiscal sean suspendidos mientras dure el jury.

Canale I.

Sobre el juez Reyes cuestionó que nunca se presentó en la Alcaidía para tomar vista de lo ocurrido y que desestimó todos los pedidos de inspección ocular, reconstrucción del hecho, reconocimiento de visu y rechazó todas las pruebas presentadas por las defensas de los acusados. "Se limitó a instruir la causa del homicidio con la imputación que había realizado el propio personal policial", dijo. El rechazo del juez a las denuncias por apremios ilegales contra los presos acusados del crimen también fue incluido como causal del jury.

En el caso de Balaguer, la acusación desanda un camino similar a las faltas que se le achacan al juez Reyes. Gebruers le imputó haber seguido a pie juntillas la versión de los hechos que ofreció la Policía, presenciar únicamente las declaraciones testimoniales e indagatorias tomadas al día siguiente del hecho (sin participar de las medidas probatorias posteriores), de no haberle solicitado al juez medida tendiente a verificar si existía responsabilidad de la policía en el homicidio, de no haber concurrido nunca a la Alcaidía para ver el lugar donde murió la víctima y de rechazar, igual que el juez, todos los pedidos de inspecciones oculares y reconstrucción del hecho. "Impulsó la acción penal en forma direccionada, a fin de garantizar el resultado de una sentencia preconcebida", lo acusó el abogado de la Cofavi.

Para la Cofavi, Reyes y Balaguer incurrieron en las siguientes causales de remoción: mal desempeño de sus funciones, contra la libertad individual, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, prevaricato, denegación y retardo de justicia y encubrimiento.

En el texto, Gebruers afirmó que la resolución dictada por la Cámara en lo Criminal 1 en febrero de 2007, en ocasión de revisar lo actuado por Reyes y Balaguer, deja al descubierto las "maniobras y ardides" que ambos funcionarios utilizaron para "lograr la impunidad de los verdaderos autores del crimen, a través de la imposición de una condena a cuatro personas inocentes y que resultaban los más vulnerables", ya que estaban presos.

Canale II.

Aquel fallo de la Cámara del Crimen 1 dispuso anular el primer juicio, liberar a los cuatro imputados, que permanecieron presos durante cuatro años y nueve meses, y ordenar una nueva instrucción penal. Esa investigación cayó en manos del juez Alvarez (Reyes fue recusado) y del fiscal Vercellino. El tribunal había instado a realizar el procedimiento respetando los derechos de los imputados (la investigación integral, el verdadero mérito de todas las hipótesis posibles, el derecho de defensa en juicio y debido proceso y la producción de todos los medios de prueba ofrecidos y disponibles).

Pero, según Gebruers, Vercellino solo pidió una medida de prueba, la cual ni siquiera estaba entre las solicitadas por las defensas de los acusados. La misma fue ordenada por Alvarez. Se trataba de una ampliación del informe de un forense, respecto al tiempo posible de sobrevida de Canale luego de la golpiza. El perito dijo que sólo pudo sobrevivir unos instantes, con lo cual juez y fiscal concluyeron que la paliza se la habían dado los presos.

Con esa conclusión, se dio por clausurada la pesquiza y enviaron la causa otra vez a juicio. Para la Cofavi, Alvarez desobedeció todas y cada una de las instrucciones de la Cámara y revalidó en forma absoluta la irregular, ilegal y amañada intervención de su colega, Reyes. Las causales de jury que se le imputan al Alvarez y Vercellino son las mismas que a Reyes y Balaguer.

Policías condenados

La presentación de la Cofavi recuerda que el TIP ordenó apartar al juez Alvarez y al fiscal Vercellino de la investigación de otra causa conexa con la del crimen de Canale. Se trata de la investigación de las supuestas torturas que sufrieron los detenidos en los días posteriores al homicidio. En esa investigación, el juez había sobreseído a los cinco policías que estaban imputados, pero el tribunal de alzada revocó tres de las cinco absoluciones. Las condenas del tribunal contra el trío de policías fueron ratificadas recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las torturas sin investigar

Otro de los motivos por los cuales el abogado Gebruers imputó a los cuatro funcionarios fue la no investigación de las torturas denunciadas por los imputados. En el caso de Balaguer, el patrocinante legal de la Cofavi cuestionó duramente al actual juez del TIP, Pablo Balaguer. Recordó que ante dichas denuncias el entonces fiscal de la causa inició una investigación por lesiones leves, pero la archivó por que los denunciantes no ratificaron la denuncia, trámite que no podían realizar toda vez que no tenían posibilidad de salir de la cárcel para acercarse a la fiscalía.

Balaguer fue acusado también por no impulsar debidamente una investigación posterior ordenada por la Cámara en los Criminal 2, tendiente a determinar la participación de los efectivos policiales en las irregularidades que permitieron que un demorado (Canale) fuera alojado en la Alcaidía junto con personas que estaban en condición de detenidas. Esa causa avanzaría posteriormente y terminaría en la condena de tres efectivos policiales: Oscar Quiroz, Omar Macci y Facundo Soria.

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