Piden investigar al intendente y concejales

El ex Concejal Carlos Castillo pidió a la Justicia se investigue por presuntos delitos contra la administración publica (Abuso de autoridad, Incumplimiento de los Deberes de funcionarios públicos, Concusión, Exacciones Ilegales y/u otros) a los Sres. Néstor Dellarosa, Amadeo Vallejos, Rolando Galfrascoli, Carlos Castellani, María Maggio, Soledad Zalazar, Roberto Lorencini, Pablo Petean y Lidia Menapace, todos ellos Concejales Municipales de la ciudad de Reconquista,

Concejal Rolando Galfrascoli

Reconquista, 01 febrero 2011

Sr. Fiscal:

CARLOS ALBERTO CASTILLO, LE 7.635.607, con domicilio en Belgrano 434, de esta ciudad, por derecho propio, vengo ante este Ministerio Publico a informar y solicitar se investigue por presuntos delitos contra la administración publica (Abuso de autoridad, Incumplimiento de los Deberes de funcionarios públicos, Concusión, Exacciones Ilegales y/u otros) a los Sres. Néstor Dellarosa, Amadeo Vallejos, Rolando Galfrascoli, Carlos Castellani, María Maggio, Soledad Zalazar, Roberto Lorencini, Pablo Petean y Lidia Menapace, todos ellos Concejales Municipales de la ciudad de Reconquista, por los presuntos delitos que pudiesen resultar de la investigación a practicar, por los siguiente hechos:

1. Del tratamiento del Expte 1012/11, originado por la empresa ARLINK SA, se sanciona la Ordenanza 6963/11, violando expresas normas instituidas en el Reglamento Interno y Ley Orgánica de Municipalidades, por cuanto:

a) Sin que exista urgencia o extrema necesidad, se autoriza al Departamento Ejecutivo, la contratación directa para la prestación del servicio de video vigilancia.

b) Para la sanción de la Ordenanza se omiten estudios y dictamen de la Comisión de Hacienda del Concejo tal como lo establece el Reglamento Interno

c) No esta creado el servicio de seguridad mediante cámaras de televisión,

d) No existe o por lo menos no se publica un mapa del delito que justifique la urgente instalación de este servicio o tan solo se pretende la instalación para vigilar a determinadas personas, lo que constituiría una clara violación a derechos personales de intimidad.

e) No existen las partidas presupuestarias para el necesario control e imputación de gastos.

f) Se evita el llamado a licitación o concurso de precios quitando transparencia a los actos de gobierno, dejando una razonable duda sobre el real objetivo de la contratación directa.

g) La contratación de marras se realizaría a una empresa radicada en la ciudad de Mendoza, sin considerar que en la ciudad y/o en la provincia de Santa fe existen empresas que pueden prestar el servicio aun a mejores precios.

h) Se toma como costo total del servicio a contratar, la suma que menciona la empresa ARLINK en su nota de presentación, sin que el Concejo haya requerido a la Secretaria de Hacienda informe oficial de la totalidad de la deuda por concepto de tributos devengados por Derecho de Ocupación del Espacio Publico de las empresas de video cable RTC y SUPERCANAL, la nota de ARLINK estipula una deuda de mas de UN MILLON Y MEDIO DE PESOS, cifra no confirmada oficialmente y que no se menciona específicamente en la Ordenanza, dejando una incógnita sobre el verdadero costo del servicio a contratar,

i) Tampoco se ha constatado fehacientemente que tipo de vinculación societaria existe entre la postulante a prestar el servicio ARLINK SA y las empresas locales RTC y SUPERCANAL,

j) No existe informe técnico que avale la contratación directa a esta empresa, en cuanto a calidad del servicio y garantías ofrecidas como todo otro dato técnico que permitan evaluar la responsabilidad y seriedad y valor real del servicio a prestarse,

k) No queda claro si el servicio a contratarse es alquiler o comodato del sistema, venta del mismo mediante el denominado llave en mano, porque es de suma importancia conocerlo, ya que si es compra, la Municipalidad queda cautiva de la empresa RTC Y/O SUPERCANAL, ya que estas son las propietarias de la red de fibra que transportara la señal de las cámaras. Además no establece quien factura el servicio y si esta inscripto en el Derecho de Registro e Inspección y como proveedor municipal.

l) No se ha requerido al Departamento de Asuntos Legales informes sobre si existen iniciados tramites judiciales para el cobro judicial cono debería corresponder de las acreencias municipales.

2. Teniendo presente la suma, alrededor de DOS MILLONES DE PESOS, que se pretenden dejar de percibir mediante este ardid llamado contratación directa, podriamos suponer que estamos en presencia de un acto de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, Concusión y otros ilícitos contra la administración publica conexos.

3. No es necesario ser un experto en derecho para advertir este tipo de actitudes por parte de funcionarios que abusan de su autoridad, ignorando o violando preceptos establecidos "ora con intención, ora con negligencia o incluso con desprecio por la normativa aplicable lo cierto es que en cualquiera de dichas hipótesis estamos ante la comisión de hechos que podrían constituir delitos de acción publica que deben ser investigados,

4. Asimismo se FORMULA DENUNCIA, por la posible comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO,ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO Y/O NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION, contra el Sr. JACINTO SPERANZA, Intendente Municipal de Reconquista, por los eventuales efectos económicos perjudiciales a las arcas municipales por su gestión al no vetar en tiempo esta Ordenanza.

5. Es necesario determinar y juzgar las responsabilidades por el posible perjuicio económico causado al municipio,

6. Estos actos no pueden quedar impunes, mas teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el régimen de contrataciones para el Estado Municipal, la Ordenanza seria de nulidad absoluta .

7. Es necesario determinar si la firma inserta en la ordenanza corresponde al secretario del Cuerpo, ya que en la fecha de presentación al Departamento Ejecutivo, el mismo se encontraría de vacaciones fuera de la ciudad.

8. Se acompaña copia de la mencionada ordenanza 6963/11 y del Expte iniciado por la firma Arlink SA.-

CARLOS ALBERTO CASTILLO

LE 7635607 - BELGRANO 434 RECONQUISTA

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