Peres debe ir a juicio en dos semanas

El 1 de marzo de 2009 fue destituido por un jurado de enjuiciamiento, que votó unánimemente, por "mal desempeño de sus funciones, incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, e incompetencia o negligencia reiterada demostrada en el ejercicio del cargo".
Ahora, en pocos días, el miércoles 28 y el jueves 29, deberá enfrentar un juicio oral y público por el delito de violación de los deberes de funcionario público en dos oportunidades.

El protagonista de esta historia judicial es el ex presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Guillermo Peres, a quien se le imputa que no controló "deliberadamente" -según surge del procesamiento dictado en julio de 2010 por la jueza Florencia Maza- dos cuentas corrientes del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda por donde se desviaron 960.456,21 pesos entre 199 y 2003, y que firmó el dictamen 3/99 para que el organismo tuviera un sistema de control "precario" y "meramente formal" de los dineros públicos de los pampeanos.

En este juicio, a cargo del juez Nestor Daniel Ralli, no estará solo. El coimputado será el ex vocal del TdeC, Rubén Rivero, quien acompañó a Peres en este largo derrotero. Rivero también fue destituido hace tres años y ocho meses y también deberá defenderse por los dos incumplimientos. De ser hallados culpables podrían ser condenados hasta con dos años de prisión.

Entre la decena de testigos citados habrá un nombre de "peso", el ex ministro de Hacienda, Ernesto Franco. También figuran el actual vocal del TdeC, Francisco García (el único de los tres que zafó del jury), otros funcionarios jerárquicos del organismo (Daniel Omar Beninato, Marta Esther Blanco, María Andrea Plaza, Marcela Bidé), el jefe del Departamento Auditoría de Contaduría General de la Provincia, Hugo Bocchio, Fidel Nicoletti, Osvaldo Maldonado y Carlos Raúl González.

Peres cambió de defensor hace algo más de dos años, cuando fue procesado. El abogado César Augusto Rodríguez renunció al cargo y lo reemplazó Carlos Amado. Rivero es defendido por el ex asesor letrado de Gobierno, Pablo Langlois, y Carlos Chapalcaz.

Fundamentos.

La causa es una derivación de la minuciosa investigación que realizó años atrás la jueza Verónica Fantini sobre el movimiento económico dentro del IPAV. En el fallo condenatorio contra autoridades de ese organismo, la Cámara en lo Criminal 1, al hablar de los desmanejos, abrió la puerta para que se indagara en las conductas de Peres y Rivero.

Cuando Maza tomó el caso lo primero que hizo fue solicitar el jury contra ambos porque por sus cargos en el Tribunal gozaban del beneficio de la inamovilidad. Recién ahí avanzó y en el auto de procesamiento sostuvo que Peres, al no controlar las cuentas y al firmar el dictamen 3/99, violó el artículo 103 de la Constitución provincial, que dice que "el Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales, y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de las mismas", y la Ley Orgánica del TdeC que dispone "intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites". Sobre la falta de controles a las dos cuentas del IPAV de Tesorería y Habilitación, la jueza habló de una "omisión deliberada" porque las autoridades de Vivienda no las ocultaron; por el contrario las incluyeron desde 1999 en las Cuentas de Inversión anuales que llegaron al TdeC. Además remarcó que Peres admitió explícitamente que el organismo debía controlarlas cuando dictó la resolución 19/04 para hacerlo a partir del 1 de abril de 2004.Con relación al dictamen 3/99, Maza, en las 42 carillas del escrito, señaló que con esa normativa "direccionaron a que los controles posteriores se hicieran, a través de los relatores, de una manera meramente formal; carente de sustento lógico y de legitimidad, y contrariamente a la Constitución y a la Ley Orgánica". Y acotó: "Esa resolución contrarió el deber genérico de fiscalización porque, justamente, por su caprichosa e ilógica letra, permitió el déficit o precario control posterior" de las rendiciones del IPAV y fue dictada "con pleno conocimiento de su ilicitud".

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