Piden declarar la emergencia nacional del sistema de protección de los derechos del niño

Los diputados nacionales, Juan Pedro Tunessi y Ricardo Alfonsín presentaron un proyecto de ley por el que se declara en Emergencia Nacional todo el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por el plazo de un año.
La emergencia que se declara implicará, entre otras consecuencias, la obligación de los distintos organismos competentes en la materia de realizar de manera coordinada medidas excepcionales, idóneas, indispensables y urgentes, tendientes a viabilizar la pronta definición de los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad.

“La realidad nos pone de manifiesto que el régimen de adopción vigente en nuestro país es deficiente en todas sus facetas, y es nuestra responsabilidad velar por la organización de un sistema a nivel nacional que flexibilice los procesos y acorte los plazos, para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y/o abandono”

“La disparidad existente entre los pedidos de adopción y guarda con fines adoptivos -realizados tanto por matrimonios como por personas solteras o viudas- y las adopciones efectivamente otorgadas es alarmante, sobre todo si se tiene en cuenta que existen miles de niños en condiciones de ser dados en adopción”, sostuvo Juan Pedro Tunessi.

“Se encuentra en juego nada más y nada menos que los derechos fundamentales de los niños. Este proyecto tiene el objetivo primordial de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y establecer un sistema que este en concordancia y sea respetuoso de nuestra constitución, la cual a partir del año 1994 otorgo jerarquía constitucional a una serie de tratados internacionales entre los que se encuentran la Convención de los Derechos del Niño".

"Por su parte, la ley 26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) consagra en su artículo 3 el interés superior del niño: “INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley…”.

“Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”, explicó Juan Pedro Tunessi.

“Tanto la Convención de los Derechos del Niño como la ley 20.061 establecen como criterio rector el interés superior del niño. Para romper con la estructura vigente es imprescindible dejar de lado dos paradigmas arraigados en nuestras costumbres: En primer lugar en nuestro país existe una idealización de la familia biológica, creyendo erróneamente que el niño siempre se va a encontrar en mejores condiciones bajo el cuidado de sus progenitores, desconociendo que en muchas oportunidades el amor que recibe en una familia adoptiva es infinitamente superior al que le brindan sus parientes de sangre".

"En reiteradas ocasiones, la invocación del derecho de la familia biológica provoca la perpetración de sistemas donde el niño, la niña o adolescente queda preso de la voluntad de sus progenitores, ya que siempre se favorecen los reclamos realizados por estos, independientemente de cual es el verdadero interés superior del niño en cada caso en concreto”

“No puede desconocerse que en muchas oportunidades el vínculo que mantienen las familias biológicas con los niños responde pura y exclusivamente a la posibilidad de acceder a planes de ayuda social. Es importante remarcar que el vínculo biológico debe protegerse y preservarse, pero no bajo cualquier tipo de condiciones ni circunstancias. La creencia que existe que "es mejor para el niño la convivencia con los padres", no puede ser tomada como una verdad absoluta”

“La situación en la que se encuentran miles de niños, niñas y adolescentes en nuestro país exige y amerita que se declare la emergencia nacional del sistema de protección integral de los derechos del niño, para poder a partir de ello permitir que todos los organismos intervinientes flexibilicen los procesos y prioricen su intervención en todos los asuntos en que se encuentren en juego los derechos fundamentales de los menores".

"Cada día que pase sin que el estado priorice su actuar en la protección de los niños, niñas y adolescentes acarrea un daño irreparable para los mismos, y es por ello que es responsabilidad de todos no dejar pasar mas tiempo sin tomar una medida clara al respecto”, explicó Juan Pedro Tunessi.

“La ley 25.854 creo el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos con el objetivo de contar con un listado completo de todas las personas que sean aspirantes a la guarda. Dicha ley invita a todas las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al registro único".

"La finalidad, que es contar con información certera y fidedigna sobre la cantidad de personas que están interesadas y se encuentran habilitadas para adoptar a un chico, no puede llegar a satisfacerse si no contamos con otro registro en donde se posea la información de todos los niños, niñas y adolescentes en condiciones de ser dados en adopción”

“En la actualidad contamos con solo una de las caras de la moneda, que es la de los aspirantes a la guarda, y es por ello que es necesario la creación de otro registro único que nos brinde la posibilidad de tener un conocimiento detallado de los niños en estado de adaptabilidad. Solo a partir de ello se va a poder contar con la información completa que permita agilizar los procesos de adopción”

“La presente iniciativa contempla la decisión de los padres biológicos de entregar al niño, niña y adolescente a persona determinada, respetando y acogiendo la misma siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Código”

“Es innegable reconocer la conveniencia de respetar la decisión de los padres de entregar a su hijo a persona determinada, ya que si los mismos adoptan una elección tan dramática y trascendente como lo es la de entregar a su hijo en adopción, es innegable que elegirán a la persona que consideren mas apropiada para la crianza y cuidado de los mismos".

"Las medidas descriptas anteriormente, como otras de las propuestas en el presente proyecto, tienen la finalidad de establecer un marco normativo que proteja de manera integra los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran abandonados o en situación de vulnerabilidad. Todas ellas, tienden a flexibilizar los procesos de adopción y acortar los plazos, para poder a partir de ello resguardad eficazmente el interés superior del niño”, concluyó Juan Pedro Tunessi.

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