Para el titular del alto Cuerpo, la problemática de la ocupación de más de 600 familias en el Pirayuí “está encausada institucionalmente”. Analizó que el derecho a una vivienda digna prevalece, incluso, sobre el reclamo de los privados en virtud del actual contexto provincial. Aclaró, no obstante, que no se adoptarán decisiones apresuradas.
¿Cómo aborda la Justicia correntina esta problemática en particular?
El Poder Judicial va a conocer y va a resolver los conflictos de intereses que están planteados en el caso de la ocupación de tierras en el barrio Pirayuí, pero no es la única situación que se plantea, algunas están judicializadas, otras no. La respuesta del Poder Judicial básicamente se traduce en la resolución del conflicto. Lo que se debe hacer es dar una repuesta efectiva y oportuna conforme a los principios que debemos aplicar, que son los criterios de equidad, de legalidad, y hoy por hoy de constitucionalidad.
¿Una resolución a favor de los ocupas, no generaría que se sigan sumando situaciones de usurpación y de ilegalidad a partir de este hecho en particular?
La conclusión que vos hacés de ilegalidad, es un prejuicio, porque nosotros vamos a tener que juzgar también la legalidad o no de la ocupación en función del bloque federal de constitucionalidad; no nos olvidemos que Argentina ha ratificado y ha incorporado a nuestra normativa constitucional diferentes tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Esto coloca al pensamiento tradicional frente a nuevas formas o paradigmas que vienen un poco a movilizar o a conmover una cultura, que sin lugar a dudas hoy merece readecuarse a estas pautas que se traducen en nuevos derechos.
Decía el otro día el Doctor (Ricardo) Lorenzetti, (presidente de la Corte Suprema de Justicia) que el ciudadano en Argentina debe reclamar sin límites sus expectativas ilimitadamente, -esos fueron sus términos-. Lo importante es que el reclamo se canalice institucionalmente. Más allá del hecho que genera la judicialización a través de una denuncia, como hay hasta el momento en este caso, que en definitiva, se canalizó institucionalmente; porque el caso está en el Poder Judicial, concretamente en el fuero penal se está tramitando ante el Juzgado Correccional Nº1; actúa por supuesto el Ministerio Público, hasta el momento no hay querella y además también presentaron por la misma situación un proyecto de ley ante la Honorable Cámara de Diputados de Corrientes; es decir, que más allá del conflicto planteado ya se canalizó.
¿Qué connotaciones tiene este caso en particular?
En primer lugar el boom, porque tradicionalmente se atendían casos de ocupaciones donde había una singularidad de pretensiones; en primer lugar el que quería ocupar, por otro lado, el que era desposeído. Pero en este caso, lo que tenemos nosotros, es un conflicto que tiene características colectivas porque se han relevado más de 600 familias, que además, también invocan necesidad habitacional, necesidad real de habitación y la habitación, es un derecho que tiene el ciudadano de la Nación Argentina. Esto tampoco es novedoso, esto está consagrado en el artículo 14 y con una interpretación fina en el 33 de la Constitución Nacional, en los denominados derechos no enumerados que no están taxativamente enunciados pero que surgen nada menos que de las formas de vida democrática y de los principios derivados del sistema republicano de Gobierno. La vida hasta 1994 no tenía consagración expresa en la Constitución Argentina, pero Bidart Campos y toda la sana doctrina constitucional siempre indicaron que la vida estaba dentro de los derechos no enumerados; a quién se le podía ocurrir, si se penaliza el homicidio, se penaliza el aborto, la protección incluso de la personalidad de un futuro antes de nacer, cómo nosotros podemos sostener que no tiene sistema constitucional la vida en Argentina. No está expresamente, pero si implícitamente, lo mismo ocurre con el derecho a la vivienda, éste es un derecho incorporado a la dignidad, a lo que el hombre debe aspirar. Algo que hoy además está consagrada en la letra de la carta magna y en todos los tratados internacionales, pactos civiles y políticos como el pacto de San José de Costa Rica, entre otros.
¿Pero ese derecho que invoca la Constitución para la dignidad de la persona entra en conflicto con la propiedad privada, cómo se arriba a una solución así planteado el escenario?
Hoy no se puede negar esa expectativa, ese derecho que tiene la persona, de tener una vivienda digna, lógicamente que este derecho entra en conflicto con el derecho también invocado por los poseedores y los propietarios del terreno que seguramente demandan a la Justicia que se cumplan los modos de adquirir y de acceder a esa vivienda digna; en definitiva, este conflicto lo que hace es poner las cosas en su lugar. Es decir, emplaza al Estado en este caso provincial y también nacional a querer una respuesta efectiva a la expectativa de tener una vivienda digna.
¿Cómo observa que familias enteras tuvieran que poner el cuerpo, en medio de las inclemencias del tiempo, para poder acceder a ese derecho constitucional?
Sin duda que es una realidad cruda y que lógicamente duele porque uno no sólo es un ciudadano correntino, sino que en mi caso me toca ocupar una ardua posición. Yo no me puedo quedar con ese estado anímico, porque no soy un ciudadano común, soy un ciudadano que el sistema me sentó en un lugar donde debo decidir, pero con una perspectiva judicial. Más en este caso que está judicializado. Entonces el Poder Judicial tiene que relevar con los datos, si existe o no necesidad habitacional. Eso es lo que estamos haciendo y hay algunos indicadores que están relevando nuestros operadores, y tienen que ver si existe o no necesidad real habitacional, en función de ello vamos a dar la respuesta, que sin dudas será un punto de inflexión.
¿Qué opinión merece de su parte, la postura del Ejecutivo provincial y municipal frente a este fenómeno?
Nosotros no debemos opinar. Nuestra función es resolver los conflictos planteados y cada funcionario en un sistema republicano tiene su propio ámbito de competencia. De modo que el Poder Ejecutivo tiene que tener un panorama de la situación y en función de ello opinará y resolverá y o actuará en consecuencia o no. Es su responsabilidad.
Pero cada uno tiene que manejarse dentro del ámbito de sus competencias. Como tampoco el Poder Judicial tiene la posibilidad práctica de construir viviendas. Pero si llegado el caso, nosotros podemos articular y tenemos los resortes de hacer cumplir a los poderes que tienen la responsabilidad presupuestaria y política; la primera respuesta tiene que venir del poder político y en segundo lugar nosotros tenemos que garantizar que los derechos de la Constitución Argentina y de Corrientes sean gozados o tengan la oportunidad de ser gozados por todos los ciudadanos, con la competencia y los elementos de juicio del caso; sin tomar decisiones precipitadas.
¿Por qué en este conflicto no se observó inmediatamente un trabajo mancomunado entre los tres poderes, y por qué la ausencia de presencia en terreno?
En mi caso, he consultado durante dos días si era favorable mi presencia, pero por una cuestión técnica, no es conveniente contaminarse (con la subjetividad) y por una cuestión humana; que acuda allí un Ministro del STJ genera expectativa, algo que no debemos dar en este caso. Nosotros debemos dar respuestas y no generar expectativa.
Hay que rescatar en el análisis, que la cuestión está encausada institucionalmente, es decir, los tres poderes están siendo convocados, no sólo porque hay un problema de conocimiento público porque hace un tiempo la prensa está informando sobre la cuestión, sino porque en este momento, ya la problemática atravesó los tres poderes. El caso ya está en el Poder Judicial; ya hay un proyecto de ley en la Legislatura, y el Ejecutivo, también está en conocimiento. De modo que, tarde o temprano se va a tener que generar una respuesta, si es posible, que es como corresponde, los tres poderes den respuestas tanto a los propietarios del terreno como a las familias que reclaman y demandan una vivienda digna.
Es decir, nos puede conmover, nos puede doler; pero no nos debe sorprender, porque eso es un derecho que tampoco es novedoso, es un derecho natural, todo indica que todo el que quiere tener una familia quiere formar un espacio propio, por eso se protege la inviolabilidad y la privacidad del domicilio, incluso el domicilio está definido como una manifestación del derecho a la vivienda.
¿A su entender, cuál fue el origen de esta explosión social?
Esto tiene una matriz y está ligada al modelo que imperó en Corrientes, que es para pocos; y llegó un momento que si vos no entrabas dentro de esta matriz quedabas afuera. En Corrientes fue tanta la exclusión que llegó un momento que de todo era precarizado. Ahora, si hay una política eficiente de desarrollo habitacional hoy no tendríamos 600 familias, tendríamos 6 y ahí sí habría que ir con la Policía y decir, escuchame vos tenés que ir mañana temprano y anotarte en tal dependencia y dentro de tres meses tenés tu vivienda. Pero eso acá en Corrientes no ocurrió, acá el déficit es alarmante.
¿Cuáles son los datos más relevantes que surgen del relevamiento a cargo del Servicio Social Forense que se desprenden de este fenómeno?
La promiscuidad, que es un problema ligado al hacinamiento, cuando todos habitan en la misma pieza, y por dar un ejemplo, el tipo termina de meter mano a la concubina y sigue por la hermana menor, después por la madre, la tía, la criatura, y después los hijos terminan haciendo lo mismo y el de 11 años viola al primito; entonces todo eso nosotros tenemos que analizar a la hora de dar respuestas. Con una vivienda, como Estado decís, “vos no podés hacer esto, sino te vamos a sancionar”. Pero en un ámbito ya generado por las condiciones, hasta te quedás corto con los reproches el día de mañana. Para mí, es una cuestión medular la de la vivienda, lógicamente, acá llegamos a un caso donde hay tensión, pero que ya está encausado el conflicto.
¿Qué opina de las denuncias por parte de algunos legisladores, respecto de especulaciones empresarias, o bien de operadores políticos frente al caso?
Es algo que hay que evitar. Pero desde el Poder Judicial no vamos a permitir ni la especulación política ni la especulación económica a partir de esta necesidad habitacional. Ahí sí se van a encontrar con una Justicia rigurosa. Porque estamos orientados. Vamos a actuar con la prudencia del caso y con los elementos del juicio y nunca sacando los pies de la realidad.
Acá no se puede sacar rédito de esta situación y menos económica, que no me consta, pero a mí no me va a sorprender que un avivado con una propiedad que valía 2,50, pretenda sacar provecho. Nosotros como Estado tenemos que apuntar a que todo deba desarrollarse y resolverse dentro del marco prudencial.
En el modo, no estamos de acuerdo, pero lo importante es valorar la necesidad.
El integrante más joven de la Corte correntina
Pese a su juventud (45 años) Chaín tiene 17 años de experiencia y su transparencia, destacada por todos los senadores que analizaron su pliego y prestaron acuerdo unánime para su designación, le valieron para convertirse en el nuevo integrante del STJ.Con su designación, tras el fallecimiento del doctor Eduardo Farizano, en agosto de 2009; la Corte correntina volvió a funcionar de manera plena con sus cinco ministros.
Chaín fue el hombre elegido por el gobernador Ricardo Colombi que logró un aval unánime para su designación no sólo por parte del Senado, sino que también de los principales actores de la Justicia local (su postulación no conoció tachas).
El ex fiscal en lo Correccional y de Menores N°2, es históricamente el integrante más joven de la Corte correntina, pero cuenta con 17 años de trayectoria en la administración judicial y en ese aspecto es superado sólo por el ministro Juan Carlos Codello, quien al ser ungido como juez del Superior Tribunal tenía ya 39 años de experiencia. Ya antes de conseguir los avales para ser ministro, Chaín, reconocido por su trabajo en el caso Ramoncito, fue crítico al describir la realidad del Poder Judicial e insistió en la necesidad de cambiar la imagen que la sociedad tiene de la Justicia.

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