Mediante el dictado de una resolución, la Defensoría del Pueblo de la Provincia, por medio de su Area de Defensa del Usuario y Consumidor, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que, en lo sucesivo, las empresas prestatarias de servicios de telefonía fija y móvil (celular), emitan sus facturas acompañando el detalle de llamadas y demás servicios prestados.
En este contexto, tanto los usuarios que pagan sus facturas por el servicio domiciliario como los abonados de teléfonos móviles, no tienen manera de constatar si, efectivamente, lo que se les cobra se corresponde con las prestaciones recibidas.
Inconstitucional
"Las empresas Telecom, Personal, Claro y Movistar aducen que, para mantener desinformados a sus clientes, las ampara una norma emitida por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, en el año 1997, la Nº 490, que, en plena década de abusos a los usuarios y consumidores, puso a cargo de los clientes los costos de las facturaciones detalladas", se afirmó desde la Defensoría del Pueblo.
El organismo constitucional considera que "esto es abiertamente inconstitucional, violatorio del derecho a la adecuada y veraz información establecido por el artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 78 de la Carta Magna Provincial y los artículos 4º y 24º de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y el Usuario".
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