EL PETROLERO INGLÉS NO PUDO EFECTUAR LA CARGA DE CRUDO EN EL NORTE DE LA ISLA

El viento a favor de la “Gaucho Rivero”El buque tanque británico Stena Polaris no pudo efectuar la carga de crudo en la Bahía de San Sebastián debido a los fuerte vientos en la zona norte de Tierra del Fuego.
La operación del carguero estaba prevista para ayer en horas de la tarde con el propósito de transportar unos 17 mil metros cúbicos de petróleo para YPF SA hasta el polo petroquímico de Bahía Blanca. Un grupo de veteranos de Malvinas presentaría hoy un recurso de amparo judicial pidiendo el cumplimiento de la Ley 852, Gaucho Rivero, y una nota a la Gobernadora emplazándola por el término de 24 horas para que impida la operación marítima del buque. Por su parte, la diputada nacional Liliana “Chispita” Fadul propuso rechazar el amarre del petrolero en la monoboya de San Sebastián.

Extraoficialmente, ayer a última hora EDFM pudo conocer que el buque tanque británico, de bandera de Bermuda, Stena Polaris no pudo efectuar la carga de petróleo en la Bahía de San Sebastián debido a los fuerte vientos y a la niebla en la zona norte de la Tierra del Fuego, por lo que debió mantenerse más allá de las 14 millas de costa hasta que las condiciones meteorológicas se lo permitan.

De acuerdo a la interpretación que efectúan los veteranos de guerra de Malvinas, impulsores de la Ley 852, Gaucho Rivero, la operación del navío, viola el espíritu de la misma toda vez que está en su artículo 2° prohibe “toda permanencia, amarre o abastecimiento u operaciones de logística en territorio provincial de buques de bandera británica o de conveniencia que realicen tareas relacionadas con la exploración, perforación o explotación de recursos naturales en la cuenca de las Islas Malvinas, sobre la plataforma continental argentina”.

A diferencia de los primeros, desde el gobierno fueguino se interpretó que si bien la nave es de bandera de conveniencia, “no está realizando una operación en la cuenca malvinera”, sino que está cumpliendo con un contrato para la nacional YPF.

Por su parte, fuentes nacionales expresaron que el contrato entre YPF SA y la empresa dueña del Stena Polaris data de varios años, remitiéndose los mismos a su antecesora REPSOL–YPF SA., y que más allá que no existe un interés explícito de tener relaciones comerciales con una empresa británica, se ponderó la necesidad de incrementar la producción hidrocarburífera nacional para cumplir con los objetivos del abastecimiento interno.

Fletado por YPF SA, el buque tanque sigue fondeando en las proximidades de la Bahía de San Sebastián (ubicada sobre la costa norte del litoral atlántico de la Tierra del Fuego), con el propósito de cargar de los yacimientos fueguinos, unos 17 mil metros cúbicos de petróleo y transportarlos para su procesamiento, hasta Puerto Rosales, puerta de acceso a la destilerías que se encuentran en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca.

La operación de carga petrolera, tiene autorización de la Dirección Nacional de Vías Navegables y de la Secretaria de Energía de la Nación.

“Chispita” pidió rechazar el amarre del petrolero inglés

Asimismo, la diputada fueguina Chispita Fadul (PFF) presentó ayer a la Cámara que integra desde 2009 un proyecto de declaración expresando el rechazo por el amarre en la monoboya de la bahía San Sebastián, del Buque Tanque Stena Polaris de bandera de las Islas Bermudas, colonia inglesa, ocurrido este miércoles.

En sus fundamentos Fadul sostiene que el 28 de Mayo de 2012 la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo extendió un permiso a la empresa YPF S.A para que el Buque Tanque “Stena Polaris”, de bandera de las Islas Bermudas, colonia inglesa, realice viajes consecutivos trasladando petróleo crudo.

Agregando que según la información que surge del diario “El Malvinense”, la Compañía “Stena” desde el año 1986 hasta la actualidad brinda apoyo a submarinos que circundan el Atlántico Sur y en el 2011 fue contratada por Repsol–Petrobras–British Petroleum para explorar recursos hidrocarburíferos de Soberanía Argentina en la zona de las Islas Malvinas sin la imprescindible autorización del Gobierno Argentino a tal efecto, incurriendo en una clara violación a la Soberanía Argentina.

Chispita recuerda en los antecedentes del proyecto que la Ley N° 26.659 en su Artículo N° 2 “prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a: Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina.” Lo que inhabilitaría al armador del Stena Polaris a obtener las autorizaciones correspondientes de autoridad argentina en virtud de sus antecedentes relacionados con la exploración hidrocarburífera en Malvinas.

También expresa sobre la norma que en su Artículo N° 3 la misma dice: “La autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2°”

Para finalizar Liliana Fadul remarca que el espíritu de la ley en cuestión busca impedir el funcionamiento en el país de personas jurídicas o físicas que se encuentren implicadas en la violación de nuestros recursos hidrocarburíferos.

Comentá la nota