Infoglaciar - El decreto Nº 005/2012 firmado ayer por el gobernador y el ministro de Economía, toma una serie de medidas para contener el gasto público y optimizar los recursos económicos. Tiene vigencia desde el 1º de enero y abarca la totalidad de los conceptos contenidos en la ley de superación de la emergencia económica, con excepción de lo atinente a la cuestión previsional.
Tras el fracaso de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, a la que había convocado el Poder Ejecutivo Provincial para el día 29 de diciembre del año pasado, donde se iba a tratar, entre otros proyectos, el correspondiente a la “Superación de la Situación de Emergencia Económica y Reordenamiento del Estado”, ayer el gobernador Daniel Peralta avanzó en muchas de las medidas contenidas en dicha ley, por decreto, atento a que las mismas serán tratadas recién en el mes de marzo por la Legislatura.
Esto se decidió y así lo expresa los considerandos del decreto 005/2012, para atender a la coyuntura y permitir una salida a la difícil situación económica que atraviesa la provincia, y reclama “encarar sin dilación algunas acciones responsables conducentes a contener el gasto y optimizar los recursos”.
En el documento se reconoce los antecedentes de los decretos de restricción de gastos imperantes desde el 2009, por lo cual se indica que “se debe dar continuidad a dichas medidas y profundizar las mismas como una alternativa viable para equilibrar las cuentas públicas”.
Las restricciones alcanzan a todos los organismos del Estado y se invita a Municipios y los demás poderes, a “adoptar medidas acordes” con los alcances del decreto, que tendrá vigencia por un año y es retroactivo al 1º de enero de 2012.
Entre las disposiciones adoptadas figura la suspensión de la “designación de personal contratado y en planta transitoria” y “las contrataciones de locación de obra de personal en cualquiera de sus formas o modalidades”.
Al respecto, hace la salvedad que “se exceptuarán de lo previsto, con autorización expresa del titular del P.E.P. y la previa intervención del Ministerio de Economía y Obras Públicas (M.E.y O.P.) únicamente, aquellos casos que resulten imprescindibles para asegurar la cobertura de las funciones superiores, como así también la designación de personal destinado a cumplir tareas en las áreas de educación, salud y seguridad, cuestiones que serán evaluadas en cada caso”.
Se establece que “toda adquisición de bienes de capital y contratación de servicios que signifiquen compromisos de fondos del Tesoro Provincial y de los recursos específicos administrados por los organismos, deberán ser autorizados por el P.E.P. A tal efecto, el titular del organismo que propicie el gasto deberá elevar, previamente, su requerimiento fundado al M.E.y O.P., para evaluar su autorización de acuerdo a la necesidad prioritaria de la adquisición y la factibilidad financiera de la Provincia”, y en este contexto queda “expresamente prohibida la adquisición y/o alquiler de vehículos, de cualquier tipo y con cualquier fuente de financiamiento, que no se encuentre autorizada debidamente y por la vía de excepción que indique el P.E.P.”.
En tanto, respecto a las comisiones de servicios del personal involucrado en estas medidas se señala que “sólo serán dispuestas por el titular de los entes”, siendo condición indispensable la aprobación de las mismas por parte del M.E.y O.P. y del titular del P.E.P, suspendiendo, también, “los gastos por comisiones oficiales para asistir a congresos, cursos o encuentros, cualquiera fuera la índole de estos”, mientras que también quedan “prohibidas las comisiones de servicios a realizarse fuera del país, excepto en casos que medien razones de urgencia o emergencia”.
En cuanto a la publicidad oficial se dispuso que “toda erogación inherente a producciones fílmicas, periodísticas, revistas, publicaciones gráficas o cualquier otro medio audiovisual, deberá ejecutarse a través del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, que propiciará un instrumento regulatorio de las mismas con aprobación, en cada caso, del titular del Poder Ejecutivo Provincial”.
Más adelante se decidió que “la administración central, los organismos descentralizados, los entes autárquicos, las empresas del Estado y comisiones de fomento deberán coordinar, articular y compatibilizar sus respectivos planes de obra pública, con el fin de permitir un mejor aprovechamiento de los recursos y la obtención de mejores resultados en la provisión de servicios esenciales para la población con un menor costo del erario”. Por ello, se invita a los municipios a “aplicar medidas acordes a lo dispuesto y para ese fin el P.E.P. elaborará, en un plazo de treinta días corridos, la reglamentación que permita articular lo dispuesto al respecto”.
Se suspenden, durante la vigencia de instrumento legal, “los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten al Tesoro Provincial”, y en ese marco, se aclara que “las excepciones a la suspensión general de los subsidios sólo podrán disponerse previa acreditación objetiva de la razonabilidad por acto fundado para cada caso, autorizado por el Ministerio Secretaría de la Gobernación y el titular del Poder Ejecutivo Provincial”.
Se faculta al M.E.y O.P. a “verificar, reconocer o no y conciliar el monto de los pagos realizados, acreencias y deudas de los particulares con el Estado provincial y con cada uno de sus entes, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, con la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, en consonancia con lo previsto en el Artículo 125º de la Constitución Provincial y Ley Nº 12 y sus modificatorias”, y se faculta también a los organismos públicos que hayan formalizado contratos de suministros, obras públicas y servicios, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 a “renegociar los contratos respectivos y reprogramar plazos, de modo de ajustar su ejecución a las disponibilidades financieras del Estado provincial”. En caso de no lograrse el acuerdo que permita la continuidad del contrato “los organismos públicos podrán disponer la rescisión de los mismos, considerando que las normas contenidas en el presente Decreto constituyen causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen en ningún caso contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Estado provincial”.
También se faculta al Ministerio de Economía y Obras Públicas a “restablecer el Fondo Unificado de Cuentas Públicas a los fines de la consolidación, transferencia o unificación de saldos”, en tanto, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación “centralizará, coordinará y realizará las acciones tendientes a agilizar la venta de los inmuebles del dominio privado del Estado que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o gestiones”.
“El P.E.P –señala el Decreto en otro párrafo- a través del M.E.y O.P., oportunamente, podrá solicitar a los municipios y comisiones de fomento, un informe económico-financiero que incluya las erogaciones corrientes, discriminando los gastos en sueldos y funcionamiento en forma mensual, durante el plazo de vigencia del presente instrumento legal. El informe, deberá contener para el mismo período los ingresos en recursos propios que se estiman para el ejercicio presupuestario pertinente”.
En ese sentido, hay que destacar que “la información requerida a los municipios y comisiones de fomento deberá ser remitida a la autoridad competente dentro de los quince días de cursada la solicitud, a los efectos de establecer, si correspondiese, un aporte para déficit que contemple las necesidades básicas de cada comunidad”.
Estas son algunas de las medidas contenidas en el Decreto Nº 005/2012, que el Poder Ejecutivo Provincial oficializó en el día de ayer, con la finalidad de contener el gasto público, optimizar los recursos con los que cuenta el Estado santacruceño y equilibrar las cuentas públicas provinciales.

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