Se trata de una menor con retraso madurativo que fue sometida por un comerciante que está detenido por el hecho. Los padres tomaron contacto con un fiscal local.
Como se sabe, el fallo del máximo tribunal argentino, dado a conocer en marzo último, establece que para que la víctima de una violación pueda realizarse la práctica deberá completar ella o un familia (en caso de que sea discapacitada) una declaración jurada dejando constancia del delito del que fue víctima, para que los profesionales puedan efectuar el aborto sin responsabilidad penal.
Se trata de una menor con un retraso madurativo severo, quien fue vejada en marzo, al parecer, por el dueño de un bar que, de acuerdo con la investigación, la solicitaba cuando se encontraba en la plaza de Atamisqui para que le realizara mandados. El sujeto, al parecer, se encontraba momentaneamente separado de su esposa, quien se había ido a vivir con sus padres.
Se sospecha que el acusado le daba comida y dinero, luego de encerrarla en una habitación del fondo del bar, donde la sometía a sus bajos instintos. Esto habría ocurrido en varias ocasiones.
Varios vecinos le habrían advertido que el ingreso de la menor en su bar le iba a traer problemas, sospechando de lo que pasaba adentro.
Aquellos reiterados hechos fueron confirmados por una hermanita de 5 años, quien indicó que la víctima ingresaba al bar del sospechoso por las noches. En el hospital de Atamisqui y en el de Loreto, los médicos confirmaron el embarazo de la menor, quien habría relatado quién era su abusador, el que posteriormente fue detenido.
Los padres de la adolescente mantuvieron ayer contacto con autoridades del Juzgado del Crimen de Tercera Nominación.
Un vocero de la Justicia confió ayer a este medio que estaría evaluándose la interrupción del embarazo de alrededor de cuatro meses, ante la sugerencia de los parientes de la menor. La familia realizó consultas sobre el tema, ya que no tenían mucha información.
Resolución
El último fallo de la Corte Suprema de la Nación adquiere un valor importante en este caso. Su sentencia, unánime aunque con votos con distintos fundamentos, fue dictada en el caso de una adolescente de 15 años, quien a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut.
El fallo de la Corte, que confirmó el del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, despeja incertidumbre y pone fin a criterios dispares en la interpretación del inciso b) del artículo 86 del Código Penal.
La norma establece que el médico que practica el aborto no es punible cuando “el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor, cometida sobre una mujer idiota o demente”. Los tribunales de distintas jurisdicciones discrepan sobre si la exención de pena requería que se tratara de una violación a una demente o si, como lo resolvió la Corte, el aborto no punible alcanza a cualquier mujer que fue víctima de ese delito.
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