El Ministerio de Producción recuerda que, en el marco del Programa de Lucha contra el Picudo Algodonero, se encuentra vigente la resolución del SENASA que establece que el período de siembra del cultivo del algodón arranca el 1 de octubre para la Zona Norte y Este, el 15 de octubre para la Zona Centro y Sur, y el 1 de noviembre para la Zona Oeste.
La cartera productiva chaqueña aplicará severas sanciones a quienes no cumplan con el calendario establecido.
El período de siembra de algodón en territorio chaqueño comienza el 1 de octubre para las Zonas Norte y Este (Departamentos 25 de Mayo, Presidencia de la Plaza, Tapenagá, General Donovan, Libertad, 1° de Mayo, San Fernando, Bermejo, Sargento Cabral, General San Martin, General Güemes y Almirante Brown) y se extiende hasta 15 de noviembre.
Para las zonas Centro y Sur, (Departamentos Maipú, Independencia, Comandante Fernández, O´Higgins, Mayor Luis Fontana y San Lorenzo), la fecha establecida va del 15 de octubre al 30 de noviembre.
Finalmente, para la zona Oeste (Departamentos General Güemes, 9 de Julio, 12 de Octubre, 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro) la fecha de siembra de algodón comenzará el 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre.
El Ministerio de Producción exigirá a los productores algodoneros el cumplimiento estricto del calendario establecido y se aplicarán severas sanciones a quienes no lo cumplan.
También se recuerda la prohibición de sembrar en las banquinas de rutas provinciales, en cumplimiento de la Resolución N° 348/2009 del Ministerio de Producción y nacionales, según Resolución N° 2018/08 de Vialidad Nacional.
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