(General Acha) - El Tribunal de Audiencia de Juicio de Santa Rosa, condenó a la joven como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio "criminis causa", del Código Penal en calidad de coautora (artículos 80, -inciso 7- y 45 -primera parte, primer supuesto-, del Código Penal), a la pena de prisión perpetua por el crimen de Rufino Ballejo.
En esa misma sentencia (37/2012), los jueces Carlos Alberto Mattei (presidente), Carlos Alberto Besi y Laura Beatriz Armagno; revocaron la prisión domiciliaria oportunamente dispuesta respecto a la acusada, quien la cumplió en la vivienda que su madre posee en La Reforma por encontrarse embarazada, y ordenaron su prisión preventiva hasta tanto quedase firme la sentencia condenatoria.
Rechazo.
Según el informe proporcionado por la Oficina de Prensa de la Fiscalía de General Acha, el Tribunal rechazó los planteos de actividad procesal defectuosa formulados por los defensores Andrés Olié -asesor del muchacho-, y Hugo Luis Vercellino -representante de la joven-.
La lectura de sentencia se desarrolló el martes por la mañana, en la sala de audiencia de la ciudad judicial de la capital pampeana. En el punto quinto del fallo, los magistrados ordenaron la remisión de copia del fallo al Juzgado de la Familia y del Menor con asiento en General Acha,
-tercera circunscripción judicial, artículo 4 ley 22278 y su modificatoria ley 22803, y ley provincial 1270-; a cargo del juez sustituto Enrique Fazzini.
El hecho.
Los jóvenes resultaron culpables por el hecho ocurrido el 22 de julio de 2011, antes de las 20.45, ocasión en la que ingresaron al domicilio de Rufino Ballejo -ubicado en calle Garibaldi, entre bulevar Maipú y Sarmiento de General Acha-, oportunidad en la que sustrajeron distintos elementos que se hallaban en el interior de la vivienda, -entre ellos 15 mil pesos, y numerosos objetos de valor-; en cuyo transcurso, antes, durante y después de la sustracción, ataron con cinta de embalaje a Ballejo, a quien golpearon en la cabeza y en diferentes partes de su cuerpo en reiteradas veces con un elemento contundente, provocándole la muerte. Antes de irse del lugar, la pareja de jóvenes -de 19 y 17 años en ese entonces-, ocasionó un foco de incendio en una habitación que produjo distintos daños de consideración en el inmueble.
Apertura.
Cabe señalar que en la apertura de la audiencia de debate oral que se hizo a puertas cerradas porque uno de los implicados es menor de edad, el fiscal Juan Bautista Méndez, en representación de la Oficina Unica del Ministerio Público Fiscal de General Acha, expresó que probaría en el transcurso del debate, la acusación que oportunamente hiciera respecto de la pareja de jóvenes implicados, lo que finalmente motivó la elevación a juicio.
Asimismo Méndez mantuvo la calificación realizada en la acusación como homicidio agravado con ensañamiento, alevosía y criminis causa, en relación con el robo; o alternativamente, homicidio con motivo o en ocasión de robo, correspondiendo respecto de la joven, la aplicación del agravante genérico del artículo 41 quáter del Código Penal, es decir, haber cometido el hecho con intervención de un menor de 18 años.
Incompatibilidad.
Cabe señalar que una vez iniciado el debate, el Tribunal de Audiencia, advirtió la existencia de incompatibilidad en la defensa, por los posibles intereses contrapuestos de ambos imputados; dado la declaración indagatoria brindada por la joven, y la abstención de su novio. A los fines de garantizarse adecuadamente la defensa técnica de ambos, se dio intervención al Defensor General para que designase un Defensor Oficial para que ejerciera la defensa del muchacho. A raíz de eso, el Tribunal suspendió la audiencia y se pasó a un cuarto intermedio, lo que postergó su finalización.
Por otra parte desde la Oficina Unica del Ministerio Público Fiscal se destacó el trabajo desarrollado por la Policía de la provincia, a través de la División Criminalística; la Brigada de Investigaciones; la Comisaría y la Unidad Regional Tres con asiento en General Acha, en ese entonces a cargo del comisario mayor Oscar Daratha.
Pedirán absolución
El defensor oficial Hugo Vercellino manifestó durante la audiencia (ver nota principal) que pediría la absolución de su defendida (20), entendiendo que no ha tenido participación en el hecho del homicidio de ninguna de las modalidades, tanto el agravado, como el homicidio en ocasión de robo. Agregó, que podría haber dado motivo para que se llegue con la acusación con una eventual actividad por encubrimiento.
En este sentido dijo que la propia imputada, en el curso de la investigación fiscal preparatoria, ya había relatado estos hechos; y habiendo tenido el Ministerio Público Fiscal la posibilidad de haber formulado la acusación de modo alternativo, no lo hizo, por lo que no correspondía que se ampliara en el debate la acusación. Por eso señaló que solicitaría la absolución por falta de tratamiento en el juicio, conforme la pretensión fiscal.
Ahora bien respecto al menor, en primer lugar, Vercellino planteó la inimputabilidad, basándose en que fue declarado psicópata en los términos del artículo 34 del CP. En virtud de eso, de modo subsidiario, anticipó que solicitaría la absolución por ausencia probatoria, válida conducente respecto de la pretensión fiscal.
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