Fue presentada ayer en el Concejo. Obligaría a todas las nuevas construcciones a tener que instalar y dejar un bombeador, con un tanque aparte. El agua de napa se utilizaría para todo lo que no sea consumo humano, como por ejemplo para el inodoro. Si hay remodelaciones de baños, se deberá cumplir con la norma.
De esta forma, el PJ termina reconociendo -de alguna manera- que la oposición (especialmente, el PDP) tenía razón y la normativa no se estaba aplicando. O, mejor dicho, no se cumplía con el espíritu de la norma.
El texto deroga la actual ordenanza -la Nº 3.893- y propone en su artículo 2º que "todas las nuevas construcciones que se proyecten ejecutar en el tejido de la Municipalidad de Rafaela, de propiedad pública o privada y cualquiera sea su destino, deberán poseer el sistema de suministro de agua potable de red para aprovisionar artefactos, instalaciones y/o aparatos destinados a usos que puedan generar riesgo para la salud de los usuarios; y uno complementario e independiente, alimentado por bombeo del acuífero libre (napa freática), con su correspondiente canilla de servicio para el abastecimiento de agua destinada al riego de cultivos no comestibles, determinados usos industriales, recreo y aquellos que no dañen la salud humana, y se deberá adicionar un tanque de reserva con su bajada independiente para el abastecimiento de agua destinada a la provisión de depósitos de inodoros, los que deberán ser de doble descarga, y/o mingitorios".
El texto añade que "en construcciones de viviendas unifamiliares que no superen los 58 m2 de superficie, será de carácter obligatorio el sistema de alimentación por bombeo del acuífero libre (napa freática), con su correspondiente canilla de servicio para la provisión de agua para consumo no humano y un depósito de inodoro con sistema de doble descarga; y de carácter optativo, la instalación de un tanque de reserva con su bajada independiente para el abastecimiento de agua destinada a la provisión de depósitos de inodoros y/o mingitorios".
Es por ello que deberá comprobarse una perforación y una bomba para el otorgamiento del permiso de edificación, al tiempo que se sostiene, en otro artículo, que en los edificios en altura, deberán tener una canilla para consumo no humano por piso, la cual deberá estar señalizada.
El artículo 6º de la norma indica que "en caso de remodelaciones y/o ampliaciones de construcciones existentes, que involucren a baños, se deberán adaptar cumpliendo con las exigencias de los artículos precedentes". Vale destacar que esta norma es aplicable para los proyectos presentados en el Departamento de Obras Privadas a partir de los 60 días de promulgada.
También se propone realizar una campaña de concientización sobre el uso racional del agua, durante los 60 días posteriores a su promulgación.
FUNDAMENTOS
En los fundamentos, los peronistas destacan que "las características del agua subterránea de la ciudad de Rafaela, no son aptas para el consumo humano, y que el caudal de agua de red, que brindan el acueducto y la planta de ósmosis inversa existentes, no es suficiente para abastecer a toda la población", sostienen y agregan que "es posible extraer agua del acuífero libre (napa freática) mediante perforaciones, empleando bombas centrífugas sumergibles o bien "bombeadores". La extracción a largo plazo provocará un descenso en el nivel freático lo cual se considera beneficioso en función de los altos niveles registrados como consecuencia de los excesos pluviométricos".
Concluyen diciendo que "el uso del agua para descarga de inodoros no necesita de la provisión de agua de calidad 'potable' para su funcionamiento ya que en este el líquido no tiene contacto con el ser humano.


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