La página www.vivienda.sanluis.gov.ar fue por segunda vez, en menos de una semana, la más visitada de San Luis, ya que desde este miércoles puede consultarse en su contenido el listado de los primeros 1.000 preadjudicados a los planes Progreso y Sueños.
Cabe recordar que para el armado de la primera tanda de aspirantes se acató lo indicado en el decreto N° 74-MISyPH-2012, que rubricara la pasada semana el gobernador de la Provincia, CPN. Claudio Poggi, documento que ratifica el compromiso del Estado en hacer realidad esta nueva fase de la política habitacional, como también establece los criterios para la confección de las listas de preadjudicados.
Con respecto a los preadjudicatarios, se reitera que se trata de aquel el inscripto al que, por su situación familiar, se le ha dado prioridad para acceder al plan de vivienda, acatándose los siguientes factores:
Familia numerosa: los grupos familiares más grandes tienen prioridad.
Jefas de Hogar: ante igual cantidad de integrantes, las mamas solas tiene prioridad.
Niñez y Adolescencia: entre mamas solas; aquel grupo que contenga mayor cantidad de menores tiene prioridad.
Ingresos: ante igual cantidad de menores; aquel grupo con menor nivel de ingreso tiene prioridad.
Arraigo: ante igual nivel de ingreso; quien posea mayor tiempo de residencia en la Provincia tiene prioridad.
Tomando como base la información suministrada por los 1.000 inscriptos que ya pasaron a ser preadjudicados, en este primer millar de viviendas habitarán 5.750 personas, de las cuales más de 3.700 son niños, preadolescentes y adolescentes (considerándose hasta la edad de 18 años), como también 101 familias que cuentan entre sus integrantes a una o más personas con capacidades diferentes.
Además, para el correcto y justo desarrollo de la operatoria se destaca el contenido del artículo 2°, que reza: “Disponer que los inscriptos que revisten el carácter de preadjudicatarios, ostentarán la misma condición hasta tanto se les conceda la adjudicación de la vivienda, debiendo mantener el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 4165-MP-2011 y en los supuestos de verificarse fehacientemente el falseamiento y/u ocultamiento de los datos denunciados por los preadjudicatarios y que sirvieron de base para la selección y preadjudicación, se les procederá a la caducidad del beneficio, sin derecho a reclamo alguno”.

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