La Secretaría de Trabajo y Previsión Social de la Provincia debe formular una respuesta al recurso de nulidad que planteó el apoderado de la Unión Tranviarios Automotor (UTA-Seccional Salta) respecto a la resolución Nº 12.394 que aplica una multa de $ 450 mil a la entidad sindical por haber llevado adelante el paro del 15 de mayo pasado.
galidad de la huelga, que data del 15/05/2012. La apelación en su contra (por el informalismo administrativo) fue tratada como recurso de reconsideración, que tiene pendiente el recurso jerárquico. Tal resolución 12.336 del 29/05/2012 no está firme. 2) Resolución Nº 12.394/ 2012 que impone la multa aludida, el 16/05/2012, la que fue apelada, pero, al no haber podido mi mandante (por Oscar Cruz, titular de la UTA), depo-
sitar el 20 % de la multa art. 49 de la Ley 6291 (pese a ofrecer en garantía el embargo de un inmueble) fue rechazada por Resolución 12.507/ 2012 del 29/05/2012, declarado inadmisible la apelación y confirmando la multa. El planteo fundamental que elevó la UTA es que se aplicó la multa fundándose en la ilegalidad de la huelga y con fecha posterior se declara su ilegalidad, no existe una resolución que dé concluida la conciliación obligatoria, Se está en una etapa de conciliación y al concluir la misma, si UTA no ve satisfechas sus expectativas irá de nuevo a la huelga y la misma será legal.
Comentá la nota