Piden incluir a las clínicas privadas en el protocolo

El grupo de mujeres que lucha por el aborto legal dio una conferencia de prensa en el tercer piso de la Universidad Nacional de La Pampa, en la que consideraron que el gobierno provincial se vio obligado a dar tratamiento a los abortos no punibles en respuesta al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el reclamo permanente del movimiento de mujeres, y no como una política de estado que busca garantizar la aplicación de derechos.

Uno de los argumentos de la organización social fue que "los funcionarios en sus declaraciones y normativas siguen incurriendo en numerosas contradicciones, expresiones sexistas, incompatibilidad con el fallo de la Corte, leyes provinciales y convenciones internacionales".

Luego de realizar un análisis del "Protocolo Hospitalario", puntualizaron que detectaron una serie de restricciones, entre las que mencionaron "la obstaculización del acceso de niñas y adolescentes a este derecho (ANP) que se ve vulnerado por la derivación de la Dirección de Niñez y Adolescencia, violando el principio de confidencialidad previsto en el artículo 29 del fallo de la Corte Suprema de Justicia". Estimaron que de este modo se "revictimiza a mujeres, niñas y adolescentes, entrando en contradicción con las normas internacionales de rango constitucional que establecen la edad de 14 años como límite para demandar por sí misma el goce de los derechos sexuales reproductivos".

Además consideraron que "existe una falta de regulación clara de la objeción de conciencia" y que "dentro del ámbito de aplicación de gestión estatal, se excluye al sector privado, efectivizando la discriminación de género por clases". Asimismo, indicaron que "el tratamiento psicológico para la mujer debería ser una opción de ella y no obligado como lo estipula el protocolo".

En otro orden de impedimentos, enumeraron que "se limita la atención de los casos no punibles a establecimientos de nivel 4, eliminando la posibilidad de la atención pre y post aborto en centros de salud u hospitales de menor complejidad, alejando a las mujeres de su lugar de residencia y contención, y negándoles métodos invasivos".

También lamentaron "la ausencia de redes de efectoras capacitadas para responder consultas respecto de los Abortos No Punibles", y también "de un método no quirúrgico de interrupción de embarazos hasta las 12 semanas de gestación, aconsejados por organismos internacionales (OMS) plausibles de ser utilizados en todos los niveles asistenciales de la provincia".

Por otro lado, advirtieron errores de forma en la redacción del protocolo, entre los que citaron la utilización de diversas denominaciones hacia la mujer, como "víctima", "paciente", "embarazadas", y "desprolijidades serias" (como la redacción en los artículos 1 y 2, inciso d), puesto que la condición de quien solicita el ANP no es la misma, dejando en claro que la redacción "ha sido tomada de distintos documentos sin unificar los términos utilizados, predominando un lenguaje sexista que no tiene por objetivo garantizar un derecho".

Por último, solicitaron el diseño de una política pública tal como lo recomendó el fallo de la CSJ, que la institución de aplicación para La Pampa -el Ministerio de Salud- garantice una amplia difusión de este derecho -a través de medios gráficos, televisivos, cartelería y folletería- entre la población, de los pasos que las mujeres deben seguir para hacer las consultas, y la capacitación sistemática y permanente del personal sanitario, entre otros.

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