Piden erradicar discriminación por enfermedad en el ingreso al Estado

Los diputados del PJ denunciaron ayer que el estatuto de los empleados provinciales es “discriminatorio” y pidieron derogar un inciso de ese documento que prohíbe el ingreso a la administración pública personas con enfermedades infectocontagiosas. Acompañaron el proyecto el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) y organismos de derechos humanos de la región, además de todos los bloques de la oposición.
La iniciativa, que tiene por autor al diputado Luis Sagaseta, implica modificar el decreto-ley 1853, sancionado en 1958, que creó el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia (Epcapp). Solicita suprimir un inciso del artículo 8 de esa norma, donde se establecen una serie de impedimentos para ingresar al Estado. El apartado que se cuestiona es el que prohíbe la contratación de toda persona “que padezca de enfermedad infectocontagiosa”. Sagaseta sostuvo que esa prohibición para acceder a la administración pública “establece un comportamiento discriminatorio contrario a disposiciones legales”, dado que limita las posibilidades laborales a personas que sufren de cólera, gripe, hepatitis, rubéola, tuberculosis, varicela y VIH-SIDA, entre otras enfermedades.

Afirmó que, más allá de que la disposición se aplique o no, el estado provincial mantiene en vigencia una norma de medio siglo de antigüedad “que excluye y margina a los trabajadores arbitrariamente, además de vulnerar el derecho al trabajo y la igualdad ante la ley”. “Conservar normas discriminatorias dentro de nuestra legislación provincial vulnera el principio básico establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos” argumentó en el proyecto. El martes, Sagaseta ofrecerá una conferencia de prensa para detallar los fundamentos de su propuesta. Lo acompañarán referentes de derechos humanos de la zona.

El mismo artículo cuestionado plantea como otros impedimentos para ingresar al Estado el haber sido condenado por “hecho doloso de naturaleza infamante” o por un delito contra la administración pública, tener pendiente un proceso criminal, estar en condiciones de incompatibilidad, haber tenido “actuación pública contraria a los principios de la libertad y de la democracia” o haber “atentado contra el respecto a las instituciones fundamentales de la Nación”.

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