El Concejal Andrés Salvatto del Bloque Peronista, presentó un proyecto de Ordenanza mediante el cual se establece disponer la obligatoriedad de acreditar, previo a su aprobación, la contratación del seguro ambiental (SAO) previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y reglamentado por las normas nacionales para todos los trámites de obtención de habilitación municipal de las empresas que sean categorizadas, conforme la ley 11.459 y su decreto reglamentario 1741/96, como industrias de categoría II y III...
En el mismo sentido se plantea la obligatoriedad de acreditar, la contratación del seguro ambiental (SAO) para todos los trámites de prefactibilidad y/o factibilidad de emprendimientos urbanísticos, cualquiera sea su formato, que tengan proyectadas plantas de tratamiento de efluentes líquidos cloacales, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de la autoridad de aplicación provincial, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas privadas, y que pretendan desarrollarse o se encuentren en ejecución en el Partido de Luján.
Del mismo modo para todos los trámites de obtención de habilitación municipal de las estaciones de servicios y/o expendios de combustibles, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de la autoridad de aplicación provincial, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas, y que pretendan desarrollarse o se encuentren en ejecución.

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