Petreli: “La legislación para quitar la licencia de conducir no existe durante el proceso”

Tras la inminente liberación de Rodrigo “La Hiena” Barrios, famoso boxeador, condenado a cuatro años de prisión efectiva por provocar en 2010 el choque en el que murió la joven embarazada Yamila González, el diputado Walter Martello presentó una iniciativa en la Cámara Baja provincial para que en estos casos los condenados se inhabiliten para conducir.
Para ello, busca modificar el código procesal penal de la provincia de Buenos Aires

El proyecto propone incorporar el artículo 518 bis al Código Procesal Penal bonaerense y establece que cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el juez imposibilitará al acusado para conducir.

El juez de Faltas Juan Carlos Petreli opinó al respecto que “en los códigos vigentes, no está prevista la retención preventiva, así que el proyecto apunta a esto. Si alguien ha sido imputado en una causa por homicidio culposo o lesiones graves en ocasión de tránsito, lo que necesita la legislación es habilitarnos para que preventivamente se pueda retirar la licencia en el transcurso del proceso”.

“Hoy en día, en muchos casos que se ven en el ejercicio de la profesión, para los jueces de tribunales orales o Casación la figura de inhabilitación para conducir entra a jugar como algo accesorio a la pena que se impone al procesado”, apuntó.

También analizó que “en este caso de Barrios, trae aparejado más allá de la condena, una prohibición para conducir por ocho años, que figura como accesorio. Desde el punto de vista del Derecho, todos son inocentes hasta que se declaren culpables por una autoridad competente, con una sentencia firme. En este caso, la sentencia no es firme, así que es un hecho natural que cuando uno llega en libertad a un proceso penal y se apela, sigue rigiendo el principio de inocencia”.

“En este caso, el juez dispuso que la detención debía seguir cumpliéndose y la Cámara entendió lo contrario, pero todas las libertades condicionales y excarcelaciones están sujetas a una serie de restricciones. En la generalidad de los casos se habla de constituir un domicilio, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, pero nada hubiera obstaculizado que dentro de la restricción a la libertad, la Cámara podría haber mantenido la prohibición de conducir en este proceso”, agregó.

Ley sin prevención

Por otra parte, el juez Petreli explicó que “la ley establece sólo en siete casos puntuales a la autoridad de aplicación, como policía e inspectores, a retener la licencia: alcoholemia, exceso de velocidad, falta de VTV, no respeto de semáforos, no poseer seguro y motociclistas sin casco”.

“Junto con el acta de comprobación, esta licencia se remite al Juzgado de Faltas. Pero nosotros no estamos autorizados para aplicar esta pena accesoria de prohibición de conducir, salvo casos de reincidencias. Pero la ley prevé esta pena en caso de reincidencias graves: la primera vez por 9 meses, después por 12 y la tercera por 18 meses de retención de la licencia. Si no la hay, se comunica la prohibición de conducir de esa persona a la autoridad competente”, subrayó.

Finalmente, Petreli resaltó que “la legislación está, pero las reformas a las que apunta este proyecto es que a preventivamente se retire la licencia mientras dure el proceso”.

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