La "Ley Pepino" será presentada en la Corte Suprema

El abogado Andrés Gil Domínguez, acompañado por integrantes del "Foro No al Veto" y legisladoras y dirigentas nacionales presentará hoy ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de queja promovido por el Partido Socialista pampeano, en el marco de la disputa legal que lleva adelante ese partido para que se declare inconstitucional el veto que decretó el gobernador Oscar Mario a la denominada "Ley Peppino" aprobada por la Legislatura provincial que reglamentaba la atención de los abortos no punibles con una interpretación amplia de los permisos previstos en el Código Penal.
La presentación se hará a las 10 en la sede de Talcahuano 550, en Buenos Aires, y estarán las pampeanas Verónica Roda y Mónica Rodríguez por el Foro pampeano y otras legisladoras socialistas y referentes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito".

El máximo tribunal tendrá entonces la oportunidad, por primera vez, de expedirse sobre el tema, a partir de esta presentación. La normativa vetada compartía los criterios de la Guía Integral de Atención de los Abortos No Punibles, que redactó el Ministerio de Salud de la Nación y que, según se anunció oficialmente hace pocos días, será relanzada convertida en resolución ministerial.

El 23 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó un recurso extraordinario federal, que el PS había elevado a fin de diciembre, como parte de la misma demanda en defensa de la ley que llevó el número 2394. Esa norma, impulsada por el diputado provincial Adrián Peppino (PS), fue aprobada el 29 de noviembre de 2007 por la Legislatura por amplia mayoría: 18 votos a favor y sólo 5 en contra. Pero el gobernador Jorge la vetó a poco de asumir su cargo, en sintonía con los reclamos de la curia local.

Bienestar.

La representación legal del PS la tiene el abogado constitucionalista Gil Domínguez, quien explicó que el rechazo del STJ al recurso extraordinario se basó en cuestiones formales. La discusión de fondo que debería abordar la Corte es cómo debe interpretarse el concepto de salud a la hora de decidir un aborto terapéutico, considerado no punible o legal, en el país. La ley pampeana -siguiendo jurisprudencia de la propia Corte Suprema- hablaba de "salud integral" y la definía como un "estado de bienestar físico, psíquico y social", del mismo modo que lo hace la Organización Mundial de la Salud. El gobernador Jorge, en cambio, apoyó un criterio antiguo, el mismo que enarbolan los sectores más conservadores vinculados con la iglesia católica para restringir el acceso a los abortos no punibles y que se refiere a la ausencia de enfermedad.

El 15 de diciembre del año pasado, el STJ había rechazado también la acción declarativa de inconstitucionalidad del veto a la ley con el único argumento de que los partidos políticos no tienen legitimación procesal para promover acciones colectivas en defensa de grupos vulnerables, en este caso mujeres de escasos recursos que reclaman la realización de un aborto no punible en un hospital público y se encuentran con obstáculos arbitrarios, el primero de los cuales suele ser la exigencia de una autorización judicial.

La ley vetada establecía el procedimiento que debían seguir los hospitales públicos ante el pedido de una interrupción de un embarazo en los casos contemplados en el artículo 86 inciso 1º y 2º del Código Penal, es decir, cuando la vida o la salud de la mujer corra riesgo o si la gestación proviene de una violación o un abuso sexual sobre una mujer que sufre discapacidad mental. Fundamentalmente, fijaba que no era necesaria una autorización judicial para llevar adelante las intervenciones.

Argumentos.

El principal argumento para vetarla radicó en que el texto de la ley introducía, para el gobernador, "interpretaciones a la legislación de fondo" que ampliaban y modificaban la aplicación de una figura penal, en este caso, la referida a los abortos no punibles. Y en ese sentido, invadía la esfera del Congreso Nacional al reformar el Código Penal. Por esa razón la consideró "inconstitucional". Fundamentalmente, objetó que la norma dejaba asentado que al analizar los casos de aborto terapéutico debía entenderse el concepto de salud como el "bienestar físico, psíquico y social", definido en otra ley provincial, en consonancia con los lineamientos de la OMS. Esa misma visión es la que establece la Guía Integral de Atención de los Abortos No Punibles, redactada por el Ministerio de Salud de la Nación, que estuvo cajoneada en los dos últimos años y que ahora será convertida en resolución ministerial, según anunció días atrás la coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Paula Ferro.

Según analizó el diario Página 12, "los abortos no punibles están contemplados en el Código Penal desde 1921. Sin embargo, todavía son motivos de discusión. En los últimos años varias mujeres, muchas de ellas niñas violadas, tuvieron que transitar un tortuoso camino judicial para acceder finalmente a una interrupción de un embarazo legal, por las trabas que les impusieron médicos, comités de bioética de hospitales públicos y también defensores oficiales y jueces, a veces por desconocimiento, pero muchas más por querer imponer sus convicciones personales contrarias a la práctica del aborto".

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